Modificaciones a la Ley de ZOFRATACNA
Mediante la Ley N° 30976, publicada el 03 de julio de 2019, se modifican diversos artículos de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ley de ZOFRATACNA). Las modificaciones introducidas son las siguientes:
- Mediante Decreto Supremo se podrá delimitar nuevas áreas consideradas como Zona de Extensión para la Zona Franca con los beneficios y exoneraciones de la ley.
- En caso que no se utilice un predio adjudicado o vendido a un usuario para que realice las actividades permitidas dentro de la ZOFRATACNA, o que en un período de dos años no se inicie la actividad autorizada o deje de desarrollarse esta, el predio revierte al dominio del Estado.
- Se amplia las actividades que pueden realizarse dentro de la ZOFRATACNA a los servicios de: servicios logísticos, de telecomunicaciones, tecnologías de la información, investigación y desarrollo científico tecnológico, salud humana y de desarrollo de infraestructura. Otras actividades podrán incluirse mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas.
- Si las operaciones de los usuarios de la ZOFRATACNA se realizan para el resto del territorio nacional, no solo se les aplica la preferencia arancelaria prevista en el correspondiente acuerdo comercial, si fuere el caso, sino también las normas de origen para la aplicación del arancel aduanero preferencial.
- Las mercancías resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje y otras que generen valor agregado, cuyo destino sea el resto del territorio nacional pagan, en lo que corresponde al ad valórem, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales. El requisito para acogerse a este beneficio es el cambio de partida de los primeros cuatro dígitos del Sistema Armonizado o que la transformación genere un valor agregado no menor al 50% del valor declarado para su nacionalización.
- Ya no se requiere que las mercancías obtenidas del proceso productivo de las actividades realizadas en la ZOFRATACNA contenidas en el listado aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas, para la exoneración de los derechos arancelarios a la importación por su ingreso al resto del territorio nacional, tengan valor agregado.
- Los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, para su ingreso desde la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, requieren contar con notificación sanitaria obligatoria, o acogerse a una notificación sanitaria existente, conforme las normas armonizadas en la Comunidad Andina. Los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna no requieren constituirse en droguería para el ingreso y comercialización de estos productos. Además, en los casos en que se presente más de un interesado en importar y comercializar un producto cosmético, de higiene doméstica o productos absorbentes de higiene personal, que cuente con código de Notificación Sanitaria Obligatoria, puede acogerse al mismo, siempre que se trate del mismo producto.
- Cuando el ingreso y salida de mercancías a/desde la ZOFRATACNA se efectúe por el Control Fronterizo Santa Rosa se puede realizar solo con el manifiesto de carga.
- Las mercancías adquiridas en la Zona Comercial de Tacna que superen los montos, cantidades o volúmenes establecidos en régimen de franquicia de compra pueden internarse al resto del territorio nacional mediante solicitud de traslado pagando los derechos e impuestos que gravan la importación.
- Las personas naturales pueden adquirir bienes desde el resto del territorio nacional a través del comercio electrónico. El reglamento fija los montos, cantidades y volúmenes correspondientes para el caso del comercio electrónico.
- Los productos resultantes del proceso productivo en la ZOFRATACNA, utilizando insumos y materia prima nacional o nacionalizada, pueden retornar al resto del territorio nacional no estando afectos a los derechos arancelarios de importación.
- Los envases y embalajes procedentes del resto del territorio, nacional o nacionalizados que se internen en ZOFRATACNA e intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente ley, pueden ingresar con la sola presentación de la factura o guía de remisión. Estas operaciones no se encuentran gravadas con derechos arancelarios de importación ni impuesto alguno que grave su retorno al país ni sujetos al trámite del régimen de importación para el consumo.
- La importación de mercancías almacenadas en la Zona Franca de Tacna y vendidas hasta por un valor FOB máximo de US$ 2000 (dos mil y 00/100 dólares americanos) puede ser efectuada mediante Despacho Simplificado, independientemente de que la mercancía haya ingresado a la Zona con un valor superior, siempre que la factura emitida por el usuario de la ZOFRATACNA ampare una sola transacción comercial, sin perjuicio de efectuarse la valoración aduanera conforme a la normatividad correspondiente.
- Se permite que iniciada la actividad por el usuario de la ZOFRATACNA, pueda suspenderse por causa debidamente justificada, previa autorización del Comité de Administración de la ZOFRATACNA o el Operador por un plazo no mayor de dos años.
- Se amplía la vigencia de la ley 27688 a 30 años desde su publicación.
- Las mercancías manufacturadas en la ZOFRATACNA que sean destinadas al resto del territorio nacional, no requieren del manifiesto de carga para la numeración de la Declaración de Aduana de Mercancías o Declaración Simplificada de Importación.
- La prestación de servicios de transporte de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportación de servicios.
- Para efectos de los trámites de nacionalización de las mercancías provenientes de la ZOFRATACNA, en la Declaración de Aduana de Mercancías o Declaración Simplificada de Importación se puede consignar uno o más manifiestos de carga.