Los abogados colaborativos: collaborative Law
Ojeando el índice del nuevo volumen de la Revista Jurídica de Catalunya me ha saltado a la vista el trabajo de la abogada y mediadora del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona de Patricia Esteve Esteve sobre el derecho colaborativo.
El derecho colaborativo es otro método alternativo de resolución extrajudicial de conflictos cuyo origen se encuentra en Estados Unidos y que se ha ido extendido por otros países del mundo. Se trata de un método similar a la mediación, pero que tiene unas diferencias que permiten hablar en particular de otro método extrajudicial de resolución de conflictos. En España, este método aún no se encuentra regulado ni desarrollado por ninguna institución ni disposición normativa.
Actualmente la International Academy of Collaborative Professionals (IACP) es el referente mundial en lo que se refiere al derecho colaborativo. “Entre las muchas medidas que ha adoptado este organismo se encuentra la creación de estándares, directrices éticas y normas de conducta que rijan la actuación de los profesionales intervinientes en el proceso colaborativo”.
Dicho Alternative Dispute Resolution (ADR) se basa en la colaboración activa entre los abogados y las partes, es decir, las reuniones se desarrollan con la presencia simultánea de las partes y sus respectivos abogados, sin que la negociación se desarrolle con la presencia de un tercero ajeno a las partes como ocurre en la mediación.
Se trata de un método extrajudicial de conflictos y, en consecuencia, se excluye la vía judicial. Los abogados que asisten a las partes a lo largo de la negociación pactan que si las partes no llegan a un acuerdo durante las reuniones, serán otros abogados los que asistirán a las partes en un hipotético proceso judicial contencioso.
La colaboración no solamente abarca a las partes y a sus respectivos abogados, sino que la red de profesionales es más amplia en función de los intereses y de las necesidades de las partes, pudiendo intervenir psicólogos, asesores financieros, mediadores, educadores sociales, entre otros.
Para más información sobre este nuevo ADR recomiendo la lectura del artículo de la abogada Patricia Esteve Esteve.
Fuentes consultadas
ESTEVE ESTEVE, PATRICIA., “Abogado colaborativo: una nueva forma de resolución de conflictos”, en Revista Jurídica de Catalunya, nº 1, 2016.
Abogada
8 añosAnte todo, me alegro que el artículo haya sido de tu interés y muchas gracias por recomendar su lectura, quedo a tu disposición por si quisieras comentar cualquier cuestión al respecto. Un saludo!