ELIMINACION DE ARANCELES DEL SECTOR DEL ACERO
El 5 de junio del 2018 el Gobierno Mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", en el cual determinó incrementar el Impuesto General de Importación (en adelante IGI) a 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, placa en hoja, lamina rolada en frio, alambrón, tubos, lamina, perfiles, etc., a fin de disminuir el sustancial aumento de las exportaciones de países proveedores de EE.UU a nuestro país, derivado del incremento unilateral de los aranceles de importación del acero y aluminio por el gobierno de los EE.UU.
De ahí que nuestras autoridades hubiesen decidido aumentar el IGI a una tasa del 15% respecto de diversas mercancías clasificadas en el capítulo 72 y 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (en adelante TIGI) enlistadas en el artículo 3 del citado Decreto, determinando que dicha medida fuese transitoria al establecer su vigencia hasta el día 31 de enero del 2019.
En virtud de lo anterior, es fecha que no se ha publicado modificación al Decreto en cuestión, por lo que los incrementos antes mencionados que sufrieron las mercancías del sector del acero dejaron de surtir efectos, y en consecuencia, tales productos pueden actualmente ingresar al país a las tasas que tenía antes de la modificación, es decir, a tasas del 0% ó 5%, según corresponda.
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