PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTROL DE MERCANCÍAS EN EL PROGRAMA DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTROL DE MERCANCÍAS EN EL PROGRAMA DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

El 17 de setiembre de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 267-2020-EF (en adelante el decreto supremo), por el cual se regula la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional en el programa del operador económico autorizado (OEA), a fin de establecer facilidades para los operadores que forman parte de dicho programa. Así, a partir de la implementación de lo dispuesto por esta norma, los OEA certificados por la administración aduanera peruana tendrán, además de los beneficios aduaneros, beneficios por parte de otras entidades de control de mercancías, de acuerdo a las competencias de cada una de ellas, para el despacho de sus mercancías.

Este decreto supremo se sustenta en la décimo cuarta disposición complementaria final de la Ley General de Aduanas (incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1433), que dispone que la implementación de la participación de las entidades de control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional en el programa OEA, a que se refiere el artículo 27° de dicha ley, se establecerá por decreto supremo.

El decreto supremo incorpora al programa OEA a las siguientes entidades: Ministerio de Salud (MINSA), Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); disponiendo que en un plazo de 180 días calendario se apruebe mediante decreto supremo las medidas que debe cumplir y mantener el OEA para su reconocimiento por dichas entidades, así como las facilidades que les otorgarán. La implementación de las medidas y facilidades que se aprueben se deberá realizar dentro de los 180 días calendario desde el día siguiente de aprobado el decreto supremo antes indicado.

También establece el decreto supremo que cada entidad de control acreditará el cumplimiento de sus medidas como parte del proceso de certificación del OEA, y que deberá comunicar a la SUNAT en caso verifique que el OEA no mantiene dichas medidas, para que se proceda con la suspensión o cancelación de la certificación. Por último, se le encarga a la SUNAT realizar el seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el decreto supremo, y establecer, en coordinación con las entidades nacionales de control, los planes y cronogramas de trabajo para la implementación de las medidas y facilidades.

No cabe duda de la importancia del decreto supremo para el programa OEA, en la medida que inicia la inclusión de otras entidades de control de mercancías en el proceso de certificación OEA, con lo cual se amplia las medidas de seguridad de la cadena logística internacional que debe implementar un operador de comercio exterior u operador interviniente aspirante a la certificación OEA a sectores distintos al aduanero, expandiendo la aplicación del concepto de seguridad de la mercancía. Importante también mencionar que las medidas que aprueben las entidades de control deben responder a estándares y buenas prácticas internacionales, con lo cual se asegura que los criterios que se utilicen sean aceptados por las aduanas de otros países y así posibilitar la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.

No obstante, creemos que el decreto supremo necesita de algunas precisiones. Por ejemplo, hubiera sido deseable que la norma sea de carácter general respecto a las entidades de control relacionadas con el ingreso y salida de mercancías (y no solo aplicable a las especificadas en el decreto supremo), con la consiguiente incorporación al programa OEA de una entidad de control en particular mediante el decreto supremo que determine las medidas y beneficios. Con una disposición de esa naturaleza se hubiera permitido la incorporación de las entidades de control no contempladas por el decreto supremo (DIGEMID, DIGESA, MTC, etc.), evitando la necesidad de una norma de igual rango legal para cada incorporación que se deseara realizar en el futuro.

También quedan dudas sobre la situación de los OEA certificados a la fecha. ¿Seguirá vigente su certificación o deberán adecuarse a las medidas que aprueben las entidades de control para mantener su certificación? Entendemos que siendo la certificación OEA de carácter voluntario, ésta debería mantener su vigencia para seguir gozando de los beneficios aduaneros; pero si el OEA desea, además, obtener los beneficios que otorgará la otra entidad de control de ingreso y salida de mercancías, deberá adecuarse a las medidas que ésta requiera, manteniendo la vigencia de su certificación hasta la culminación del proceso de nueva certificación. Esperemos que esta precisión se haga en el decreto supremo de aprobación de las medidas y facilidades.

En tercer lugar, como ya se mencionó, el decreto supremo dispone que la acreditación del cumplimiento de las medidas de la entidad de control se hará dentro del proceso de certificación del OEA (artículo 5°). Como se sabe, este proceso está a cargo de la SUNAT y contempla una visita de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad. En este caso, ¿esa visita será conjunta o por separado? Lo más conveniente, bajo los principios de celeridad y razonabilidad del procedimiento administrativo, sería una visita conjunta, con la finalidad de no alargar innecesariamente la duración del procedimiento de certificación. Entendemos que esta precisión también podría hacerse en el decreto supremo de aprobación de medidas y facilidades o en la modificación que deba hacerse al procedimiento de certificación OEA.

Otro aspecto a considerar es la definición de los beneficios que otorgarán al OEA las entidades de control de mercancías, a fin de que sean lo suficientemente atractivas para que la evaluación costo-beneficio del OEA sea favorable y decida certificar con una entidad de control. La SUNAT ya experimentó en este particular la necesidad de modificar su programa, y eliminar algunos beneficios aduaneros, para incrementar el interés de los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes de certificar como OEA. De lo contrario, el decreto supremo lamentablemente no logrará sus objetivos.

Hay que destacar el proceso continuo de fortalecimiento del programa OEA, esta vez mediante la incorporación de medidas sectoriales de seguridad de la mercancía y la ampliación de los beneficios para el operador de comercio exterior u operador interviniente, que ahora será considerado como un operador de comercio exterior confiable tanto para la administración aduanera como también para otras entidades de control de ingreso y salida de mercancías al país; y no solo para las autoridades nacionales sino también para las aduanas de otros países a través de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Mientras más fuerte y completo sea nuestro programa OEA, sustentado siempre en estándares y mejores prácticas internacionales, mayor será su reconocimiento internacional y su percepción como un modelo a seguir por las administraciones aduaneras que desean implementar su programa OEA.


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