LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

El 6 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, emitido por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583502&fecha=06/01/2020

Habiendo entrando en vigor el 7 de enero de 2020, siendo su objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), tratándose éste de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión. Su objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal.

El CFCRL contará con una Junta de Gobierno y con Dirección General, rigiéndose por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con oficinas estatales conforme a sus estatutos.

Será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Además en el ámbito federal realizara la función conciliatoria individual y conciliatoria colectiva, expedir las constancias de representatividad y establecer el Código de Conducta para los servidores públicos del CFCRL, establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento e implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, entre otras.

Llevara a cabo el procedimiento de legitimación de contratos colectivos previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto publicado el 1o. de mayo de 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, hasta que inicie sus funciones registrales. Los expedientes de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo realizados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se transferirán al CFCRL, el cual podrá determinar la terminación de aquellos contratos colectivos que no cumplan los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas