PERDIDA DEL DERECHO PARA PRESENTAR PRUEBAS EN EL JUICIO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

PERDIDA DEL DERECHO PARA PRESENTAR PRUEBAS EN EL JUICIO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

En materia de derecho procesal podemos encontrar el axioma que señala "el que afirma esta obligado a probar".  Sin embargo, el Código Fiscal de la Federación establece que los actos de la autoridad gozan de la presunción de legalidad, lo que significa que si en un procedimiento administrativo (i.e. visita domiciliaria, revisión de gabinete, etc.) la autoridad determina que se infringió una disposición legal y determina consecuentemente una sanción, el particular tendrá la obligación de desvirtuar dicha presunción de legalidad mediante la aportación de las probanzas conducentes e idóneas que tenga a su alcance.

Al respecto, las leyes fiscales otorgan a los particulares la oportunidad para que en un determinado plazo dentro del mismo procedimiento administrativo iniciado, se puedan presentar todas aquellas pruebas que desvirtúen las imputaciones que en su caso hiciese la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, lo que es conocido como el "derecho de audiencia".

Adicionalmente, se implementó en nuestra legislación el "recurso de revocación", con el objetivo de que el particular pudiese presentar nuevos alegatos y/o pruebas correspondiente, y por su parte, la autoridad pudiese revalorar sus propias decisiones en la determinación del crédito fiscal, sin que para la exhibición de este medio de impugnación se exigiese que el particular estuviese representado por un abogado, de ahí que en la práctica muchas de las empresas utilicen para presentar el escrito de pruebas y alegatos tanto en el procedimiento administrativo como en el recurso de revocación a personas sin conocimiento en el litigio. 

Lo anterior no traía consecuencia alguna al particular, si éste no aportaba en el procedimiento administrativo o al momento del recurso de revocación, las pruebas conducentes, idóneas o necesarias para desvirtuar las imputaciones de la autoridad, toda vez que existía todavía una instancia legal más para ello, lo cual era el procedimiento contencioso administrativo a través del juicio de nulidad.

En este contexto, nuestros tribunales judiciales habían establecido dentro de sus criterios que el particular podía aportar sus pruebas en el juicio de nulidad y que las mismas debían de ser valoradas por el Juez, aun cuando no las hubiese presentado al momento del procedimiento administrativo o en el recurso de revocación, por lo que no perdía su derecho para exhibir las pruebas que hubiese tenido y que no fueron aportadas debidamente en las instancias anteriores. Con tales probanzas, los particulares podían desvirtuar en el juicio de nulidad las determinaciones ilegales efectuadas por la autoridad.

Sin embargo, el criterio antes mencionado fue modificado por lo tribunales judiciales para limitar el momento en que el particular tiene que presentar sus pruebas, determinando que la exhibición de las pruebas deben de realizarse forzosamente durante el procedimiento administrativo o al presentar el recurso de revocación, pues en caso de que no se haga, perderá su derecho para poder aportarlas en el juicio de nulidad, lo que puede implicar que la defensa del particular se restringa o se complique de sobremanera, y que en consecuencia, disminuya las probabilidades de éxito en el asunto.

Un sencillo ejemplo para entender mejor lo importante de lo anterior, se actualiza cuando a un particular se le realiza una visita domiciliaria por parte de la autoridad y se le requiere que acredite la legal estancia o importación de sus maquinarias y/o bienes de procedencia extranjera, por lo que si el gobernado no exhibe los pedimentos correspondientes o las facturas que cumpla con los requisitos fiscales respectivos, en el plazo que se le otorga en el procedimiento administrativo o no los adjuntan al interponer el recurso de revocación, perderá toda oportunidad de poder demostrar que la mercancía se encuentra legalmente en el país y no podrá realizarlo en el juicio de nulidad, aun cuando se cuente con las pruebas de ello.

De tal suerte que, resulta sumamente recomendable que se solicite apoyo en las etapas de los procedimientos administrativos o en la interposición de los medios de impugnación, específicamente, en el recurso de revocación, por personas especializadas en leyes (abogados), pues en la mayoría de los casos el éxito en la defensa legal en los procedimientos en comercio exterior depende de exhibir las pruebas conducentes, idóneas, suficientes, y en su caso, perfeccionadas, para que tengan total validez dichos documentos ante los tribunales.

Quedamos a sus órdenes para asesorarlos o apoyarlos en la defensa legal contra procedimientos administrativos de la autoridad aduanera.

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