DE RENTAS Y ESFUERZOS CONTRIBUTIVOS
Es muy frecuente hablar, sobre todo oír hablar, de presión fiscal y de que ésta en España (37,5%) es inferior a la media europea (41,2%) lo que exige una inmediata subida de impuestos para equilibrar la situación, etc. Pero hagamos cuentas y determinemos no ya la presión fiscal propiamente dicha (impuestos, arbitrios, tasas…) sino la cantidad que revierte al estado desde la remuneración individual, el auténtico esfuerzo contributivo personal.
La gran trampa del argumento anterior estriba en que en el concepto de presión fiscal no se incluye la aportación al Régimen de la Seguridad Social procedente del esfuerzo de cada trabajador. Sin embargo, el importe recaudado sí se suma a los Presupuestos del Estado como ingreso, así como su destino a jubilaciones, regímenes de Incapacidad Laboral Temporal, Total y Absoluta, desempleo, etc. Si cuenta como ingreso, y también como gasto, del Estado forma parte de la presión contributiva del individuo, aunque no sea fiscal propiamente dicha.
En el cálculo que propondremos se debe que comenzar por definir el concepto de coste de empresa del trabajador, que corresponde a la cuantía total que para la empresa supone una contratación por todo concepto. Aquí, entonces, deberemos sumar al salario bruto el importe de la cuota empresarial de la seguridad Social, es decir la parte que la empresa aporta directamente al sistema de protección.
Para hacer números supongamos un trabajador con un salario anual de 30.000€ que se determina aproximadamente como la media nacional, y que además nos facilitará los cálculos que hemos de realizar. Este salario bruto supondrá para la empresa una aportación a las arcas de la Seguridad Social de un 32% aproximadamente, si carece de subvenciones o situaciones especiales, lo que supone incrementar el coste del trabajador para la empresa en un tercio del total.
Es decir que el salario bruto de un trabajador por importe de 30.000€ supone para la empresa un coste (aproximado) de 39.600€, podemos afirmar que el producto del trabajo de este asalariado valdrá como mínimo estos 39.600€; si no fuese así la empresa no podría contratarlo o perdería dinero al hacerlo, y nadie crea una empresa para perder. Huelga aclarar que además se habrá de obtener un exceso sobre este coste para atender el resto de gasto empresarial (materias primas, inmovilizado, consumibles, etc.) luego el producto de su trabajo vale mucho más que su coste directo, y con él se mantiene en marcha el sistema. La empresa pagaría íntegramente esta cantidad al trabajador, como ahora se la da al Estado, de no existir la cotización obligatoria a la Seguridad Social.
Volvamos al coste: 39.600€, de éstos ¿cuánto recibe el trabajador?
Cada mes le restarán su propia aportación, la del empleado, al régimen de la Seguridad Social, en torno al 6% en el caso general, luego esto supone 1.800€ anuales que salen del bolsillo del trabajador.
Además, por el conjunto de sus ingresos anuales pagará al final del año el importe del IRPF, cuyo tipo medio anual para el indicado salario está en torno al 25%, es decir 7.500€ más de impuesto directo.
Resumimos
Coste trabajador. 39.600
Aportación de la empresa a SS: 9.600
Aportación del trabajador a la SS: 1.800
IRPF al tipo medio correspondiente: 7.500
Suma de lo percibido por el Estado: 18.900€, el 48,7% del coste de empresa del empleado.
Percepción real del trabajador: 20.700€, el 52,3% del coste de empresa del empleado.
Y ahora el trabajador destina su renta, la parte de que le llega al bolsillo, al consumo de alimentación, vestido, alojamiento, ocio, etc. pero todas estas actividades están a su vez gravadas por otros impuestos indirectos, el principal el IVA, cuyos tipos serán variables entre el 7 y el 21 según el tipo de consumo realizado. No tomaremos el tipo máximo, pero hagamos una media entre ambos extremos, que quedará en el 14%. Lo que significa que de cuanto consuma el trabajador, al Estado irá otro 14% más de lo que ya ha recibido, pero no sobre el total de su coste, sino sobre la renta real percibida, pues lo que ya le ha quitado el Estado no se lo puede gastar el trabajador, así pues 14% sobre 20.700 y tenemos otros 2.900€ de aportación del trabajador a las arcas del Estado.
Así, resumiendo, un trabajador que cuesta a la empresa 39.600€ por año produce un ingreso para el estado de 21.800€ y solo dispondrá de 17.800€ para cubrir sus necesidades vitales propias y familiares. Es decir que el estado se lleva un 55% y el trabajador un 45%, y elegimos un gobierno para que administre correctamente y optimice el destino de esta ingente cantidad de dinero, procedente directamente de nuestro esfuerzo.
Y ahora te van a subir los impuestos porque hay que pagar la factura de la renta mínima y los ERTEs y demás consecuencias de la situación a la que se nos ha llevado por ignorancia, incompetencia, demagogia e imprevisión, y esperemos que no haya habido otros motivos...
En Madrid, a 27 de Mayo de 2020, en un punto indeterminado de la transición de la fase 1 a la fase 2, lamentando el prestigio, el dinero, la esperanza y la ilusión dilapidados
Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho. Comillas-ICADE.
4 añosQuerido Daniel: Sin ánimo de polemizar, los tipos del IVA vigentes son el 4%, 10% y 21%. Un abrazo.