PLANEAMIENTOS TRIBUTARIOS - BAJO LA LUPA DE LA SUNAT

PLANEAMIENTOS TRIBUTARIOS - BAJO LA LUPA DE LA SUNAT

En Setiembre de 2018, mediante Decreto Legislativo N° 1422, se procedió a “activar” la denominada "NORMA ANTIELUSIVA" (párrafos del segundo al quinto de la Norma XVI del T.U.O del Código Tributario). En el referido Decreto, se señaló que el directorio es responsable de definir la estrategia tributaria de la sociedad (en el marco de la Planificación Fiscal) y que dicha facultad es indelegable.

También, se indicó que SUNAT, para el diseño de su “PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DE ESTRATEGIAS DE FISCALIZACIÓN” podrá tomar en cuenta, entre otros criterios, el tamaño o envergadura de las empresas, nivel de ingresos; monto de transacción.

Con fecha 06 de mayo de 2019, se aprobaron Parámetros de Fondo y Forma para la Aplicación de Norma Anti-Elusiva (Decreto Supremo N° 145-2019-EF), donde se definen ciertos conceptos tales como: economía de opción, ahorro o ventaja tributaria, situaciones enunciativas en las que se podrá considerar la aplicación de la norma anti-elusiva, procedimientos de fiscalización, Comité Revisor. En esta normativa, se precisó que el director que habiendo participado en el acuerdo, haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que tal disconformidad la consigne en acta o conste por carta notarial (la carta notarial debe ser anterior a la notificación del documento que inicia el procedimiento de fiscalización).

Como parte de la culminación normativa de este asunto; con echa 20.06.2019, la SUNAT ha publicado dos Proyectos de Resolución de Superintendencia (con la finalidad de recibir aportes y comentarios hasta el 18.07.2019), que deben ser aprobados próximamente:

 a.- Proyecto de Resolución de Superintendencia que establece la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración a la que se refiere el Artículo 62-C del Código Tributario (cuando se notifique al sujeto fiscalizado sobre aplicación de norma anti-elusiva deberá declarar los responsables, del diseño, aprobación y ejecución- plazo 10 días)

 b.- Proyecto de Resolución de Superintendencia que dicta las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el Artículo 62-c del Código Tributario.

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 Así las cosas, si su empresa ha realizado o implementado "Políticas de Planeamiento Tributario", estimamos que es sumamente importante, preventivamente, realizar un análisis del fondo y forma de dichas políticas pues podría resultar que para los “amigos de la SUNAT” se traten de ACTOS ARTIFICIOSOS O IMPROPIOS O QUE DE SU UTILIZACIÓN RESULTEN EFECTOS JURÍDICOS O ECONÓMICOS, DISTINTOS DEL AHORRO O VENTAJA TRIBUTARIO.

Finalmente, se debe tener en cuenta que durante mucho tiempo se especuló sobre la posible derogatoria, por el congreso, tanto de la responsabilidad solidaria como de la facultad de SUNAT de revisar años pasados bajo los criterios de la norma anti elusiva. Sin embargo, a la fecha, ello no ha ocurrido por lo que en las próximas fiscalizaciones las empresas se encuentran ante un gran riesgo ser observadas.

Cualquier inquietud que se desprenda del presente articulo, no dude en contactarse con nosotros, al 941 137 604 o al correo: pserrano@psvconsultores.com


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