Los derechos digitales en el ámbito laboral: análisis de urgencia a la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
LOS DERECHOS DIGITALES EN EL ÁMBITO LABORAL: COMENTARIO DE URGENCIA A LA LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
El objeto del presente artículo es analizar la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que regula específicamente el derecho a la protección de datos personales en el ámbito laboral e incorpora un nuevo derecho digital de contenido laboral como es el derecho a la desconexión.
INTRODUCCIÓN
La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que entró en vigor el 7 de diciembre, reemplaza a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, a fin de complementar y adaptar nuestra normativa interna al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), aplicable desde el 25 de mayo de 2018.
La nueva Ley Orgánica viene a regular de manera específica el derecho a la protección de datos personales en el ámbito laboral y agrega un nuevo derecho digital de contenido laboral como es el derecho a la desconexión, como ya vienen haciendo algunos países de nuestro entorno.
Hasta la fecha, la ausencia de una regulación específica del derecho a la protección de datos de carácter personal en el ámbito laboral se tenía que resolver mediante la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, generando unos criterios interpretativos y aplicativos en esta materia, no exento de fricciones con la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Pues bien, la nueva regulación nos trae unas reglas específicas en materia de uso de dispositivos digitales, videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral. No obstante, no todo es bueno al respecto dado que esta nueva regulación tiene más sombras que luces y genera importantes dudas interpretativas, que se resolverán a medio plazo por los juzgados de lo social.
Lo que vamos a analizar en esta entrada es el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el nuevo derecho a la desconexión digital.
EL USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN EL ÁMBITO LABORAL
El artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018 regula el “derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral”, viniendo a establecer expresamente como límite al poder de control empresarial del uso de los dispositivos digitales el derecho a la intimidad de los trabajadores y empleados públicos.
Este reconocimiento ha conllevado la modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público para regular los derechos de los trabajadores a la intimidad en el entorno digital y a la desconexión.
Un aspecto que ya me resulta realmente sorprendente es que no se alude en ningún momento al derecho a la protección de datos de carácter personal como derecho fundamental autónomo y diferenciado del derecho a la intimidad, así como al derecho al secreto de las comunicaciones.
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