Portabilidad Financiera
Foto tomada desde Excelia Consulting, Compliance and Technology

Portabilidad Financiera

¿Qué es la portabilidad financiera?: Es la posibilidad de cambiar de acreedor financiero, donde participan bancos, mutuarias, cajas de compensación, automotoras y otros actores del mercado crediticio. Usted me dirá, “pero eso ya existe”. Claro que existe, “se conoce como compra de cartera”. Podría preguntarse usted a continuación, ¿para que creamos cosas que ya existen?

La reciente ley promulgada es el intento para introducir mayor competencia en el sistema, para ello, pretende hacer importantes mejoras en los plazos de curse y como consecuencia de ello menores tasa de interés. ¿Cuáles mejoras?, bueno depende.

Si hablamos de la portabilidad tradicional, esa destinada a créditos de consumo, tarjetas de crédito, líneas de crédito y cuentas corrientes, el sistema funcionaría más o menos de la siguiente forma: El cliente pedirá una liquidación de deuda a su actual Acreedor (Banco u otro organismo donde tenga la deuda), la que contendrá la deuda de todos los productos. Con ello, cotizará con otras instituciones los productos que él estime. Estas Instituciones deberán entregarle cotizaciones que al menos deben tener 7 días de vigencia. Si el cliente acepta, entrega un mandato para que en su nombre y representación, solicite la actualización de las liquidaciones de deudas, las pague y solicite el cierre de los productos en el lapso de tres días. Con la información a hoy, ¿esto va a agilizar el proceso?: Indudablemente. ¿Va a bajar gastos?: No para este tipo de portabilidad. ¿Va a bajar la tasa de interés por ello?: difícilmente. La tasa no se mueve por que en un proceso sea más ágil, o mejor dicho, no solo por esta única variable, si no por una combinación de variables.

Si hablamos de la portabilidad Subrogada, es decir, para créditos hipotecarios o prendario (Caso de automotoras, por ejemplo), las mejoras de cara a un cliente son más nítidas, sobre todo en los plazos. ¿Por qué?: Porque en la Ley se establece que el actual acreedor no debe comparecer y tampoco se debe inscribir la nueva hipoteca/prenda, con esto, efectivamente el plazo en un hipotecario por ejemplo de compra de cartera, puede bajar de 90 días promedio, a la mitad y obviamente se eliminan los gastos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces que son cercanos al 60% de los gastos, para este tipo de operaciones.

¿Cuál debería ser el siguiente paso de la autoridad?: Modernizar los sistemas de notarías y Conservador de Bienes Raíces cuyo proyecto inverna en el Congreso por hace más de diez años, crear un banco unificado de tasaciones comerciales de la propiedad e informes de títulos, que permita a las personas utilizar los mismos informes en varias Instituciones dependientes de la Comisión de Mercado Financiero por una cantidad de años y unificar sistemas para que las actuales corredoras de seguro unifiquen su información. Medidas concretas, efectivas y que solo requieren voluntad política en llevarlas a cabo.

¿Se cumplirán las expectativas de la autoridad?, todos queremos que sí, dependerá como se estructure el reglamento y que un vez más la implementación sea en el mismo espíritu que el diseño. Nadie quiere que una vez más las altas expectativas generadas no sean cumplidas, porque como ya sabemos, el paso siguiente es la frustración y de esa ya tenemos suficiente.

Javiera Vera Jaramillo

Licenciada en Relaciones Públicas

4 años

Buenísimo artículo 👍🏻

Cristian Carrasco Agass

Jefe de Administración y facturación | Icsa Capacitación | Salfacorp.

4 años

Excelente informacion, saludos Mauricio.

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