Ley N° 1582 Ley del 01 de octubre de 2024

Ley N° 1582 Ley del 01 de octubre de 2024

La importancia del Sistema Integral de Pensiones (SIP) en Bolivia y la necesidad de actualización constante de sus normas para garantizar la sostenibilidad del sistema y mejorar las condiciones de los jubilados.

 Contexto de la Ley

En ese sentido, se modifica el Artículo 17 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 430, de 7 de noviembre de 2013, Modificación de la Ley de Pensiones y el Artículo 2 de la Ley N° 985, de 24 de octubre de 2017, Modificación de la Ley de Pensiones, con el siguiente texto:

" Artículo 17. (LÍMITES SOLIDARIOS Y PORCENTAJE REFERENCIAL).

I. Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez que se pagará a los Asegurados en función de su Densidad de Aportes.


Limites solidarios


II. El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:

 

Porcentaje Referencial

III. El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario."

II. Se modifican los incisos c), d) y f) del Artículo 87 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, con el siguiente texto:

"c) El tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el Total Ganado de los Asegurados Dependientes, en calidad de Aporte Patronal Solidario a cargo de los Empleadores.

d) El dos coma tres por ciento (2,3%) sobre el Total Ganado de los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico a cargo del Empleador de dicho sector."

"f) Los siguientes porcentajes aplicados sobre el Total Solidario:

i. El once coma cuarenta y ocho por ciento (11,48%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.

ii. El cinco coma setenta y cuatro por ciento (5,74%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.

iii. El uno coma quince por ciento (1,15%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs13.000.- (TRECE MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.

El Órgano Ejecutivo podrá actualizar los montos señalados en los numerales i, ii y iii anteriores, cada cinco (5) años."

Fuentes de Financiamiento

Explica que, según el gobierno, el financiamiento de esta mejora es un esfuerzo conjunto entre el Estado y los aportes solidarios, asegurando que aquellos con menores ahorros reciban un apoyo adicional.

Conclusión

Cierra el artículo destacando el valor de la solidaridad en la legislación boliviana y cómo la Ley refleja un compromiso con la equidad y la inclusión social en el sistema de protección social.

Recuerde que, para poder ser beneficiario del mismo, se necesita gestionar un trámite, estamos para asesórale.

Pantoja & Asociados Srl.

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