El Suministro Inmediato de Información (SII) llega al IGIC. Primeras consecuencias y efectos previstos

El 1 de enero de 2019 entrará en vigor la obligación, para determinados sujetos pasivos del IGIC, de la llevanza de libros registro de ese impuesto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, procedimiento también conocido como Suministro Inmediato de Información (SII en adelante).

Dicha obligación viene impuesta por el nuevo apartado 5 del artículo 49 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias según redacción dada por el Decreto 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el citado Reglamento.

En la práctica, la primera de las consecuencias de esta novedad normativa es el quebradero de cabeza que genera a los sujetos pasivos obligados a dicha llevanza, principalmente por el hecho de tener que ajustar sus sistemas informáticos a un marco como el que el SII exige. Recomiendo al que no se haya puesto con ello, a que lo haga cuanto antes. No obstante, el sujeto pasivo canario disfruta de una ventaja sobre los sujetos pasivos del IVA que sufrieron, ya en julio de 2017 (cuando entró en funcionamiento el SII para ese impuesto), el adaptarse a los requisitos dispuestos por la AEAT para ese suministro de información. Ello les facilitará la transformación, ya que muchos proveedores de software ya han ajustado sus ERP a dicha llevanza on line. Y es que los obligados en el IVA fueron los “conejillos de indias” en ajustarse a dicho sistema, siendo en la mayoría de casos muy dura dicha actuación, ya que todo era nuevo, tanto para las empresas (éstas eran en su mayoría las obligadas), como para sus proveedores de software, como para los miembros de la Administración Tributaria. El temor a fallos técnicos de todo tipo, al incremento de tiempo o demora en las devoluciones, a sanciones por excederse en el plazo de envío de información, y otras muchas cuestiones, mantuvo en vilo a los responsables de sistemas informáticos, de contabilidad y de impuestos de los obligados a ello, principalmente en las grandes empresas, en las que los software de gestión contable son más sofisticados y complejos, con lo que ello acarrea. Todo ello unido a una regulación normativa muy difusa, hecha básicamente a golpe de preguntas frecuentes que no cesaba de modificarse, con la merma de seguridad jurídica que ello significa.

Pero no todo es perjudicial en esta obligación de llevanza de los libros registro de facturas en la sede electrónica de la Administración Tributaria, siempre que técnicamente todo funcione bien, como han podido comprobar los obligados a hacerlo en el IVA desde hace algo más de un año. Después de unos meses iniciales de ajuste y engrase de los engranajes, como exponemos a continuación, parece que este sistema no es tan perjudicial como inicialmente se suponía, independientemente del imprescindible incremento de control y horas de trabajo para ello, de los responsables del asunto en los sujetos pasivos obligados para poder hacerlo.

Respecto a su implementación en el IGIC, en el propio preámbulo o exposición de motivos del mencionado Decreto 111/2018 se dispone lo siguiente:

“El control y la prevención del fraude fiscal son objetivos prioritarios de la Agencia Tributaria Canaria y para ello es fundamental disponer de información suficiente y de calidad, así como obtenerla de la forma más inmediata posible, debiendo existir un correcto equilibrio entre la obtención de la información imprescindible para un adecuado desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación y los costes indirectos que el suministro de los mismos supone para los obligados tributarios. Este nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica, no solo facilitará la lucha contra el fraude fiscal, sino que supondrá una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos.”

De lo dispuesto podemos deducir que con la implementación de esta obligación se ha de lograr un doble objetivo: Por un lado una mejora en el control del fraude fiscal debida a la calidad de datos obtenida por la Administración Tributaria, y por otro, una mejor gestión contable, ahorro de costes y mayor eficiencia, y que en resumen ha de derivar, entre otras consecuencias, a una agilización de los trámites burocráticos, como veremos a continuación.

En este punto interesa resaltar que entre los obligados al SII se encuentran los sujetos pasivos del impuesto incluidos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Estos sujetos pasivos tienen derecho a solicitar la devolución del saldo de IGIC a su favor al término de cada periodo de liquidación (mensual), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 de la LIGIC, frente al sistema general de hacerlo en la última autoliquidación del año (art. 45 LIGIC) respecto del saldo a su favor existente a 31 de diciembre.

Con el establecimiento de ese régimen mensual de devoluciones, el legislador canario tenía la intención de paliar a los sujetos pasivos del impuesto los efectos financieros negativos de soportar un crédito por IGIC con la Administración Tributaria Canaria, que demoraba la devolución del saldo favorable durante, en la práctica, demasiado tiempo (hasta 6 meses después de terminar el ejercicio en muchos casos).

Anudando la regulación y la finalidad del SII con la del REDEME, no podemos llegar a una conclusión distinta a que el SII ha de coadyuvar a que, disponiendo de un control inmediato de información por parte de la Administración Tributaria Canaria sobre los registros del IGIC de estos sujetos pasivos, la devolución mensual se realice con mayor celeridad de como se viene haciendo hasta ahora.

Y es que efectivamente encontramos en la exposición de motivos del nuevo decreto, que ese Suministro Inmediato de información ha de suponer una mejora en el control de la calidad de los datos contables cara a prevenir el fraude fiscal, la comprobación será también “inmediata” a la par que continuada, por lo que deberá desaparecer, en la mayoría de casos, la roída excusa en la demora de las devoluciones del IGIC, de que se está comprobando que la información incluida en las declaraciones es correcta y veraz. Deduzco que de ahí sale lo de que esta mejora en la calidad de los datos “redundará en beneficio de todos los agentes económicos”, es decir, que las devoluciones habrán de hacerse con mayor agilidad que hasta ahora.

Si en la actualidad (aun sin el SII vigente para el IGIC) la experiencia me dice que el tiempo medio de una empresa incluida en el REDEME, para recibir una devolución de un periodo concreto “sin incidencias”, está entre 3 - 6 meses, a partir de la entrada en vigor del SII lo razonable sería que se redujese significativamente dicho plazo. La misma experiencia que nos permite ver que en el IVA, viniendo de un plazo de devolución previo al SII de unos 3 - 4 meses, se ha pasado a una media de poco más de un mes desde la presentación de la declaración mensual del impuesto en los casos que no hay “incidencias” que puedan frenar dicha devolución.

Considero por tanto que estamos ante un doble reto. Uno para la Administración Tributaria Canaria, que en primer lugar ha de ser capaz de gestionar una Sede Electrónica hasta la fecha plagada de problemas en cuanto a su velocidad y ejecución de información (sobre todo en los días que finaliza el plazo de presentación de declaraciones, con continuos colapsos y “cuelgues” que impiden presentar a buen ritmo las declaraciones del impuesto), debiendo hacerla más eficaz y sobre todo segura, y en segundo lugar a afrontar con mayor eficiencia la devolución de los IGIC a devolver, esto es, acortar los plazos de devolución. El otro reto es para los sujetos pasivos del IGIC, que tendrán que adaptar sus sistemas a lo que la Administración les requiere, consiguiendo con ello reducir el número de requerimientos tributarios y, entiendo, obtener las devoluciones del impuesto con mayor rapidez y seguridad.

Ese será el único escenario en el que se conseguirá lo que, según la exposición de motivos de este Decreto, se busca con la implementación del SII en el IGIC, esto es, “una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos.”.

Esperemos a ver que nos depara el futuro.



MyOPTIMíS - CEGID TAX Partner

Gestión digital de la fiscalidad empresarial

6 años

el presente es digital ....

Oriol Vidal

Abogado. Responsable Departamento Fiscal.

6 años

No se si tendrán la misma opinión que yo: ¿Creen que el Gobierno de Canarias va a regular el SII del IGIC de una forma que otorgase mayor seguridad jurídica al obligado canario que la que se ofreció al del IVA en julio de 2017, o lo hará igual que la AEAT, sin perjuicio de que después haya funcionado notablemente bien?

Muy buen artículo, enhorabuena. Lo comparto con tu permiso.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas