LEY DE DELITOS ECONÓMICOS: Una nueva realidad empresarial
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LEY DE DELITOS ECONÓMICOS: Una nueva realidad empresarial

Durante agosto del año pasado entró en vigencia en Chile, La Ley de Delitos Económicos, la cual entró en vigor el 01 de septiembre, donde las empresas deben implementar sus Modelos de Prevención de Delitos actualizados con la nueva ley. Dicha ley, establece un cierto estándar para los delitos financieros: este tema refuerza y actualiza el delito de lavado de activos, así también incluye otros nuevos delitos que antes no estaban considerados, a su vez, otorga penas de presidio donde los condenados quedan con una prohibición respecto a ejercer cargos públicos y gerenciales. De igual manera, se establecen delitos para la contaminación de aguas y suelos con el fin de proteger el daño a parques nacionales y humedales.

Todo esto nace a raíz de que antes, el sistema general de penas por criminalidad económica, no necesariamente culminaban en presidio para los condenados, y evidentemente esto incentivaba a que estos personajes volvieran a cometer los mismos delitos sin importarles las consecuencias y el menoscabo que producen en la economía y la sociedad en general. 

La Ley N°21.595 establece que los delitos se clasifican de la siguiente manera:

  • Delitos de primera categoría: Delitos contra el Mercado de Valores y delitos bancarios, así como  delitos bursátiles, entrega de información falsa a la Comisión del Mercado Financiero (CMF), corrupción entre particulares, ocultamiento de información a la Fiscalía Nacional Económica. 
  • Delitos de segunda categoría: Se consideran ilícitos “económicos” cuando estos sean efectuados durante el ejercicio de un cargo, posición o función dentro de una organización o cuando se realizan en su propio beneficio, tales como delitos tributarios o contra el medio ambiente, delitos imprudentes contra la vida y la salud de las personas, administración desleal. 
  • Delitos de tercera categoría: Son aquellos delitos económicos que son cometidos por un funcionario público, por ejemplo la malversación de fondos de caudales públicos o cohecho, enriquecimiento ilícito, fraude al fisco. 
  • Delitos de cuarta categoría: Son denominados los delitos de lavado de activos, y receptación cuando tengan como base un delito que se considere económico.

Adicionalmente, esta ley incluye al código penal, delitos que atenten contra el medio ambiente y también genera modificaciones a la ley de responsabilidad penal jurídica de las personas (Ley 20.393),  ampliando los delitos base, que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa.

Dado lo anterior y considerando que esta nueva Ley engloba más de 250 delitos, es muy importante relevar la necesidad de la gestión activa de los riesgos asociados al Modelo de Prevención de Delitos de cada empresa sea soportado por tecnología que apoye la prevención.

En Ceptinel, trabajamos en la incesante lucha de combatir la corrupción, los fraudes, el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y un sinnúmero de delitos económicos y financieros. A través de nuestra tecnología, automatizamos los controles y levantamos alertas para que la entidad pueda anticiparse a situaciones riesgosas y tomar decisiones de manera oportuna, así evitamos que dichas empresas se expongan a multas, penas de cárcel de sus ejecutivos e incluso que exista la posibilidad de tener que cerrar sus operaciones.

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