MERCANTIL. ¿SE PUEDEN APORTAR A UNA SOCIEDAD BIENES GANANCIALES? davellan@damianavellan.es
Procede la inscripción de una escritura de constitución de sociedad unipersonal aunque se hayan aportado bienes muebles gananciales sin el consentimiento del otro cónyuge.
DGRN Resol 9-8-19, BOE 30-10-19
El objeto de la inscripción de la constitución de una sociedad en el Registro Mercantil no son los singulares negocios de asunción de las nuevas participaciones creadas, y las consiguientes titularidades jurídico-reales que se derivan de ellos, sino el hecho de que la aportación cubre la cifra del capital social.
Por ello, aunque la aportación de bienes muebles gananciales realizada por la socia única sin el consentimiento de su cónyuge vulnere el CC art.1377, que exige el consentimiento de ambos cónyuges para realizar cualquier acto dispositivo a título oneroso sobre bienes gananciales (como sería el negocio de aportación social), ello no impide la inscripción de la escritura de constitución.
La aportación realizada por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro no es nula de pleno derecho sino anulable por el cónyuge afectado o sus herederos si no ha sido expresa o tácitamente confirmada (CC art.1322 y 1310).
Y, aun en caso de una eventual declaración de nulidad de la aportación , la sociedad podría seguir funcionando si no queda afectado el mínimo de capital requerido, o bien deberá entrar en un periodo de liquidación, pero en ningún caso supondrá la nulidad sobrevenida de la misma, pues una vez realizado el desembolso del capital social, no puede calificarse como nula la sociedad (LSC art.56).
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