"Los Datos Sensibles vs la Libertad de Prensa"
La difusión de la enfermedad de Wanda Nara por el periodista Jorge Lanata es una clara violación a difundir Datos Sensibles sin consentimiento del titular. Caben sanciones y reclamo por daños.
La primicia que dio el periodista Jorge Lanata, asegurando que Wanda Nara tenía una enfermedad en mi opinión legal es un imprudente y extralimitado ejercicio del derecho constitucional de libertad de prensa, incorporado en la Constitución Nacional en 1853, año de su creación.
Repasando la información dada por el periodista y analizado su descargo público realizado en televisión, en defensa de lo que dijo respecto de la enfermedad de una persona, entiendo que el marco legal vigente y aplicable habilita a solicitar una indemnización integral de los daños y perjuicios basados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, en la ley 25326 de Protección de Datos Personales; en el Código Civil y en la no tan conocida ley 26.529 sobre los Derechos del Paciente. Analizada su conducta periodística, confirmo que Jorge Lanata es responsable civilmente y debería indemnizar a la Sra. Nara y/o también a su familiares.
El periodista afirmó en televisión lo siguiente: “Frío y profesional, chequeé la noticia antes de darla. Era cierta. ¿Cuál fue el daño que produje? Me encantaría que alguien lo explique. Las personas no son culpables de la enfermedad que tienen. Darlo a conocer no es denunciarlas, al revés.” y agregó “el viernes di una información sensible al aire.” Que sea cierta la información, ¿tiene derecho a decirla? Con esta afirmación, él sabe que dio a conocer un dato sensible, no es un periodista sin experiencia.
En ningún momento expresó que tenía el consentimiento de Wanda Nara para hablar de su enfermedad. En general, el periodismo conoce los límites de su profesión y que existen leyes como las nombradas o del Derecho de Réplica y que hay jurisprudencia respecto de la responsabilidad civil ulterior por las publicaciones o las expresiones u opiniones que se dan en los medios periodísticos. Esta repudiable conducta del periodista, que pretende refugiarse en el derecho constitucional a la libertad de prensa, colisiona frontalmente con el Derecho a la Intimidad consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional y siguiendo con el tema de datos personales, entiendo que estamos en presencia de una clara violación a difundir datos sensibles sin consentimiento del titular de los datos sensibles.
En Argentina fue sancionada en el año 2000, la ley 25326 de Protección de Datos Personales y luego su decreto reglamentario el 1558/2001, que establece en su primer artículo que la ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales “para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas”.
Esta ley además establece una clasificación de los datos en Datos Sensibles y Datos Personales según requieran o no, el consentimiento del titular a dar a conocer los datos. Y la clase de datos que requieren el consentimiento o la autorización del titular o dueño de esos datos para su difusión son los Datos Sensibles. Pero ¿cuáles son los datos sensibles? El art. 2 de la ley 25326 de manera sencilla los define y enumera al decir que, “Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.” Y los datos de una enfermedad, sea la que fuere, es un dato sensible y sin el consentimiento del titular no pueden difundirse y deben ser confidenciales. Es más, de oficio la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, debería iniciar las acciones legales y administrativas para eventualmente sancionar la conducta del periodista, tal la facultad que establece la ley ya mencionada. Continuando con el Código Civil reformado en el año 2015, encontramos los arts. 51 y 52 en el Capítulo 3 sobre “Derechos y Actos Personalísimos”.
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El primero expresa que “la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Y seguidamente el art. 52 del Código Civil establece que “la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos”. Es decir, las personas tienen derecho a ser respetadas y si es afectada o lesionada su intimidad, podrá solicitar una reparación económica.
En Argentina la ley 26529 del año 2009, enumera en el art. 2 entre los derechos esenciales del paciente, el derecho a la intimidad y el derecho a la confidencialidad de los datos sensibles y expresa que “ el paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.” La provincia de Río Negro adhirió a esta ley nacional a través de la ley provincial 4692 mientras que la provincia de Neuquén tiene su propia ley de los Derechos del Paciente n° 2611 del año 2008.
Por último, es oportuno mencionar que el Código de Ética de Fopea – Foro Argentino de Periodismo Argentino – señala que entre los Principios Éticos para la práctica del periodismo se encuentra el “respeto por la ciudadanía” que establece que “los periodistas deben respetar la privacidad y la intimidad de las personas. Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la privacidad o la intimidad de un particular, puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de una persona. En ese caso, los periodistas tratarán esa información con la máxima discreción y respeto posibles, evitando publicar detalles o singularidades”.
Tampoco perdamos de vista el entorno familiar, nuestros padres o nuestros hijos chiquitos o mayores de edad, que con situaciones como esta, se enteran de algo que no queríamos contarles.
Es probable que leer una nota de opinión con varias leyes y artículos por momentos sea aburrido, pero cualquiera de nosotros podemos ser expuestos y que se haga público por un periodista, un medio de prensa o por cualquier persona que publique algo en las redes sociales, alguna enfermedad o cualquier otro dato sensible, que queremos que sea un tema íntimo y confidencial.
Varios son los derechos protegidos, como la intimidad, los datos sensibles y nuestro estado de salud, el derecho a la protección de nuestra dignidad o nuestros derechos como pacientes y ante un caso de una violación a esos derechos, también tenemos el derecho a pedir una reparación económica. “Hecha la ley, respetados sean los derechos”.
* Abogado y mediador. Especializado en Derecho Informático.