Plan de apoyo al empleo formal PAEF: Aliviar la liquidez de las empresas, asegurar empleabilidad
Según el calendario propuesto para solicitar el subsidio de nómina por parte de aquellas empresas que hayan visto una disminución de sus ingresos en más de un 20%, se cierra la primera fecha para solicitar este beneficio (29/05/2020) con muchas expectativas sobre el efecto que vaya a tener en la dinámica económica. Como una excepción a la prohibición general (art. 355 de Constitución Política) de otorgar esta clase de subsidios, se estableció el PAEF con la confianza de que el escollo de la revisión obligatoria (Corte Constitucional ) se superará en cuanto a que se encuentre que responde a propósitos constitucionales.
Mas allá de las formalidades y la esperada reacción de la Corte Constitucional a las medidas adoptadas por la emergencia, esta es un importante paliativo a los efectos que colateralmente ha producido la pandemia en las empresas y que se traducen en la necesidad de inyectar liquidez en sus distintos sectores. Aunque normativamente no es del todo claro, este tipo de decisiones están pensadas para hacer llegar estos ingresos a la clase trabajadora que goza de un empleo formal, y de paso asumir estatalmente y de manera parcial, provisional y excepcional la carga de la nómina de quienes sean habituales cumplidores de las obligaciones laborales, sin perjuicio de qué los empleos informales tienen tanta y quizás más necesidad de ser protegidos.
Como es natural, este proceso incorporó dos reglas que apuntan a evitar fraudes con el PAEF, que sin ellas bien podría ser “hackeado” con cambios en las planillas de aportes a última hora. Por ello se dispuso que por un lado el beneficio solo aplicaría para cada periodo hasta una nómina equivalente a la de trabajadores registrados en PILA de febrero, incluyendo planillas de ese mes que estuvieran pagas por declaración inicial o corrección con fecha de inicio del PAEF, y por otro, que la variación de trabajadores que se admite para postular al beneficio entre febrero y el mes que permite la postulación (abril para postulación de mayo, y así sucesivamente) fuera máximo de un 20%.
Celebramos que esta última y compleja regla redactada bajo las imperfecciones que seguramente resultaron de la presión de proferir la medida, fuera interpretada por la UGPP como una limitación para reducir el espectro de empleados sobre el cual se postula al beneficio, y no como un impedimento para acceder al mismo, habida cuenta de la ambigüedad de contexto que sufre esta regla.
Recomendamos dejar a un lado la timidez en la solicitud del beneficio, pues presentando la solicitud con documentos auténticos, será la UGPP quien profiera el Concepto de Conformidad que otorgue, limite o niegue este beneficio.