MODERNIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
OSCAR OEMICK

MODERNIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

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Ley 21.327, publicada hoy D.O, que moderniza de la Dirección de Trabajo, que permite a la institución incorporar la tecnología a todos sus procesos y procedimientos, de modo de poder acceder en forma electrónica a toda la documentación laboral y de seguridad social.

La Ley contempla las siguientes modificaciones con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades de la Dirección del Trabajo:

- Tramitación electrónica.- Para permitir un mejor y más expedito ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos, se precisa la información contenida en los contratos de trabajo y las circunstancias de terminación de los mismos, que el empleador estará obligado a registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

- La Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general, mediante medios electrónicos y, en ese caso, todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca para tal efecto, mediante resolución.

- Impone a la Dirección el deber de disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte.

- Se regula la gestión y tratamiento de los datos a los que tiene acceso la Dirección, contenidos en los registros que administren, en especial, respecto de aquellos referidos a datos calificados como sensibles

 Reformula la figura de la Mediación Laboral, y se entenderá por ella el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

- Incorpora entre los tipos de mediación laboral, además de la voluntaria propiamente tal, aquella en la cual la Dirección del Trabajo, de oficio, cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades.

- Regula la participación en las mediaciones de asesores expertos, que se encuentren previamente registrados en una nómina que llevará la Dirección del Trabajo.

- Dispone que el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, que lleve a cabo la Dirección, deberá ajustarse, especialmente, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado. Para ello, el Jefe Superior del Servicio deberá dictar una resolución que contemple el procedimiento, debiendo contener una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él.

- Se crea la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos de la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. Dicha unidad funcionará como "ventanilla única".

- Para estos efectos se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores y mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores. 

- Rebaja el rango de multas aplicables a las micro empresas por transgresiones a las normas laborales, el que se establece entre 1 a 5 UTM.



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