Nueva Ley de Delitos Económicos

Nueva Ley de Delitos Económicos

por Andrés Ignacio Labbé Figueroa

El pasado 17 de agosto se publicó la Ley de Delitos Económicos (Ley N°21.595), la cual establece que una serie de delitos e infracciones a distintos cuerpos legales, serán considerados como delitos económicos cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

La Ley establece cuatro categorías de delitos económicos, estableciendo las distintas formas en las que un delito puede ser calificado dentro de dichas categorías. Al mismo tiempo, establece nuevas agravantes y atenuantes que se aplicarán en el caso de que un delito sea considerado como económico, junto con establecer un sistema de multas que se sumarán a las penas asociadas a cada delito.

Junto con lo anterior, la Ley modifica y moderniza la Ley sobre la Responsabilidad Penal de La Persona Jurídica (Ley N°20.393), estableciendo un nuevo catálogo de delitos, dentro de los cuales ingresan los Delitos Económicos, y estableciendo una implementación más activa y efectiva por parte de las empresas respecto de los Modelos de Prevención de Delitos.

De esta manera, será necesario actualizar o implementar los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) de las personas jurídicas para buscar la eximición de la responsabilidad penal, considerando los nuevos delitos económicos, sus penas y las nuevas modificaciones al MPD.

i. Delitos Económicos:

Se debe considerar que todo delito económico conlleva una multa, además de la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta por el tipo penal impuesto, junto con inhabilitaciones y prohibiciones. Tanto las multas como prohibiciones e inhabilidades no podrán ser sustituidas.

La multa se fijará en la forma de días-multa, correspondiendo los días-multas a la extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad.

Entre de las inhabilidades que se pueden establecer se encuentran:

- Ejercicio de cargos u oficios públicos

- Ejercicio de cargos gerenciales (directores y/o ejecutivos principales de cualquier entidad sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, o empresas del Estado o en que el Estado tenga participación mayoritaria).

- Contratar con el Estado. Esta inhabilidad produce la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que se encuentren vigentes al momento de la condena. Asimismo, si se impone esta inhabilidad a una persona natural, ninguna sociedad, fundación o corporación en la que el condenado sea socio o accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración, podrá contratar con el Estado.

Las inhabilidades tienen una extensión de 3 a 10 años. La inhabilidad de contratar con el Estado podrá imponerse a perpetuidad.

ii. Modificaciones Ley 20.393:

  1. Incorpora la responsabilidad penal de personas jurídicas por los delitos económicos cometidos por o con la intervención de una persona natural que ocupe su cargo, función o posición en la sociedad, siempre que del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado.
  2. Incorpora como personas jurídicas responsables penalmente a los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
  3. Se modifica el Modelo de Prevención de Delitos (MPD), por cuanto se entiende ahora que un MPD es efectivamente adecuado cuando considere seria y razonablemente lo siguiente:a. Identificación de las actividades de la persona jurídica que impliquen riesgos de conducta delictivab. Protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, considerando canales de denuncia seguros y sanciones internas para el incumplimientoc. Establecer uno o más sujetos responsables de la aplicación del MPD, con la debida independencia, facultades de dirección, supervisión y acceso directo a la administraciónd. Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización
  4. Dentro de las penas, se incorpora la supervisión de la persona jurídica, además de modificar la “disolución” por la “extinción” de la persona jurídica.

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