Nueva Ley de Delitos Económicos
El pasado 17 de agosto se publicó la Ley de Delitos Económicos (Ley N°21.595), la cual establece que una serie de delitos e infracciones a distintos cuerpos legales, serán considerados como delitos económicos cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
La Ley establece cuatro categorías de delitos económicos, estableciendo las distintas formas en las que un delito puede ser calificado dentro de dichas categorías. Al mismo tiempo, establece nuevas agravantes y atenuantes que se aplicarán en el caso de que un delito sea considerado como económico, junto con establecer un sistema de multas que se sumarán a las penas asociadas a cada delito.
Junto con lo anterior, la Ley modifica y moderniza la Ley sobre la Responsabilidad Penal de La Persona Jurídica (Ley N°20.393), estableciendo un nuevo catálogo de delitos, dentro de los cuales ingresan los Delitos Económicos, y estableciendo una implementación más activa y efectiva por parte de las empresas respecto de los Modelos de Prevención de Delitos.
De esta manera, será necesario actualizar o implementar los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) de las personas jurídicas para buscar la eximición de la responsabilidad penal, considerando los nuevos delitos económicos, sus penas y las nuevas modificaciones al MPD.
i. Delitos Económicos:
Se debe considerar que todo delito económico conlleva una multa, además de la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta por el tipo penal impuesto, junto con inhabilitaciones y prohibiciones. Tanto las multas como prohibiciones e inhabilidades no podrán ser sustituidas.
La multa se fijará en la forma de días-multa, correspondiendo los días-multas a la extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad.
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Entre de las inhabilidades que se pueden establecer se encuentran:
- Ejercicio de cargos u oficios públicos
- Ejercicio de cargos gerenciales (directores y/o ejecutivos principales de cualquier entidad sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, o empresas del Estado o en que el Estado tenga participación mayoritaria).
- Contratar con el Estado. Esta inhabilidad produce la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que se encuentren vigentes al momento de la condena. Asimismo, si se impone esta inhabilidad a una persona natural, ninguna sociedad, fundación o corporación en la que el condenado sea socio o accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración, podrá contratar con el Estado.
Las inhabilidades tienen una extensión de 3 a 10 años. La inhabilidad de contratar con el Estado podrá imponerse a perpetuidad.
ii. Modificaciones Ley 20.393: