Cambios a la Ley Federal del Trabajo

Cambios a la Ley Federal del Trabajo

Se acerca fin de año y la reforma laboral aún sigue sin entenderse por completo, el 1 de mayo de 2019 quedó publicada la reforma laboral, la cual debió quedar publicada más o menos un año y medio atrás. Recordemos que desde la reforma constitucional de los artículos 107 y 123 publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de febrero de 2019 se contempló un año para la aprobación de leyes secundarias y reformas a la LFT.

La falta de consenso e interés de la pasada legislatura, provocó que se retrasará la reforma a la ley, algo que, a la presente legislatura, no le sucede; pues parece que le falta tiempo para aprobar sus pendientes, y los que ordene el presidente de la república.

Lo importante de esta reforma son los cambios que se dan en cuanto a la impartición de justicia laboral, las juntas de conciliación y arbitraje, quedan atrás y dan paso a tribunales (juzgados) laborales. Aún quedan muchas dudas sobre algunas interpretaciones, sin embargo, los principales estudiosos del derecho laboral del país, refieren que en los próximos meses veremos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a Tribunales Colegiados emitir los criterios correspondientes.

La Cámara de Senadores con el fin estudiar las inquietudes de académicos, empresas, sindicatos y demás interesados en las modificaciones a la LFT, realizó audiencias a las que llamó “Parlamento Abierto" con la finalidad de recabar propuestas para los próximos meses..

A continuación, los principales Cambios a la Ley Federal del Trabajo, previstos en la Reforma Laboral:

Principios Generales

Artículo 5. Fracción XIV. Prohíbe simular actos jurídicos en las relaciones laborales con el fin de evadir obligaciones laborales o de seguridad social.

Designación de Beneficiarios

Artículo 25. Los Contratos Individuales Fracc. X. Deberán contener la designación de beneficiarios del trabajador.

Relaciones Individuales de Trabajo

Artículo 33. Los convenios celebrados sin la intervención de la autoridad, serán susceptibles de reclamar la nulidad, únicamente en caso de que contenga renuncia de derechos.

Rescisión de las Relaciones Laborales

Artículo 47. La falta de aviso al trabajador del despido hará presumir la separación no justifica.

Artículo 48. Para solicitar la reinstalaciones o pago de la indemnización el trabajador deberá acudir a los centros de conciliación previó al inicio del juicio laboral

Artículo 49. Sí el patrón se niega a reinstalar al trabajador, éste podrá depositar la indemnización a través de procedimiento paraprocesal en el tribunal. 

Normas Protectoras del Salario

Artículo 101. Se consideran validos la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), como recibos de pago.


Obligaciones de los Patrones

Artículo 132. Fracción XXX, XXXI, XXXII y XXXIII, referentes a la obligación del patrón de entregar a los trabajadores ejemplares impresos de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) y difundir las convocatorias para sus consulta.

Sindicatos, Federaciones y Confederaciones

Artículo 358 fracción I,II y III. Derecho de libre afiliación sindical:

1)  Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato

2)  La votación de las directivas será mediante el voto personal, libre, directo y secreto.

3)  La duración de las directivas no podrá ser indefinida y Las directivas deben rendir cuentas de la administración del patrimonio sindical.

Artículo 365. Todos los sindicatos se deben registrar en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. (CFCRL) 

Artículo 369. Es causa de cancelación del registro sindical que los dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión a los patrones.

Artículo 371 Fracción IX, IX bis, IX ter, X y XIV bis. Los estatus sindicales deben cumplir con lo siguiente:

1)  Elecciones de las directivas deben ser mediante voto personal, libre, directo y secreto.

2)  Se integrará un padrón completo y actualizado de los trabajadores con derecho a votar, deberá publicarse y darse a conocer, con al menos tres días antes de la elección.

3)  Las directivas sindicales se establecerá la representación por razón de género.

4)  Las convocatorias y boletas deben cumplir los requisitos legales.

5)  No podrán realizarse simultáneamente las elecciones de secretarios generales junto con las de los delegados.

6)  Normas para la integración y funcionamiento de una instancia de decisión colegiada, que será responsable de organizar y calificar los procedimientos de elección de los órganos internos del sindicato.

7)  La asamblea decidirá mediante voto personal, libre, directo y secreto el período de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales.

8)  Presentación de la cuenta completa y detalla de la administración del patrimonio sindical.

9)  Procedimiento para llevar a cabo la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto para la aprobación del contenido de contratos colectivos de trabajo iniciales y de sus revisiones.

Contrato Colectivo de Trabajo

Artículo 386 bis. Se realizará a través del voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la validez de los contratos colectivos de trabajo.

Artículo 387. Los Sindicatos deben obtener la Constancia de Representatividad que el CFCRL le expedirá, para emplazar a huelga. La constancia de representatividad tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea expedida.

Artículo 390. El CFCRL deberá resolver sobre el registro del CCT dentro de los en 30 días siguientes.

Artículo 390 Bis.- Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la Constancia de Representatividad:

1)  La solicitud para obtener la Constancia de Representatividad podrá ser presentada por uno o varios sindicatos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La solicitud deberá acompañarse de un listado en el que se acredite que el sindicato solicitante cuenta con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo.

2)  El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en un plazo no mayor a 3 días contados a partir de su presentación, publicará en su sitio de Internet el aviso de solicitud de Constancia de Representatividad, y solicitará al patrón que lo coloque al interior del centro laboral en los lugares de mayor afluencia.

3)  Si otro u otros sindicatos desean obtener la Constancia de Representatividad podrán adherirse a la solicitud acreditando el respaldo del 30% de los trabajadores cubiertos por el CCT.

4)  De proceder la solicitud, el CFCRL emitirá la Constancia de Representatividad.

5)  En caso de existir varios sindicatos, el derecho a celebrar el CCT lo tendrá quien cuente con mayoría.

6)  El CCT deberá ser votado por al menos el 30% de los trabajadores.

7)  El CFCRL recabará la información para formular el padrón de trabajadores que votaran, incluyendo a los que hayan sido despedidos en los 3 meses previos o posteriores a la prestación de la solicitud.

8)  El padrón deberá quedar listo a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la prestación de la segunda solicitud de constancia.

9)  El CFCRL emitirá la convocatoria no antes de diez ni después de quince días de la votación.

10)El CFCRL proporcionará las boletas necesarias, dirigirá la votación, practicará el escrutinio y anunciará el resultado.

11)El CFCRL resolverá sobre la procedencia de la solicitud y, en su caso, expedirá la Constancia de Representatividad.

Artículo 391. Los CCT no podrán contener cláusula de exclusión por separación.

Artículo 400 bis. Cada dos años, la revisión del CCT deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores a través del voto personal, libre y secreto.

Artículo 401. La terminación del CCT por mutuo consentimientos deberá ser aprobada por la mayoría de los trabajadores.

“Esperando le sirva de apoyo el presente artículo, recordando que todo lo que aquí se presenta es una opinión personal y profesional, responsabilidad única de quien lo escribe. Que en ningún momento constituyen una asesoría o recomendación legal, por lo que, de requerir más detalle es recomendable consultarlo con un profesional o bien acordar una reunión y analizar el tema.”

Pedro Estévez.


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