Normas de seguridad aplicables al expedio de diesel y gasolina

Normas de seguridad aplicables al expedio de diesel y gasolina

Ante la entrada en vigor de la Reforma Energética de 2013 y la apertura del mercado a nuevas marcas de gasolineras a partir de enero 2016, se evidenció la necesidad de estandarizar el diseño de las estaciones de servicio dedicadas a la distribución y expendio de diesel y gasolinas. Para generar condiciones equitativas de competencia entre los nuevos actores del sector de los combustibles, fue necesaria la instauración de un organismo federal que se encargara de regular las más de 12 000 estaciones de servicio en el país. En marzo del 2015, se estableció la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, actualmente Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), con la finalidad de proteger a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, mediante la regulación y supervisión de la seguridad tanto industrial como operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de los residuos y emisiones contaminantes. Una de las primeras metas de ASEA fue generar normas en las que se establecieran los parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las gasolineras, pues antes del 2015 no existía una regulación federal que abarcara este tema, ya que PEMEX se encargaba de supervisar las instalaciones de sus franquicias, sin embargo era una tarea que rebasaba la capacidad de su infraestructura. Fue así que se implementaron las siguientes leyes: NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina. NOM-EM-002-ASEA-2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones. NOM-005-ASEA-2016- Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas. La NOM-EM-001-ASEA-2015, primera versión de la NOM-005-ASEA-2016, fue publicada como “norma de emergencia” ante el ingreso inminente de nuevas marcas de gasolineras al territorio nacional. Entre las especificaciones iniciales presentes en esta norma se encuentra la clasificación de las estaciones de servicios para despacho de gasolinas en tres categorías, de acuerdo a su ubicación: servicio de carretera, de marina, rural y urbana. Así mismo, determina las restricciones de los predios en los que se pueden construir cada tipo de gasolinera; la mecánica de los suelos; los requerimientos del proyecto arquitectónico; las características de las instalaciones eléctricas, hidráulicas, de drenaje y sanitarias; el diseño y construcción del sistema de almacenamiento (tipos de tanques y pozos), de los sistemas de conducción y de los sistemas de seguridad para recuperación de vapores Fase I y Fase II. Las exigencias de estos últimos sistemas se abordan con mayor detalle en la NOM-EM-002-ASEA-2016. En cuanto a las medidas de operación de la estación de servicio, tanto en la NOMEM-001-ASEA-2015 como en la NOM-005-ASEA-2016 se especifican los procedimientos de recepción y descarga de productos inflamables y combustibles con auto tanques, de despacho de combustibles a los consumidores, de prevención de incidentes, de respuesta a las emergencias y de investigación de accidentes. Así mismo, se disponen las medidas para realizar el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de la gasolinera. La finalidad de estas normas es establecer las condiciones necesarias para llevar a cabo la supervisión y verificación de cada gasolinera instalada a lo largo y ancho del país, de manera que se garantice la seguridad del personal y del consumidor, independientemente de la marca que ofrezca el servicio. La evaluación de las estaciones de servicio evitará que se realicen prácticas ilegales que pongan en riesgo el bienestar de las personas o del medio ambiente, al perseguir el aumento de los ingresos económicos. Aunque enfocada en la construcción de nuevas estaciones, la NOM-005-ASEA-2016 también hace necesaria la remodelación de gasolineras con más de un año en actividad, pues si las instalaciones o los procesos se encuentran fuera de regla, pueden ameritar una sanción tanto para el establecimiento como para la marca por parte de ASEA. Hay que recordar que una gasolinera construida de acuerdo a las normas, fortalece el desarrollo de la economía nacional a largo plazo, ya que mejora la calidad del servicio, asegura la integridad del producto, evita pérdidas por incidentes o malas prácticas de almacenamiento o despacho, y sobre todo, protege el bienestar de los mexicanos. Fuentes: - NOM-005-ASEA-2016- Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459927&fecha=07/11/201 6 - NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5418780&fecha=03/12/201 5 - NOM-EM-002-ASEA-2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/165062/2016_11_14_MAT_ semarnatNOM-EM-002-ASEA.pdf

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas