Juntos,pero no revueltos: Breve mirada al régimen matrimonial con separación de bienes en el Perú

Juntos,pero no revueltos: Breve mirada al régimen matrimonial con separación de bienes en el Perú

Casarse es cada vez menos común, el concepto clásico de que el amor dura para siempre va en contraste con el número de divorcios que van aumentando cada vez más año tras año.

Sin embargo, quienes aún conservan esa tradición al momento de casarse se enfrentan a una pregunta previa al sí al altar ¿Nos casamos con el régimen de sociedad de gananciales o nos casamos bajo el régimen de separación de bienes?

Si se deciden casarse bajo el régimen de sociedad de gananciales todos los bienes y las obligaciones adquiridas de allí en adelante a nombre de la sociedad, serán comunes a los dos. Es decir, si Juan se casa con María todo lo de Juan o de Maria a partir de la fecha del matrimonio pasa a ser de los dos, es allí donde deberíamos preguntarnos y si Juan o María tienen bienes desde antes del matrimonio ¿También se consideran bienes sociales? (Entiéndase por bienes sociales como los bienes comunes a la sociedad de gananciales)

La respuesta a esta última interrogante será que no, pues, los bienes propios como los bienes sociales son parte de los bienes de la sociedad conyugal,. Sin embargo, no son bienes sociales.

Respecto de la disposición y administración de los mismos será regulado de forma distinta si son bienes propios de cada cónyuge o si son bienes sociales. Los bienes sociales responden directamente por las obligaciones que recaigan sobre la sociedad, así como pueden ser administrados por cualquiera de los dos, de igual forma para la adquisición de bienes sociales dichos bienes pueden ser adquiridos por cualquiera de los dos cónyuges sin necesidad del otro, el tema es para disponer de dichos bienes sociales o gravarlos, para dichos casos se requiere la intervención de los dos cónyuges o de uno con el poder del otro para realizar dichos actos. Distinto es el caso de los llamados “bienes propios” pues el Código civil entiende por bien propio todo aquel bien previsto en el artículo 302 del Código Civil Peruano:

“Artículo 302º.- Son bienes propios de cada cónyuge:

1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.

2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.

3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.

4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.

5.- Los derechos de autor e inventor.

6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.

7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por re-valuación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.

8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.

9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.”

(Código Civil Peruano, Art.302, 1984)

Sin embargo, dichos bienes no siempre conservarán dicho régimen, pues de pre-existir el régimen de sociedad de gananciales cualquier modificación de dichos bienes en favor de la sociedad conyugal convertirá al bien en bien social. Así lo estipula el precedente de observancia obligatoria de SUNARP [Res. 298-2019-Sunarp] :

“ Cuando la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales edifica sobre terreno propio de uno de los cónyuges, se produce –por imperio de la ley– la conversión en social de todo el inmueble (construcción y suelo), salvo que se acredite que se mantiene la condición de propio.”

Bajo el régimen de sociedad de gananciales el matrimonio crea una ficción jurídica en la existencia de una persona jurídica representada en ambos cónyuges y que no tiene existencia fuera de sus personas naturales, así lo establece el jurista Aguilar Llanos:

“En efecto, mediante el contrato de sociedad se crea una persona jurídica independiente de los socios. La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica propia independiente de los cónyuges que la integran. Para ingresar a una sociedad, se requiere de una aportación de cada uno de los socios, lo que no necesariamente sucede en la sociedad de gananciales, en la cual pueden aportar bienes uno solo de los cónyuges. El contrato de sociedad persigue un fin económico, mientras que la sociedad conyugal principalmente tiene por objeto solventar la economía del hogar.” (Régimen Patrimonial del matrimonio, 2006)

En concordancia con lo señalado con el jurista, mediante el contrato de sociedad se crea una persona jurídica independiente de los socios. La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica propia independiente de los cónyuges que la integran. Para ingresar a una sociedad, se requiere de una aportación de cada uno de los socios, lo que no necesariamente sucede en la sociedad de gananciales, en la cual pueden aportar bienes uno solo de los cónyuges. El contrato de sociedad persigue un fin económico, mientras que la sociedad conyugal principalmente tiene por objeto solventar la economía del hogar.

Por todo lo antes expuesto la sociedad de gananciales presenta ventajas y desventajas, la posibilidad de incrementar el patrimonio si el cónyuge posee más bienes para aportar a la sociedad que las deudas que pudiese generar para la misma, en este último caso ello podría ser visto como una desventaja y si el cónyuge en cuestión fuese declarado insolvente, el código civil establece la posibilidad de cambiar judicialmente el régimen sociedad de gananciales al régimen de bienes separados. Otra de las ventajas que posee el régimen de sociedad de gananciales, es que si ambos cónyuges tuviesen un buen historial crediticio podrían adquirir mediante mutuos bancario “Créditos” bienes de mayor valor.


Por otra parte, la figura de separación de bienes es la única otra alternativa al régimen de sociedad de gananciales, bajo este régimen los cónyuges se quedan y seguirán teniendo lo que es suyo, pudiendo tener obligaciones comunes como lo puede ser en el caso de adquirir un inmueble a nombre de los dos, donde aparte de ser cónyuges serían también condóminos, cada uno con sus propios bienes y cada uno respondería por sus obligaciones, y si se presentase un problema irremediable dentro del matrimonio cada quién se iría con lo suyo.

La idea de casarse por separación de bienes, a algunos les puede parecer poco romántico pues, se tiene la creencia social de que los cónyuges tengan que tener que compartir la misma suerte en la pobreza o en la opulencia. Sin embargo, puede ser que este régimen pueda ser romántico de otra forma: ¿No es acaso más romántico que la persona con la que te cases se case contigo por quien eres y no por lo que tienes o vayas a tener?

Gracias por leer mi artículo

Atte. Oscar Enrique Escate Camacho


BIBLIOGRAFÍA:

AGUILAR LLANOS, BENJAMIN (2006) Régimen Patrimonial del matrimonio. Editorial PUCP: Lima. pp.319-320. (http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/download/3072/2918/)(Consultado 13 de enero de 2020)

CÓDIGO CIVIL PERUANO(1984) Libro III,Derecho de Familia. Título III, Régimen Patrimonial. pp.93-102.

GESTIÓN (2019) ¿Cuántos peruanos se casan y cuántos tramitan su divorcio por día?, según INEI (https://gestion.pe/peru/peruanos-casan-tramitan-divorcio-dia-inei-269678-noticia/) (Consultado 15 de Enero de 2020)

LEGIS (2020) ¡Precedente obligatorio! Construir en terreno de uno de los cónyuges convierte al inmueble en bien social [Res. 298-2019-Sunarp](https://legis.pe/precedente-obligatorio-construir-terreno-propio-uno-conyuges-convierte-inmueble-bien-social-resolucion-298-2019-sunarp/)(Consultado 13 de enero de 2020)

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