Modificaciones NIIF 9
El IASB publica modificaciones a la NIIF 9, la NIIF 7 y la NIIF 19 que abordan la contabilización de los contratos que hacen referencia a la electricidad dependiente de la naturaleza
Resumen
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) ha publicado algunas modificaciones de la NIIF 9 «Instrumentos financieros» y de la NIIF 7 «Instrumentos financieros: Información a revelar' para ayudar a las entidades a aplicar estas normas a los contratos de energías renovables. Las modificaciones también incluyen cambios en la NIIF 19 «Filiales sin responsabilidad pública: Información a revelar' para reflejar las modificaciones de la NIIF 7.
Antecedentes
Los contratos que hacen referencia a la producción de electricidad dependiente de la naturaleza, también conocidos como acuerdos de compra de energía (PPA, por sus siglas en inglés), son contratos para comprar y recibir electricidad que se produce a partir de fuentes dependientes de la naturaleza. A medida que ha aumentado la generación de energía renovable, también lo ha hecho el número de CCE.
El Comité de Interpretaciones de las NIIF (CINIIF) recibió solicitudes de aclaración sobre cómo debía aplicarse la NIIF 9 a estos contratos y, a raíz de las observaciones de las partes interesadas, el CNIC decidió añadir a su plan de trabajo un proyecto normativo de alcance limitado para abordar estas cuestiones.
Las modificaciones
Enmiendas a la NIIF 9
Las modificaciones incluyen detalles sobre qué contratos de PPA pueden utilizarse en la contabilidad de coberturas, y las condiciones específicas permitidas en dichas relaciones de cobertura.
Las modificaciones se centran específicamente en el uso de los CAE como instrumentos de cobertura designados en relaciones de cobertura cualificadas. Las enmiendas especifican que para una relación de cobertura de este tipo, la partida cubierta puede designarse como un importe nominal variable de transacciones de electricidad previstas, que se alinea con la cantidad variable de electricidad que se espera entregar en virtud de un CCE designado como instrumento de cobertura.
En la guía de aplicación, las modificaciones establecen que algunos contratos PPA expondrán a las entidades al riesgo de volumen, el riesgo de que tengan que comprar electricidad durante una ventana en la que no puedan utilizar la electricidad, o vender electricidad que no pueda utilizar en un periodo de tiempo determinado. Las modificaciones aclaran que estas características no son necesariamente incompatibles con un contrato celebrado de acuerdo con las necesidades de uso previstas por la entidad. La entidad necesita determinar en estas situaciones si sigue siendo o no un comprador neto de electricidad, y al tomar esta determinación necesita considerar toda la información razonable y justificable sobre las transacciones de electricidad pasadas, presentes y futuras.
Siguen siendo de aplicación todos los requisitos existentes sobre contabilidad de coberturas incluidos en la NIIF 9.
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Modificaciones a la NIIF 7
Las modificaciones introducen nuevos requisitos de divulgación para los contratos que hacen referencia a la electricidad dependiente de la naturaleza, tal y como se define en las modificaciones de la NIIF 9.
Para tales contratos, una entidad está ahora obligada a revelar lo siguiente:
La NIIF 19 también se modifica para incluir estos requisitos, por lo que no habrá ningún alivio para las entidades que apliquen la NIIF 19 a estos contratos.
Fecha de entrada en vigor
Las modificaciones son efectivas para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026, permitiéndose su aplicación anticipada. Las modificaciones a la NIIF 7 deben aplicarse al mismo tiempo que las modificaciones a la NIIF 9.
Los requisitos relacionados con la identificación de los CCE incluidos en el ámbito de aplicación deben aplicarse de forma retroactiva de conformidad con la NIC 8 utilizando los hechos y circunstancias en la fecha de aplicación inicial de las modificaciones. Las modificaciones relacionadas con las relaciones de cobertura designadas deben aplicarse de forma prospectiva a las nuevas relaciones de cobertura designadas en la fecha de aplicación inicial o con posterioridad a la misma.
Nuestra opinión
Acogemos con satisfacción estas modificaciones del IASB. Los contratos PPA son cada vez más frecuentes y esperamos que se utilicen cada vez más a medida que aumente la demanda de energías renovables en los próximos años. Las modificaciones serán útiles para aportar más coherencia a la contabilización de estos contratos.
Debido a su reducido alcance, no esperamos que estas modificaciones afecten a un número significativo de entidades. Serán principalmente relevantes para las entidades más grandes con equipos financieros y de riesgos bien desarrollados que estén familiarizados con los requisitos de contabilidad de coberturas establecidos en la NIIF 9.
Si usted se verá afectado por estas enmiendas, o desea discutirlas más a fondo, por favor póngase en contacto con pablo.deleon@gt.gt.com.