A VUELTAS CON LA EXONERACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO
Este viernes tuve la oportunidad de asistir, en Gijón, a una de las Jornadas sobre la problemática del crédito público en la actual normativa concursal. Concretamente, en una de las mesas redondas dirigidas a reflexionar acerca de la posición del crédito público en la exoneración del pasivo insatisfecho la totalidad de los ponentes compartían la opinión de que con las normas existentes en el actual TRLC, había desaparecido toda problemática relativa a la exoneración o no del crédito público.
En definitiva, pudiera gustarte más o menos la solución adoptada por el legislador pero indudablemente es la que es; y se porfía en que con la transposición de la nueva Directiva, se pueda abrir un nuevo horizonte - hoy es una utopía – dirigido a la exoneración plena de las deudas, incluido el crédito público.
No obstante, y tras escuchar las ponencias de los distintos participantes, sobre todo las de aquellos ligados con la Agencia Tributaria o con la TGSS, una pequeña reflexión vino a mi cabeza. Me es difícil comprender que se defiendan las excepciones del artículo 487 del TRLC y particularmente la sancionada en el ordinal 2º del apartado 1 sobre la base del deudor de “buena fe” o “deudor honesto”. Anejar la “buena fe” con, por ejemplo, una derivación de responsabilidad tributaria me parece un verdadero despropósito.
Creo que no debemos olvidar que la exposición de motivos de la Ley 16/2022 cuando se detiene a exponer la construcción diseñada para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho es categórica al afirmar que: la buena fe del deudor sigue siendo una pieza angular de la exoneración. Para aseverar, en idéntica forma, que el instituto de la exoneración de deudas se erige en mecanismo habilitante para superar un estado de insolvencia, centrando su protagonismo principal en personas naturales cuyas deudas provengan de actividades empresariales.
Pues bien, este doble postulado se tambalea con el desarrollo de la propia ley cuando, por ejemplo, el apartado 2º del artículo 487 del TRLC determina como excepción que “en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de exoneración se hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad”.
Esta regla no solo supone una doble sanción al deudor, habida cuenta las sanciones y la deuda derivada ya constituyen crédito público no exonerable vía artículo 489.1.6 del TRLC, sino que además confronta de manera directa con el postulado de la buena fe como suerte de motor inmóvil aristotélico de la exoneración de deudas.
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Ahora bien, creo que el camino de los operadores jurídicos es alcanzar una interpretación finalista de la “buena fe” en según qué supuestos del artículo 489 del TRLC, como ya hiciese el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 1 de diciembre de 2022 en la cual se vino a modular la problemática de los delitos leves en la exoneración del pasivo insatisfecho.
Huelga decir, que resulta capital ahondar en la cuestión de la “buena fe”; y tal y como se concluyó que ser reo de un delito leve no era obstativo para la concesión del, en aquellos momentos llamado, Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, la mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, per se, no debe constituir un supuesto de mala fe del deudor; cuando incluso en el propio foro judicial competente - jurisdicción contencioso administrativa- se ha venido a discutir su naturaleza sancionadora (ATS, Contencioso sección 1 del 29 de junio de 2022). Pero es que además compromete de manera directa el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho de quienes deben ser lo protagonistas de la norma - personas naturales cuyas deudas provengan de actividades empresariales- pues estos individuos son las que tiene todas las “papeletas” de ser acreedores de un procedimiento de derivación de responsabilidad, si la actividad empresarial la ejercieron por medio de una sociedad civil o mercantil.
Así las cosas, la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2022 del Tribunal Supremo viene a referir que, además de la finalidad perseguida por la exoneración, se debe atender a un equilibrio entre los intereses afectados, tanto del deudor como de los acreedores y, en términos más generales, del propio mercado.
Si ello lo trasladamos, a un supuesto de derivación de responsabilidad, resulta incomprensible (por desproporcionado) que un empresario que pudiera tener 300.000 euros de deuda con entidades privadas y 20.000 euros de deuda pública derivada no pueda acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho cuando la referida deuda derivada no representa ni el 10% de su masa pasiva.
Consecuentemente, no toda derivación de responsabilidad es un acto de mala fe del deudor como tampoco lo es la comisión de todo delito de contenido patrimonial para que resulte impeditiva de la obtención de la exoneración de deudas, debe tener cierta entidad o importancia y, además, guardar determinada relación con la generación o agravación de la insolvencia o con el desvalor que la conducta del deudor insolvente haya podido generar en el mercado.
Finalmente, y para concluir, siendo el concepto de “buena fe” la llave para que cualquier persona pueda acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, la existencia de un supuesto que nada tiene que ver con la “buena fe” civil (un acuerdo firme de derivación de responsabilidad) desnaturaliza el instituto de la exoneración de deudas como mecanismo habilitante para superar un estado de insolvencia, que es precisamente en lo que incide la normativa comunitaria.
Abogado
1 año¿Se hablo algo acerca del crédito público de CCAA y Ayuntamientos? ¿Quedan al margen del EPI?