¿Los españoles aceptan los vientres de alquiler?
El 58% de los españoles aceptan los vientres de alquiler según un informe de la Fundación BBVA del 2019 que refleja que el aborto, la eutanasia y el matrimonio gay ganan apoyos en cinco países de la UE, mientras la religión pierde influencia.
Se tiene a el punto de mira en la gratuidad de la subrogación.El contrato de gestación subrogada no puede sino ser en sí mismo considerado como una técnica contraria al orden público constitucional en el Derecho civil español. El argumento de la gratuidad como criterio favorable a la normalización de la gestación por sustitución no es más que una falacia, debiéndose concluir que el contrato de gestación subrogada no puede sino ser en sí mismo considerado como una técnica contraria a nuestro orden público constitucional que garantiza la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía e intimidad de la mujer, lo cual no excluye la necesidad de arbitrar expedientes jurídicos que ofrezcan una solución efectiva a la protección del interés superior del menor nacido en virtud de dichos contratos.
Usualmente se afirma que la gestación por sustitución está prohibida en España porque el artículo 10 de la Ley de Reproducción Humana Asistida (de 2006) establece que un contrato en tal sentido es "nulo de pleno derecho”. Pero que sea “nulo de pleno derecho” no quiere decir que ese tipo de convención esté “prohibida”, sino que la misma no produce el efecto de que el (o los) comitente(s) sea(n) considerado(s) por el Derecho como padre(s) del bebé así gestado.
Lo que suele olvidarse aquí es el adverbio “solamente” que marca también una diferencia crucial. O sea, para argumentar en favor de que la gestación por sustitución es, en sí misma considerada, contraria a la dignidad no basta con señalar que esa práctica supone tratar instrumentalmente a un ser humano (¿qué contrato de trabajo no supone eso?), sino que habría que probar que implica necesariamente tratar a la mujer gestante solamente como un medio.
Gratuidad de la prestación
El argumento de la gratuidad como criterio favorable a la normalización de la gestación por sustitución no es más que una falacia, debiéndose concluir que el contrato de gestación subrogada no puede sino ser en sí mismo considerado como una técnica contraria a nuestro orden público constitucional que garantiza la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía e intimidad de la mujer, lo cual no excluye la necesidad de arbitrar expedientes jurídicos que ofrezcan una solución efectiva a la protección del interés superior del menor nacido en virtud de dichos contratos.
Sobre la gratuidad en la normalización de la maternidad subrogada era una falacia, se entiende que centrar el debate jurídico que justifica la gestación por sustitución en el rechazo del establecimiento de un precio, a modo de contraprestación para la gestante, además de no evitar la banalización de actos de tan significativa transcendencia personal, en modo alguno garantiza la exclusión de la mercantilización de los cuerpos de las gestantes.
Los hechos importantes en esta etapa histórica siguen siendo dos:
Acudir a países que garantizan la gestación subrogada a extranjeros: más que todos Estados Unidos
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