Por mayores plazos en los contratos ordinarios del Estado.
En el caso costarricense, varios artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa limitan el plazo máximo de los contratos a cuatro años, como es el caso de las compras según demanda, servicios y consignación. ¿Por qué? He escuchado argumentos en favor de esta limitación, como que la rotación de proveedores favorece la igualdad, distribución de riqueza, la competencia y e impide la perpetuidad de proveedores.
También existe una extendida y firme interpretación de las normas, en el sentido de que todos los contratos, en general, deben tener un tope de cuatro años (hablando solo de la Ley de Contratación y por ende excluyendo modelos de concesión). Incluso las autorizaciones de contratación directa brindadas por la Contraloría General de la República para contratación directa de servicios se ven orientadas en ese sentido, como es el caso de la autorización al Instituto Costarricense de Turismo, para realizar una contratación directa concursada para los servicios de administración del Centro Nacional de Convenciones (CNC), por un plazo de cuatro años, oficio 6428 del año 2017. Autorización de concurso directo En este caso el ICT pide autorización por ocho años para que el administrador, a seleccionar entre una lista de cinco empresa idóneas, brindase el servicio por ese plazo; no obstante la autorización se dió solo por cuatro años. La realidad de las cosas es que cuatro años bastarán para afianzar la relación negocial y entrar en las primera etapas de maduración del negocio, por lo que los años cinco a ocho podrían ser los mejores para ambas partes, si la prórroga, de cuatro años adicionales fuese viable, en caso de un desempeños satisfactorio del contratista, claro está. ¿Cuál será la vida útil del Centro Nacional de Convenciones? Si fuesen cuarenta años, podrá tener una rotación de diez proveedores del servicio máximo. ¿Parece conveniente tal inestabilidad al interés público?
Sin embargo, la Ley de Contratación Administrativa no tiene disposición en ese sentido de corto plazo, que en mi opinión, como disposición reglamentaria para algunos contratos, e interpretación restrictiva, no tiene fundamento real, ni es conveniente, pues en parte limita el planeamiento gubernamental a mediano plazo, brinda poca estabilidad a los empresarios, satura al Estado de constantes contrataciones interminables y favorece la intervención de los ciclos electorales, que precisamente son de cuatro años en el caso de Costa Rica.
Incluso, la Ley de Contratación debe interpretarse en el sentido de que sí permite contratos de mayor plazo, por ejemplo con base en el artículo 31 llamado ESTIMACION CONTRACUTAL
Estimación contractual. Para estimar la contratación, se tomará en cuenta el monto, en el momento de la convocatoria, de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación. En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante su vigencia. En los contratos por plazo indeterminado, con opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual calculado, multiplicado por 48. Igual procedimiento se aplicará respecto de contratos para satisfacer servicios por períodos menores de cuatro años, cuando se establezcan o existan prórrogas facultativas que puedan superar ese límite. En caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo. Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas.
De los subrayado se podría concluir que sí pueden existir contrato que superen ese límite, el de cuatro años precisamente, incluso en servicios, pues la norma de mayor rango prevalece. En muchos casos por ejemplo, el contrato de construcción permite contratar a la vez su mantenimiento por 8,15 o 20 años, por prórrogas periódicas como premio a los contratistas de buen desempeño, en una relación colaborativa y constructiva de mutuo beneficio.
Finalmente, la estabilidad de los empresarios contratista del Estado, en parte garantizada con contratos de mediano plazo, les permite generar más y mejor empleo, así como encadenamientos productivos estables.
No se trata de perpetuar relaciones negociales improductivas, más bien de estimular relaciones estables de largo plazo, y mutuo beneficio, para la satisfacción de fines públicos.