Modificaciones NIIF 9

Modificaciones NIIF 9

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) ha publicado modificaciones de la NIIF 9 "Instrumentos financieros" y también se han introducido algunas modificaciones en la NIIF 7 "Instrumentos financieros: Información a revelar", tras una revisión posterior a la aplicación (RPA) de la NIIF 9. Las modificaciones también incluyen los cambios consiguientes en la NIIF 19 "Filiales sin responsabilidad pública: Información a revelar" para reflejar las modificaciones introducidas en la NIIF 7.

Antecedentes

El RPA del IASB sobre los requisitos de clasificación y valoración de la NIIF 9 y los requisitos relacionados de la NIIF 7 concluyó que, en general, los requisitos establecidos en estas dos normas pueden aplicarse de forma coherente y también proporcionan información útil a los usuarios de los estados financieros. Sin embargo, el proceso RPA puso de manifiesto algunas áreas susceptibles de mejora, entre las que se incluyen:

la contabilización de la liquidación de un activo o pasivo financiero mediante un sistema de pago electrónico, y

la aplicación de los requisitos de evaluación de las características contractuales de los flujos de efectivo a los activos financieros con características relacionadas con cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

Para abordar estas cuestiones y mejorar la claridad y la comprensión, el CINIC ha emitido algunas modificaciones a la clasificación y valoración de los instrumentos financieros con el fin de promover la coherencia.

Las modificaciones

Baja en cuentas de los instrumentos financieros cuando se utiliza un sistema de pago electrónico

Se han añadido nuevas orientaciones a la NIIF 9 para abordar específicamente cuándo debe darse de baja un pasivo financiero cuando se liquida mediante pago electrónico. Anteriormente, la entidad debía esperar hasta la fecha de liquidación de la operación para dar de baja el pasivo, pero las nuevas orientaciones permiten dar de baja el pasivo antes de la fecha de liquidación si el pago no puede retirarse, detenerse o cancelarse la entidad ya no tiene la capacidad práctica de acceder al efectivo, y el riesgo de liquidación asociado al sistema de pago electrónico es insignificante.

Clasificación de los activos financieros

Flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el principal pendiente

La NIIF 9 siempre ha exigido que una entidad considere las características de sus flujos de efectivo contractuales para clasificar adecuadamente un activo financiero. Las modificaciones proporcionan algunas orientaciones adicionales para ayudar a una entidad a evaluar si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero son coherentes con un acuerdo de préstamo básico. Dada la importancia de esta determinación, se han proporcionado nuevas orientaciones, incluidos ejemplos de flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el principal pendiente, para determinar si los acuerdos serían o no coherentes con un acuerdo básico de préstamo.

La NIIF 9 también describe ciertas situaciones en las que los activos financieros pueden tener flujos de efectivo contractuales que se describen como principal e intereses, pero los pagos realizados no representan realmente un acuerdo básico de préstamo. Este puede ser el caso si un activo financiero tiene características sin recurso. Las modificaciones de la NIIF 9 proporcionan una definición más clara de las características sin recurso, que ahora se describen como un activo financiero en el que el derecho último de la entidad a recibir flujos de efectivo se limita contractualmente a los flujos de efectivo generados por activos específicos.

Instrumentos vinculados contractualmente

La NIIF 9 también se ha actualizado para proporcionar orientaciones adicionales que aclaren las características de los instrumentos vinculados contractualmente, así como la definición del conjunto subyacente utilizado para evaluar si una transacción contiene instrumentos vinculados contractualmente. Las modificaciones también especifican que las transacciones que contienen múltiples instrumentos de deuda no son automáticamente contratos con múltiples instrumentos vinculados contractualmente, por lo que deben evaluarse cuidadosamente antes de tomar una determinación final.

NIIF 7: Información a revelar

Inversiones en instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral

Las modificaciones de la NIIF 7 añaden nuevos requisitos de información para las inversiones en instrumentos de capital designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral. Esto incluye revelaciones de la ganancia o pérdida de valor razonable presentada en otro resultado global para el periodo, mostrando por separado la ganancia o pérdida de valor razonable relacionada con inversiones dadas de baja o mantenidas, así como la transferencia de ganancia o pérdida acumulada dentro del patrimonio neto relacionada con inversiones dadas de baja.

Condiciones contractuales que podrían modificar el importe del flujo de efectivo contractual en función de acontecimientos contingentes

La NIIF 7 se ha modificado para exigir nuevas revelaciones adicionales para cada clase de activo financiero valorado al coste amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral, así como para los pasivos financieros valorados al coste amortizado. Cuando existan cláusulas contractuales que puedan modificar los flujos de efectivo contractuales en función del resultado de un evento contingente no relacionado directamente con el riesgo básico de préstamo, la entidad debe ahora revelar determinada información en torno al evento contingente relacionado, así como las posibles modificaciones de los flujos de efectivo y el valor contable bruto y el coste amortizado del activo o pasivo financiero correspondiente. Estas nuevas revelaciones también se reflejan ahora en la NIIF 19.

Fecha de entrada en vigor

Las modificaciones entran en vigor a partir de los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se permite la adopción anticipada de la Norma, con la opción de aplicar todas las modificaciones al mismo tiempo y revelar este hecho o aplicar sólo las modificaciones de las secciones de la Guía de Aplicación para el periodo anterior y revelar este hecho.

Se exige a las entidades que apliquen estas modificaciones de forma retroactiva.  Sin embargo, una entidad no está obligada a Re expresar ejercicios anteriores para reflejar la aplicación de las modificaciones, a menos que pueda demostrar claramente que no se ha utilizado la retrospectiva para realizar esos cambios.

Nuestra opinión

Nos complace ver que el CINIC ha tenido en cuenta muchos de los comentarios que se le presentaron durante el proceso RPA sobre la NIIF 9 y que ha respondido a ellos oportunamente. Uno de los objetivos del IASB al realizar estas modificaciones era reducir la diversidad en la práctica, y creemos que así será.

Las orientaciones establecidas en estas modificaciones para los preparadores sobre la baja en cuentas de los pasivos financieros liquidados mediante transferencia electrónica serán útiles. También lo serán las modificaciones que aclaran cómo evaluar las características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros cuando existan características vinculadas a ESG, cuando existan características sin recurso y cuando existan acuerdos vinculados contractualmente. Para los inversores, serán muy útiles los requisitos adicionales de información que ahora se reflejan en la NIIF 7, para tratar tanto las inversiones financieras de capital designadas a valor razonable con cambios en otro resultado global como los instrumentos financieros con condiciones contractuales que podrían cambiar el calendario o el importe de los flujos de efectivo contractuales en caso de que se produzca (o no) un evento contingente. 

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