Los “Derecho civiles de la mujer soltera, divorciada o viuda”. Ley 11357.
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Estos llegarían después de 22 años y muchos proyectos legislativos que terminaban en cajones o comisiones cuando dice: “La mujer mayor de edad (soltera, divorciada o viuda) tiene capacidad para ejercer todos los derechos y funciones civiles que las leyes reconocen al hombre mayor de edad.”
Esta ley consagra los derechos civiles de la mujer y las distingue según sea su status:
a) Mujer soltera, viuda o divorciada mayor de edad; establece el principio la igualdad jurídica con el hambre mayar de edad.
b) Mujer casada mayor de edad y c) Mujer casada, menor de edad. –
La gran conquista, era que la mujer casada, sin necesidad de autorización marital tenía reconocido el derecho de ejercer profesión, empleo, comercio o industria honestos, administrando y disponiendo libremente del producido de ello. Además, la presunción "juris tantum" (salvo prueba contraria) sobre la propiedad de los bienes de la mujer cuando constaran en escritura
En síntesis, la situación de la mujer luego de esta ley 11357, era:
a) De equiparación con el hombre, para las solteras, viudas o divorciadas. –
b) La mujer casada:
1-conservaba la patria potestad de los hijos de matrimonio anterior,
2-aceptaba herencias bajo beneficio de inventario;
3-estar en juicios sin venia marital o judicial;
4-administra y dispone a título oneroso sus bienes propios y de los gananciales adquiridos u originado de su profesión o industria. Este Último derecho no era un imperativo legal para la mujer, es decir ella podía o no ejercerlo, y si no lo ejercía la ley asumía que el marido lo administraba por mandato tácito, mientras ella no manifestara expresamente su voluntad en contrario. En la práctica demostró, que un limitado número de mujeres ejercito ese derecho; incluso fue ignorado por las propias beneficiarias
Lamentablemente, tenía defectos de técnica legislativa, motivaron que en la práctica se limitaran sus verdaderos alcances. Las teorías más restrictivas se impusieron, y se mantuvo la subsistencia de la incapacidad de hecho de la mujer casada, salvo esas autorizaciones concedidas en forma expresa por la nueva ley.
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