Financiamiento Delictivo de Partidos Políticos.

Buenos días, Red! #HablemosDeDerecho

Ya que todos andamos tan pendientes de cómo es que los políticos pagan sus campañas, revisamos la ley que vuelve delito el financiamiento de origen delictivo?

Primer problema grande, la ubicación del "nuevo" delito. Su ubicación lo pone en los delitos contra el "derecho de sufragio"; veo increíblemente complicado que un Fiscal pueda establecer daño o puesta en peligro a eso sin hacer un razonamiento completamente arbitrario y jalado de los pelos. Para los no abogados, si no se daña o no se pone en peligro real, lo que la norma protege, no vas preso.

Distinto sería se se hubiera respetado la intención de los Proyectos de Ley y se hubiera hecho una modificatoria al Decreto Legislativo 1106 (norma que sanciona el lavado de activos). La transparencia en la conformación del valor económico es lo que la nueva norma busca proteger; entonces, por un tema de orden lógico debió de estar junto con los demás y no dejar espacio a que alguien lo interprete diferente.

Segundo problema, "debiendo razonablemente presumirlo". En delitos similares, no existe la razonabilidad de la presunción, el Fiscal y el Juez alucinan que tu sabes y sin prueba te mandan 20 años a la cárcel. ¿Qué razón existe para que una Organización Política, con muchos más recursos e información que una persona natural, reciba un trato preferencial respecto del estándar de conocimiento que debe manejar?

Si bien esto representa un avance normativo para este hermoso país que más parece el Cuerno de África que Sudamérica, no puedes darle una pena menor a la que tiene el delito base de Lavado de Activos por una actividad virtualmente igual; esto rompe cualquier entendimiento constitucional de la norma penal (proporcionalidad) y demuestra que a la hora de hacer política criminal, más vale la encuesta que otra cosa (Panem et circenses para los amigos romanistas).

Tercer problema, al menos en mi criterio, el programa de compliance. Mucho se ha estados discutiendo si el compliance puede o no puede exonerar de responsabilidad penal y otras a quien busque implementar un programa con este fin; sin embargo, este no sería el problema en si.

El problema es el siguiente; ¿cómo mides que tan serio y comprometido es el programa de compliance? La adopción de estándares del mercado serían suficientes? Los jueces ya tienen problemas para entender imputación objetiva respecto de una relación entre sujeto y hecho, quiero ver que pasa cuando les hables de tolerancia, adecuación y actos neutros.

Lo que si veo de bueno es el reconocimiento de la subsiedariedad del derecho penal respecto de áreas que tienen regulación administrativa específica. Si la ONPE dice que no hay delito, el Fiscal no tiene nada que hacer y menos los Jueces.

Requerir pronunciamiento del ente administrativo ya se hace (Delitos Tributarios, Delitos Bancarios y es válido exigirlos en otro tipo de temas) y es una expresión de que el Derecho Penal entorpece y solo debe entrar a tallar cuando ya no hay de otra.

Ojo, esto reconoce tácitamente que los Organizaciones Políticas son agentes económicos, que realizan actividad económica (discutamos si es lucrativa o no) y que representan un valor concurrente en el mercado (sociedad en general). Los hacemos pagar impuestos?

Gracias por el tiempo tomado para leer estas micro reflexiones!

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