Los 10 errores más graves en una visita domiciliaria

Los 10 errores más graves en una visita domiciliaria

Desde el momento en que la autoridad fiscal toca la puerta, inunda el pánico en la empresa. Se piensa que los auditores no se van a ir con las manos vacías al cabo de meses de trabajo, pero no siempre es así. Independientemente de que aspiremos a evitar un crédito fiscal o pensemos que en todo caso lo podemos controvertir en juicio y ganar, es importante evitar cometer errores durante el procedimiento de la visita domiciliaria, de los que me permito citar los más comunes y a la vez más graves:


1.      ENTREGAR MÁS DOCUMENTACIÓN DE LA QUE LA AUTORIDAD SOLICITÓ. En el pedir está el dar; las autoridades fiscales suelen cometer errores al momento de solicitar información. Por lo tanto, hay que dejarlas que requieran por escrito cada vez que necesiten datos adicionales.


2.      PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE LA AUTORIDAD NO HAYA REQUERIDO POR ESCRITO. La ley y la orden de visita domiciliaria fijan el cuadro de la actuación de la autoridad y establecen sus límites, que no pueden ser rebasados por la propia autoridad. En ocasiones, los visitadores solicitan verbalmente documentación adicional porque saben que no están facultados a hacerlo y que el contribuyente no tiene la obligación de entregarla, pero si lo hace voluntariamente, la autoridad puede usar esa información en contra del particular.


3.      PRESENTAR DOCUMENTACIÓN O PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE MANERA INFORMAL, ya sea por medios electrónicos o impresa, sin obtener constancia por escrito. En derecho, lo que no se puede probar, no existe. Por lo tanto, si el contribuyente de buena fe entrega a la autoridad información que sirve para defender su causa, lo justo es exigir un acuse de recibo.


4.      CONFIAR EN LA PALABRA DEL VISITADOR, sin que medie documento que acredite su dicho. Es muy común que los visitadores prometan cosas que no pueden cumplir, para estimular al contribuyente a autocorregirse, como la eliminación de actualizaciones y recargos, que no se pueden condonar, o la exención de multas, cuando en realidad lo máximo que se puede legalmente obtener es una reducción.


5.      DEJARSE INTIMIDAR POR EL FUNCIONARIO. Una práctica que utilizan ciertos visitadores es de amenazar al contribuyente con congelamiento de cuentas bancarias, cancelación de sellos digitales, querella penal, entre otros. No hay que dejarse intimidar y para ello, lo más importante es informarse, conocer sus derechos y el alcance real de las facultades de la autoridad. Conviene asesorarse con un abogado fiscalista o con personal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).


6.      ENTRAR EN CONFLICTO CON EL VISITADOR. No es fácil convivir dentro de la empresa con una persona que sospecha de todo y parece buscar el mínimo error. Sin embargo, mantener la calma y la cortesía es crucial. Un visitador hostil puede causar problemas innecesarios, ya sea por medios legales, como cometiendo ilegalidades, sin embargo, quien acaba perdiendo es el empresario, que se queda con la carga y el costo de defenderse.


7.      CEDER ANTE SOLICITUDES DE SOBORNO. Hay veces que parece que la mayor competencia de un litigante fiscalista no son sus colegas, sino los funcionarios corruptos. Todos conocemos historias de empresas a las que se les prometió resolver su problema "en cortito" y por fuera de la ley. Además de que el acceder a sus pretensiones es delito, ello no acaba el problema, porque esas personas no dan recibo y suelen regresar por más. En este caso, más vale un buen pleito que un mal arreglo.


8.      CONVALIDAR OFICIOS NOTIFICADOS ILEGALMENTE. La ilegalidad de las notificaciones es un tema técnico jurídico, lo cual hace difícil que el empresario o el contador puedan identificar cuáles de ellas son correctas y cuáles no. Sin embargo, hay ilegalidades que son muy notorias, por ejemplo, cuando no se deja citatorio y se notifica con un tercero diverso del representante legal o cuando el notificador no acude a notificar el día y la hora consignados en el citatorio. En caso de duda, es conveniente acercarse con un abogado fiscalista para orientación.


9.      ASIGNARLE AL CONTADOR LA ELABORACIÓN DE LOS ESCRITOS. Como extranjera, quedé impactada cuando empecé a trabajar en México, de la gran responsabilidad que tiene el contador en este país. Tal parece que el contador es el todólogo de la empresa, el que contrata, el que despide, el que elabora contratos y desde luego, el que atiende a los visitadores. Es de reconocer su gran de dedicación para resolver los problemas de la empresa, pero en temas legales es injusto asignarle tal responsabilidad. No obstante que el contador conozca muy bien el fondo del asunto, la determinación de impuestos y tenga todos los argumentos para demostrarlo, siempre es recomendable que el escrito lo elabore el abogado, desde luego, con la asesoría del contador. Lo anterior, debido a que ciertas imprecisiones en el lenguaje utilizado pueden perjudicar mucho en caso de juicio; sin saberlo, el contribuyente puede consentir hechos e involuntariamente crear pruebas en contra de sí mismo. 


10.  ACUDIR CON EL ABOGADO HASTA QUE SE DETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL. Esta recomendación no es un argumento de ventas de servicios, sino todo lo contrario. Para un abogado fiscalista, es más lucrativo litigar un crédito fiscal que prevenirlo. Es al empresario a quien le interesa evitar ese crédito o disminuirlo al mínimo posible. Y, si no llegare a lograrlo, al menos tener todas las cartas a su favor. Desde luego, se debe escoger a un profesionista que se conduzca con ética, que haga equipo con el contador y luchen conjuntamente para mitigar el riesgo de un crédito fiscal o disminuir su cuantía. El abogado puede tan bien litigar un crédito grande o uno menor, pero a la empresa le beneficia que sea lo más bajo posible para estar en condiciones de garantizarlo y evitar que se le paralice la operación por embargos de cuentas bancarias. Hay que invertir a tiempo para poder ahorrar al último.


Cabe mencionar que hay muchos más errores que se pueden incurrir durante una visita domiciliaria, pero considero que, si al menos se evitan los antes expuestos, es muy probable que las consecuencias de cualquier equivocación sean menos desastrosas y posibles de remediar.

La nota pudo haberse llamado 10 pecados capitales en atención de visitas domiciliarias.

Magda E.

DISPONIBILIDAD DE TRABAJAR en HOTELERIA

1 año

, y con sueldo equitativo a IPC , , ASI COMO IMPUESTOS , NO FACTIBLES A FAMILIAS SOBRE SUELDO INDIVIDUAL O CONJUNTO EN NUCLEO FAMILIAR CON HIJOS , SE EXCEDA , Y NO SEA DE CIERTA FORMA CONTRIBUTIVO , DEL QUE PODER VIVIR , CUANDO EN PRIORIDADES CONSERVAR EMPRESAS Y LUGARES DE TRABAJO PERSONAS FISICAS , NO PUEDEN SER SUSTITUIDAS EN TRATO HUMANO , NI VALORES EN INMEDIATA ATENCION

Edmundo Fierro

Accounting Manager | Finance Manager | Controller | Head of Finance | Tax Manager

1 año

No puedo estar más de acuerdo Vladia Mucenic cómo contador no podemos jugarle al abogado agotando instancias ante la autoridad, "zapatero a sus zapatos" siempre debemos de contar con un abogado en materia fiscal para desahogar estos temas, mas aún en estos tiempos de alta recaudación en este país. Saludos.

Buenos consejos. Coahuila ( Monclova ) AJP Consultores - Milab

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