¿Testamento, Seguro o Fideicomiso? Última parte. Cuentas y beneficiarios
Este artículo corresponde a la parte final de la serie “Testamento, Seguro o Fideicomiso”. Hasta ahora hemos explorado a estos 3 como métodos de planeación para transferir el patrimonio al fallecimiento del titular de los bienes. Para el caso de México vale la pena revisar un cuarto: el método de cuentas y beneficiarios en el sistema financiero mexicano.
A diferencia de otros países, en México la ley permite que al aperturar una cuenta bancaria, el titular designe a sus beneficiarios. Lo mismo para cuentas de ahorro o chequeras que para contratos de inversión.
Su fundamento lo encontramos en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito que nos dice que el titular deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos y en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Caso similar es plasmado por el artículo 201 de la Ley del Mercado de Valores, el cual le da adicionalmente la opción al beneficiario de elegir entre los valores registrados en la cuenta o el importe de su venta, lo que le permite al beneficiario pedirle a la institución que le abra un contrato de inversión y mantenerla.
Hasta antes de 2009 la entrega de los recursos estaba topada, tenía como límite lo que resultara mayor entre: 1) el equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente anual o 2) el equivalente al setenta y cinco por ciento del importe, el resto se tenía que reclamar por la vía de testamento o sucesoria. Lo anterior, traía muchas complejidades en la práctica y se consideraba que iba en detrimento de la voluntad del titular de los recursos tal como se puede apreciar en el siguiente fragmento del debate del proceso legislativo que motivó el cambio en la ley[1]:
“Aunque tal designación se supondría que brinda tranquilidad o seguridad jurídica para quienes el titular designa como beneficiarios, esta Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 56 vigente, atenta en contra de la voluntad del titular y de su patrimonio, al establecer límites en la entrega del dinero y obligar que se siga un juicio sucesorio que en ocasiones resulta largo y costoso.”
Con la reforma de 2009 se quitaron estos límites, por lo que hoy es posible la entrega de la totalidad de los recursos en las cuentas cumpliendo con los requisitos de ley y los procesos de identificación de las instituciones financieras.
Una duda constante entre los clientes es qué pasa si hay disposiciones contrarias entre testamento y beneficiarios, al respecto debemos recordar que las instituciones financieras son reguladas por leyes federales y se encuentran obligadas a aplicarlas. La ley al respecto es clara, pues incluyó la siguiente frase: “Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común”[2]. Es decir, el testamento será aplicado solamente de manera supletoria en caso de no existir beneficiarios designados en cuenta y si no hubiera testamento entonces se irá a la sucesión legítima donde un juez determinará a los herederos conforme a la ley.
Ventajas. El método de cuentas y beneficiarios si es bien aplicado puede resultar muy eficiente ya que permite dotar de liquidez de manera específica a las personas que quiera designar como beneficiario en el porcentaje que se quiera.
Suele ser más ágil la entrega de recursos en comparación con otros métodos como el testamento.
Es menos costoso que seguir un proceso vía testamento o sucesión legítima.
Pueden modificarse los beneficiarios, así como sus porcentajes en cualquier momento, mientras sea de manera expresa y por escrito.
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Desventajas. Este sistema también puede presentar algunas desventajas. Por ejemplo, únicamente es aplicable para recursos en cuentas de instituciones financieras, no para otro tipo de activos como inmuebles, derechos o acciones de las empresas de la familia.
Complejidad en cuentas con cotitulares. Los cotitulares gozan de los mismos derechos y obligaciones que el titular de la cuenta, por lo que la designación y cualquier cambio de beneficiarios siempre debe hacerse de manera conjunta, lo cual hace compleja esa modalidad y por lo que varias instituciones evitan la designación de beneficiarios en cuentas con cotitulares. De igual forma, especial atención debe tenerse al posible efecto fiscal que se tiene en esta modalidad de contrato al tener presunción de copropiedad y al control de los recursos en caso de fallecimiento del titular o alguno de los cotitulares.
No goza de atributos como la inembargabilidad frente a terceros a diferencia del fideicomiso o el seguro de vida.
La designación de beneficiarios debe ser hecha en cada cuenta en cada institución financiera. Si tenemos varias cuentas en diversas instituciones financieras pudiera ser más difícil tenerlos actualizados.
Un punto importante sobre las cuentas bancarias es que si los beneficiarios de la cuenta no reclaman los fondos y dicha cuenta se mantiene inactiva por tres años, éstos pasarán a una cuenta global y 3 años después serán otorgados a la beneficencia pública, según lo estipula la ley de instituciones de crédito [3]. Por esto es sumamente importante que comunique a sus beneficiarios que fueron designados en alguna cuenta para que puedan hacer el reclamo de los recursos. De igual forma cerciórese de proporcionar a sus instituciones financieras los datos de identificación completos y correctos de sus beneficiarios.
Como resumen de esta serie de artículos podemos concluir que no existe una estructura de planeación patrimonial universal perfecta que pueda resolverlo todo. Así como el patrimonio, las familias son dinámicas y habremos de ir haciendo ajustes en nuestro plan patrimonial a lo largo de nuestra vida. Se deben usar distintos métodos para distintas cosas en distintos momentos y asegurarnos que estos se encuentren siempre en armonía. Como estándar se sugiere hacer una revisión de nuestro plan patrimonial al menos cada dos años incluyendo estructuras y beneficiarios en cuentas bancarias.
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Referencias
[1] Ver DECRETO por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2009, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/153_DOF_23mar09.pdf
[2] Ver últimos párrafos de Artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito y 201 de la Ley del Mercado de Valores.
[3] Ver artículo 61.
Banquero Senior UHN
2 añosFelicidades Felipe … muy buen artículo. Abrazo !