Malentendidos en materia de compliance y responsabilidad penal de las personas jurídicas

Malentendidos en materia de compliance y responsabilidad penal de las personas jurídicas

MALENTENDIDO Nº2

"La ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas no aplica a empresas que facturan menos de UF 25.000 (micro o pequeñas)"

Es incorrecto.  

Los delitos por los cuales la persona jurídica responde penalmente conforme a la Ley 20393 son los delitos de las 4 categorías de la ley de delitos económicos, sean o no considerados como delitos económicos por esa ley.

Además responden por los de financiamiento del terrorismo, delitos de la Ley de Control de Armas, trata de personas y sustracción o tenencia de madera.

¿Qué empresas pueden ver comprometida su responsabilidad penal, cumpliéndose los demás requisitos de imputación?

  • Las personas jurídicas de derecho privado;
  • Las empresas públicas creadas por ley. Por ejemplo: empresas portuarias, TVN, Banco del  Estado, Codelco, entre otras; 
  • Las empresas, sociedades y universidades del Estado. Por ejemplo ZOFRI, Metro, Casa de Moneda, Universidad de Chile, Universidad De Talca y otras;
  • Partidos políticos. Por ejemplo: UDI, PS, RN, Evópoli, DC, Demócratas, P. Republicano, etc.;
  • Personas jurídicas religiosas de derecho público. Por ejemplo: Iglesia Católica.


¿Por qué se ha producido el malentendido?

Tal vez el error se produce porque la ley de delitos económicos (La ley 21595 y no la Ley 20393) señala en su artículo 6 que lleva por título: “Inaplicabilidad a micro y pequeñas empresas” que las disposiciones de los Títulos II (que trata de las penas a personas naturales) y III (comiso de ganancias) no serán aplicables a los delitos considerados como económicos conforme a los artículos 2 y 3 y a los números 2 y 3 del artículo 4 que se perpetren en el contexto o en beneficio de una empresa que tenga el carácter de micro o pequeña empresa (conforme a la Ley N° 20.416).

En palabras simples, a las personas naturales de una micro o pequeña empresa no se le aplica, entre otras cosas, el estatuto de agravantes y atenuantes de los delitos económicos por delitos que no sean los económicos per sé.


Mario Campos Ulloa

Gerente de Finanzas, Gerente de Contabilidad e Impuestos - Consultor y Asesor en temas de Gestión Financiera, Control de Gestión.

1 mes

Muy útil

Pamela Contreras

Abogada, ex Fiscal del Ministerio Público, experta en Criminal y Public Compliance. Profesora de Compliance y Ética corporativa. Directora Área Penal Estudio Colombara estrategia legal.

1 mes

Excelente aclaración y muy clara además¡¡¡

María Soledad Alonso Baeza

Abogada, con experiencia en materias de compliance, gobiernos corporativos y diseño de modelos de prevención de delitos.

1 mes

Muy buena aclaración Rodrigo Reyes Duarte, los clientes lo preguntan todo el tiempo.

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