PAREJA DE HECHO: CONOCE TUS DERECHOS

PAREJA DE HECHO: CONOCE TUS DERECHOS

Las uniones de hecho son cada vez más habituales en nuestro país. Mucha gente decide no casarse y conoce las consecuencias legales de su unión en los supuestos de ruptura o fallecimiento de uno de los miembros de la pareja pero otros creen aún que tienen los mismos derechos que los matrimonios y no es infrecuente llevarse un disgusto cuando uno acude al despacho y ve que esa pareja, conviviente desde hace años, no tiene la misma consideración que el matrimonio.

Las parejas de hecho no se asimilan al matrimonio, si bien algunas leyes han ido reconociendo los mismos derechos a la pareja de hecho que cumple determinados requisitos, que al cónyuge. En el supuesto de ruptura una pareja que ha convivido durante años y tiene hijos en común deberá seguir un procedimiento judicial para regular los alimentos de los hijos, uso de la vivienda, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pero el miembro de la pareja al que la ruptura le suponga un desequilibrio no puede solicitar en principio pensión compensatoria al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Código Civil porque ese artículo está pensado para el cónyuge, es decir, para las parejas casadas.

¿Qué ocurre si uno de los miembros de la pareja no ha trabajado fuera de casa para dedicarse a cuidar de sus hijos y atender la casa mientras que el otro sí ha trabajado y tiene un patrimonio que ha obtenido gracias a su trabajo? Por la vía del enriquecimiento injusto los tribunales han venido concediendo compensaciones económicas al conviviente más perjudicado.

Otro problema surge habitualmente con la adquisición de los bienes. No se puede considerar aplicable tampoco la normativa propia de la sociedad de gananciales a las parejas de hecho,por lo que habrá que atender a los pactos existentes entre la partes. Como normalmente no existen pactos expresos (en escritura pública, por ejemplo), habrá que acudir a los pactos tácitos entre las partes, con la dificultad que ello conlleva, para comprobar si la voluntad de los miembros de la pareja era que fuesen comunes todos los bienes de su unión o solo algunos de ellos. No es tarea sencilla y todo sería mucho más fácil si existieran pactos escritos entre los miembros de la pareja pero ello suele ser evitado porque precisamente lo que buscan muchas parejas que deciden no casarse es no estar “atados” por ningún tipo de contrato.

En cuanto al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, es fundamental que ambos hagan testamento, pues el testamento es el único medio para que la pareja del fallecido pueda heredarle. Si no se hace testamento, el “viudo” no casado se quedará sin nada.

Respecto al pago del impuesto de sucesiones, en Asturias las parejas estables se equiparan a los cónyuges, por lo que gozan de sus mismas reducciones. Las parejas estables son las definidas en la ley 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables, del Principado de Asturias.

No dejéis de consultar con un abogado si es vuestro caso. Una consulta a tiempo te puede evitar muchos problemas en el futuro.


Marta Tamargo Ferrera

www.abogadoaviles.com


Marta Tamargo Ferrera

Abogada especializada en familia

6 años

Muchas gracias, Lorena Aguilar Ramírez!!!

Marta Tamargo Ferrera

Abogada especializada en familia

6 años

Gracias, David M.!!

Muchas gracias, hay veces que surgen dudas sobre este tema que nadie comenta nunca.

Marta Tamargo Ferrera

Abogada especializada en familia

6 años

Muchas gracias, Sonia y Paula!!!

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