Nuevas disposiciones técnicas para los Comprobantes Electrónicos en Costa Rica
Entérate las novedades que nos trae este Decreto y qué cambiará para el 2025 en Costa Rica
En Centroamérica, Costa Rica es uno de los países líderes en la implementación de la Facturación Electrónica, tanto en empresas como emprendedores.
Esta tecnología ha experimentado un proceso de implementación gradual y es actualmente una herramienta clave en la modernización del sistema tributario del país.
Desde que se implementó por primera vez en 2018, como parte de la Estrategia Nacional de Facturación Electrónica, el Ministerio de Hacienda ha venido promoviendo su adopción, con el objetivo de mejorar la eficiencia y transparencia del sistema tributario, así como también brindarles a los contribuyentes un espacio para crecer en el ámbito digital.
Actualmente, esta tecnología está en pleno funcionamiento en muchos sectores de Costa Rica, y su implementación es un componente esencial para el cumplimiento tributario.
A través del tiempo, hasta la fecha, se ha estado actualizando el funcionamiento del sistema del control fiscal electrónico y recientemente el Ministerio de Hacienda ha realizado un nuevo cambio por medio del nuevo decreto tributario, el cual exploraremos a continuación.
¿Qué nos dice este nuevo decreto en Costa Rica?
El pasado 19 de noviembre de 2024, la entidad tributaria publicó en la Gaceta Oficial la Resolución General MH-DGT-RES-0027-2024, que establece las disposiciones técnicas sobre los comprobantes electrónicos utilizados para efectos tributarios.
Esta resolución introduce la nueva Versión 4.4 de los Comprobantes Electrónicos, con importantes actualizaciones y cambios en la normativa vigente, que deben tener en cuenta los contribuyentes.
La publicación oficial incluye un nuevo Anexo de Estructuras y esquemas XSD para la nueva versión, así como una actualización a la Versión 4.3 -en vigor-, que, a partir del próximo año, añadirá dos nuevos nodos que impactarán los comprobantes que respaldan la venta de medicamento.
Coexistencia entre las versiones 4.3 y 4.4
Según lo establecido por la normativa, los contribuyentes que lo deseen podrán comenzar a utilizar la versión 4.4 a partir del 1 de abril de 2025, aunque esta versión será obligatoria para todos los contribuyentes desde el 1 de junio de 2025. Es decir, que después de esa fecha, la única versión válida será la 4.4.
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La fecha para la entrada en vigor de los nodos “Registro Farmacéutico” y “Forma farmacéutica” para el próximo 01 de enero de 2025 se publicó conjuntamente a la versión 4.4.
Este cambio supone una actualización a la actual versión vigente 4.3., que deberán ser implementados por los obligados tributarios que comercialicen medicamentos para consumo humano.
Las pruebas para los nuevos nodos de medicamentos ya se están realizando conforme a lo instruido por el Ministerio de Hacienda, desde el 20 de noviembre de 2024.
El ambiente de pruebas se encontrará disponible, con las modificaciones de la versión 4.3 vinculados a la venta de medicamentos. Los documentos actualizados de esta versión, ya se encuentran disponibles en el sitio del ente fiscal.
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