Reedición: Activos Financieros Incobrables en IFRS (provisión incobrables/deterioro) y reconocimiento de ingresos

Reedición: Activos Financieros Incobrables en IFRS (provisión incobrables/deterioro) y reconocimiento de ingresos

"Nueva norma contable de ingresos impacta resultados de Entel" (Diario Financiero del 8 de mayo de 2018)

Ye en mayo 2018 se comentaba este importante cambio. Este fue un caso notable por tratarse de un operador relevante de su sector, que además es un emisor de valores de oferta pública. En la nota que cito arriba, leí que disminuyó el resultado operacional y que cayó el Ebitda. Leí que, según la compañía, esto se explicaba por el nuevo tratamiento contable de NIIF 15 (ingresos), normativa que aplica a todas las entidades. Entonces, destaco otra vez este asunto:

Me parece muy necesario "revisitar" aspectos normativos del entorno financiero-contable que ameritan abordarlos con premura, aun, complementando lo publicado recientemente. Reeditando artículo publicado aquí en septiembre pasado, esta vez incluyo explícitamente párrafos destacados acerca de posibles tareas e implicancias de ocuparse de las nuevas normas contables IFRS para reconocimiento de ingresos y para los instrumentos financieros (la que incluye provisionar las pérdidas esperadas por incobrabilidad o deterioro de estos activos).

 “No podemos eludir los cambios de mirada que implica la implementación de estas normas.” Me refiero a las IFRS.

En tiempos del tan denostado (y con razón) copy & paste, tengo que citar la fuente: “IFRS: La nueva mirada”, publicada en Economía y Negocios el miércoles 3 de octubre de 2007. En retrospectiva, para decirlo de manera simple, me faltó espacio para explayarme en mis conceptos diez años antes, en mi primera columna publicada sobre este tan interesante tema. Esta vez lo refloto también por la plena vigencia que tiene y porque abarca a todas las industrias y empresas, independiente de su giro y tamaño relativo (o sea, afecta por igual, por ejemplo a los Family Office (FO) y también a las PyME. A propósito, para ambos tipos de entidades rige que sus estados financieros deben ser preparados bajo los estándares IFRS. Ahora bien, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, estas pueden escoger aplicar una normativa específica contemplada por el organismo emisor de las normas, el IASB. Pues bien, una década después, aún resulta sorprendente que muchas de estas entidades no han adoptado completamente estos estándares: utilizan contabilidades “híbridas” donde los criterios tributarios son los que priman para ellas, matizados con los antiguos PCGA, o viceversa.

Más allá de la conveniencia o no de la adopción de las IFRS para estas entidades, actualmente cobra más relevancia que nunca la transparencia –interna y externa- con que actúan los propietarios y administradores y si consideramos además que puede venir una mejora en el ciclo, muchas de estas entidades querrán salir bien en la foto (estado de situación), mostrarse rentables (estado de resultados integrales) y generadores de caja (estados de flujos). Sumemos a esto el uso de los Non GAAP financial measures, los cuales necesariamente al igual que indicadores y KPI´s “deben conversar” con las cifras bajo las NIIF. Entonces, la rigidez o peor aún, la discrecionalidad en el uso de principios contables no aceptados, antiguos, será notada por los distintos usuarios o interesados.

A comienzos de 2017, cuando era socio de una importante firma auditora, el Diario Financiero fue la tribuna que me fue útil para advertir sobre la urgencia de ocuparse de 2 de las 3 nuevas normas contables más relevantes con efecto desde 2018 y 2019: la IFRS 15 "Ingresos Procedentes de Contratos con Clientes" y el estándar IFRS 9 sobre Instrumentos Financieros. Sin exagerar, señalé que es muy factible que muchas compañías inicien el año 2018 con una posición financiera distinta a la 2017. La nueva IFRS 16 con vigencia desde 2019, la comento por separado.

En ambos casos muchas compañías debieron efectuar un proceso de estudio, análisis e implementación laborioso y complejo en muchos casos. La entrada en vigor de la norma Ingresos Procedentes de Contratos con Clientes (IFRS 15) implica si se hace adecuadamente, la aplicación de otro modelo muy diferente a lo existente hasta 2017, donde el principio básico es que la entidad debe reconocer sus ingresos de manera tal que por la transferencia de los bienes y/o servicios se refleje el monto de la contraprestación que espera le corresponda a cambio.

Aquí se ve la complejidad y lo laborioso de los estudios e implementación: requiere etapas que identifiquen los contratos, las obligaciones separadas de estos, determinen y distribuyan los precios, y contabilicen los ingresos en la medida que se satisfacen las obligaciones de los contratos por parte de la entidad. La transferencia de riesgo y ventajas de la transacción serán un factor más de uno de los cinco pasos del nuevo modelo, por lo que es probable que muchas organizaciones deban cambiar el tratamiento contable de sus ingresos.

Como ejemplos de implicancias reales en algunos sectores, me referí a las que verán las empresas dedicadas a la venta de paquetes de bienes y servicios, que debe contabilizarse separadamente al contener obligaciones separadas (tendrá que analizarse en función de su integración con otros contratos, hitos y calendario de las obligaciones del contrato, personalización del producto o servicio, etc.). En los sectores de tecnología, medios y telecomunicaciones puede adelantarse que estaremos frente a cambios en los perfiles de ingresos y los patrones de facturación. Algo similar indiqué para el sector inmobiliario, pues también se espera efectos análogos.

Por su parte, el IFRS 9 para instrumentos financieros, introduce un nuevo enfoque para la clasificación de aquellos, basándose en las características de los flujos contractuales y el modelo de negocio de la entidad y además, distingue 3 categorías que dependerán de cómo la entidad los gestiona junto con la existencia o no de flujos de efectivo contractuales de los instrumentos.

Y lo más importante, posiblemente el mayor cambio está dado por el modelo a aplicar para el deterioro de los activos financieros (los efectos de la incobrabilidad, la insolvencia de la contraparte, garantías insuficientes, etc.): a diferencia del modelo de pérdida incurrida de la NIC 39 aplicada hoy, NIIF 9 se basa en pérdida esperada. Sin duda, la evaluación e implementación de los cambios tiene que ser impulsada por los más altos estamentos de las organizaciones, a fin de que la comprensión y el entendimiento de la norma sea total por sus implicancias en los procesos, financiamiento, flujos de efectivo y covenants, entre otros.

Si quienes no lo han hecho completamente (porque una contabilidad híbrida no lo permite y no es equitativa) o aquellos que quieren “revisitar” el tema, (Family Offices y PyME están en el límite del tiempo oportuno para ello), desean y se convencen de los beneficios de reflejar y comparar adecuadamente su solvencia, su liquidez y rentabilidad reconociendo efectos de valorización de su actividad y sus propias políticas financieras y su gestión de riesgos de mercado bajo los actuales estándares contables, la antigua columna antes citada todavía les permitirá reconocer y entender las correcciones y ajustes a sus cifras que posiblemente se deban efectuar. Solo cambiemos el nombre a “IFRS: La actual mirada” (y por cierto, sin auto- plagio).  

 

“IFRS: La nueva mirada

miércoles, 03 de octubre de 2007

Robinson Lizana

Economía y Negocios Online, El Mercurio

 ¿Cómo afectará la implementación de IFRS el enfoque, las interpretaciones, las cifras, de estos usuarios de la información financiera?

Aun cuando la Superintendencia de Valores y Seguros ha decidido postergar la obligación de implementar los IFRS (International Financial and Reporting Standards), continúa siendo importante abordar este tema con premura. Así lo han entendido algunas compañías que, independientemente de los plazos, ya se encuentran en fases de diagnóstico de las necesidades, requerimientos e implicancias del cambio.

Otras están abocadas a entrenar al personal y muchas, incluyendo aquellas relacionadas a grupos europeos, ya están elaborando reportes parciales, o están preparando sus sistemas para dar soporte a las nuevas metodologías y procesos asociados.

Pero la implementación de IFRS no es un tema que sólo debe preocupar a quienes administran empresas, pues más tarde o más temprano afectará a la mayoría de los agentes que actúan en el mercado financiero, y en especial a inversionistas, clasificadores de riesgo, analistas de riesgo y evaluadores de instituciones financieras, bancos de inversión y corredores de Bolsa, entre otros.

 ¿Cómo afectará la implementación de IFRS el enfoque, las interpretaciones, las cifras, de estos usuarios de la información financiera?

Antes de responder, es necesario detenerse en los objetivos de la convergencia. IFRS es básicamente un estándar europeo, y como en aquella cultura se privilegia la interpretación, los IFRS establecen principios y no reglas. De este modo, proporcionan criterios básicos, permitiendo el uso de alternativas e interpretaciones que, sumadas a la gran cantidad y calidad de información, posibilitan a los inversionistas escudriñar en la información financiera.

Para una cultura más estructurada y apegada a las reglas, como la nuestra, acostumbrarse a entender los estados financieros preparados bajo IFRS puede implicar un desafío mayor, ya que primero obliga a comprender la interpretación y aplicación de los principios de contabilidad bajo dichos estándares y distinguir, en el caso de industrias y compañías equivalentes -o que basen sus estados financieros en otras normas-, las correspondientes diferencias y sus efectos.

En Chile, la cautela con el capital y con los derechos, y la protección de los accionistas, han sido premisas básicas. Para nosotros, el criterio conservador del costo histórico, como base contable, otorga estabilidad a la estructura de los balances. Sólo ahora estamos comenzando a acostumbrarnos al "valor razonable", y a que el costo histórico pueda perderse de vista -y de uso-. El desafío está en que los ajustes por valor razonable pueden transformar dramáticamente los estados financieros, incorporando volatilidad a los mismos.

Los métodos de valorización y sus efectos, ya sea en resultados o en patrimonio, pueden producir cambios importantes en las metodologías de proyección de flujos futuros, límites, covenants y en la lectura de los indicadores. Afectan también el scoring y el rating de las compañías que requieren financiamiento, y de las ya endeudadas. Sin considerar el distinto efecto sectorial (importante para un país como el nuestro), IFRS nos enfrenta a preguntas como: ¿qué nos dirá ahora el EBITDA y el EVA? ¿Cómo leer el leverage? ¿Conviene utilizar el nuevo UPA (Utilidad Por Acción) y la Razón Precio Utilidad? No podemos eludir los cambios de mirada que implica la implementación de estas normas.  

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