CRIMINAL COMPLIANCE
El Compliance es el conjunto de herramientas de carácter preventivo. Su objetivo estriba en garantizar que la actividad realizada por la empresa y quienes la conforman y actúan en su nombre lo hagan de acuerdo a las normas legales, políticas internas, Códigos Éticos sectoriales y cualquier otra disposición que la misma esté obligada a cumplir o que haya decidido hacerlo voluntariamente, como parte de sus buenas prácticas empresariales.
Las empresas tienen marcados incentivos para evitar la comisión de delitos en su contra, sean estos realizados por personas ajenas a su estructura o por sus propios funcionarios y representantes. Sin embargo, tienen menos razones para prevenir los ilícitos que contra terceros puedan cometerse desde su estructura, especialmente aquellos que les pueden reportar beneficios, sea en forma de ahorro (delitos contra el medio ambiente, los derechos de los trabajadores o la hacienda pública) o de ganancias ilícitas (apropiaciones indebidas, ilícitos contra la competencia o delitos contra la administración pública).
Debido a esta asimetría de incentivos, existe un importante interés político criminal en que las empresas establezcan medidas que disminuyan el riesgo de que se cometan delitos desde sus estructuras y con sus medios.
Por su parte, el derecho penal, a lo largo de la historia, se ha encargado de regular diversas actividades riesgosas para los valores que intenta proteger, como tipificar acciones como delictivas por considerarlas nocivas y perjudiciales para el ordenamiento jurídico. Es así que existen riesgos que son tolerados o permitidos y otros, que, debido a un juicio político-criminal, constituyen riesgos prohibidos que deben ser evitados o sancionados cuando se producen.
Durante los últimos años, se han originado nuevas formas de criminalidad relacionadas con el sistema económico y el sector empresarial. Ante la aparición de nuevos riesgos y nuevas formas de criminalidad, perjudiciales para la sociedad, el Estado es el encargado de establecer mecanismos para reducir, prevenir y sancionar estas situaciones como lo es el caso de la ampliación del tipo penal de lavado de activos por la Ley N° 6452/2019, el cual integra a la conducta el beneficio obtenido mediante la evasión de impuestos fiscales. Sin embargo, la obligación de prevenir la creación de riesgos prohibidos o el aumento de los riesgos permitidos puede ser, también, trasladada a los privados, en el sentido de exigirles cumplir con ciertos parámetros normativos o reglas al momento de realizar actividades riesgosas o que podrían generar o aumentar un riesgo.
En la actualidad, para controlar y prevenir estos nuevos riesgos que se generan como consecuencia de la actividad del sector empresarial, se ha creado el Compliance Program o Programa de Cumplimiento Normativo, el cual constituye un mecanismo de autorregulación de las empresas para prevenir y/o evitar la comisión de infracciones legales. La idea es que las empresas internalicen o implementen un conjunto de normas o medidas que traten de asegurar la prevención de infracciones que se podrían generar como consecuencia de las actividades que realizan o debido al nivel de complejidad de su estructura organizacional.
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En el presente trabajo, centraremos el análisis en el denominado Criminal Compliance, un Programa de Cumplimiento Normativo destinado a cumplir con la normatividad penal a fin de prevenir y detectar la comisión de delitos y otras infracciones que podrían desencadenar la comisión de ilícitos.
Sin embargo, la adopción de programas de Compliance no depende exclusivamente de una decisión privada por parte de las empresas. Como hemos señalado en el apartado anterior, el derecho penal tiene la función de proteger bienes jurídicos que pueden verse afectados o puestos en peligro como consecuencia de las actividades que realizan las empresas.
En tal sentido, el Estado busca prevenir los nuevos y ya existentes riesgos de la actividad empresarial a través del derecho penal de diversas maneras, entre ellas, la regulación de programas de prevención de riesgos de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas. En esa misma línea, resulta necesario señalar que a partir de la Ley Nº 4100/2010 se incorporó al ordenamiento jurídico, las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y, al ser parte del Grupo e Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT)
El artículo 196 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 6452/2019, amplía los delitos precedentes y en el inciso 11 incorpora a la evasión de impuestos, pues los que cometan este delito, deberán también ser procesados por lavado de activos. Además, la Ley Nº 6657/2020 promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal, el Levantamiento del secreto bancario y levantamiento del secreto profesional en un caso de evasión de impuesto, lo cual implica que un abogado o un contador ya no puede invocar el secreto profesional como mecanismo de excusación profesional.
El convenio multilateral para la asistencia mutua firmando por Paraguay ingresa al país en una lista de 140 países entre los cuales pueden intercambiar información haciendo de Compliance un programa de estándares internacionales para la prevención de actividades ilícitas desde el ámbito penal.