Nuevos obligados a presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
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Nuevos obligados a presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

Mediante Resolución núm. 139 del 15 de septiembre de 2023, la DIAN resolvió:


 1.    Modificar el numeral 14 del articulo 1 de la Resolución 12761 de 2011 “Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, el cual quedará así:


 “14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en el presente artículo”.


 2.     Adicionar el numeral 15 al artículo 1 de la de la Resolución 12761 de 2011 ibidem, en el sentido de crear la obligación de presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN para los siguientes sujetos:


 “15. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera voluntaria en los términos del parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario.” (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

Así las cosas, los nuevos obligados deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) a partir del dieciocho (18) de septiembre de 2023.


Lo anterior, sin perjuicio de quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución están obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.


Por su parte, los obligados de que trata el articulo 2 de la Resolución 139 deberán, previamente, habilitar la cuenta de usuario ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Contacto:

Mario Villadiego

mario.villadiego@caballeroconsultores.com.co

 Wilson Castillo

wilson.castillo@caballeroconsultores.com.co

 

 

 

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