INFORME JURÍDICO SOBRE LA SITUACIÓN POLÍTICA CATALANA


 

¿LA INDEPENDENCIA IMPARABLE? 

ALGUNAS REFLEXIONES COMPARTIDAS DEL INFORME BAYONA 

Analizar la actual situación sociopolítica en Cataluña en clave exclusivamente política plantea serias dificultades en una democracia plena y consolidada como la que vivimos, porque ésta no se entiende ni se practica sin el respeto al principio de legalidad. 

El análisis de los acontecimientos más recientes nos remontan a la X Legislatura en la que el Parlament de Cataluña proclamó el carácter soberano del pueblo catalán, con la pretensión de poder autodeterminarse,  según el parecer mayoritario de la Cámara legislativa. 

Revestida de carácter exclusivamente político sus implicaciones jurídicas eran indudables y es por ello por lo que sus consecuencias acarreaban la intervención del guardián de la Constitución, el Tribunal Constitucional. 

La actualización de ese reclamada autodeterminación se produce en el año 2010 con la acuñación del conocido “derecho a decidir”, consagrado en la Resolución 5/X, de 23 de enero de 2013, en la que el Parlament apostaba por iniciar un proceso democrático, transparente, dialogado, legal y favorecedor de la cohesión social, a fin de conformar ese futuro político. 

Valga decir que aunque se insistiera en la naturaleza estrictamente política, autoproclamarse “soberano” goza de un carácter jurídico insoslayable que hace indeclinable el control jurisdiccional de dicha autodenominación.

De lo contrario, una aserción de ese calado, aun siendo producto de una declaración parlamentaria, en principio exenta de consecuencia normativa, podría generar una aspiración capaz de convertirse en legítima por el hecho de haber sido pacíficamente aceptada por quiénes podrían discutirla de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. 

Y el Tribunal Constitucional en su Sentencia 42/2014, exquisitamente respetuoso con quiénes no comparten los postulados constitucionales de soberanía única e indivisible del pueblo español, no declara la nulidad de cualquier planteamiento contrario a dicha indivisibilidad, siempre que se articule por los cauces previstos de reforma constitucional, porque no establece que la nuestra, sea una democracia “militante”, como sucede en otros países de nuestro entorno. 

El llamado “derecho a decidir” obtenía así un reconocimiento constitucional legítimo en cuanto a su planteamiento pero constreñido a ser ejercitado para cualquier aspiración secesionista por medio de los cauces previstos en la propia Constitución para su modificación. 

Hasta tal punto es condescendiente el Tribunal de Garantías en ese reconocimiento jurídico que incluso conmina al Parlamento español a considerar, sin denegarlo “ad límine litis” o rechazando su toma en consideración, la posibilidad de debatir una iniciativa legislativa que plantee la secesión de una parte del territorio nacional, razonamiento que por otro lado casa mal con el carácter estrictamente político del acto de toma en consideración. 

Es precisamente este pronunciamiento constitucional el que llevó al Parlament a plantear la posibilidad de una consulta, fruto de la negociación con el Estado y articulada por la vía de la cesión de competencia para la autorización, convocatoria y celebración de un referéndum sobre el futuro político de Cataluña, siempre eso sí, en los términos acordados con el Gobierno de España.

Una vez rechazada democráticamente en el Congreso esta iniciativa sustanciada el 8 de abril de 2014, el Parlament buscó su propio instrumento para la consulta mediante una Ley, la 10/2014, de consultas populares no referendarias. 

Sucede que dicho instrumento topaba con la prohibición expresa de que todo referéndum, aunque fuera disfrazado de consulta, es competencia exclusiva del Estado, tanto en su autorización como en su regulación. Su posterior declaración de inconstitucionalidad hacía lógicamente inviable el proceso participativo que se celebró el 9 de noviembre de ese año. 

Hay además un argumento de peso específico considerable que inhabilita cualquier intentona que pudiera afectar a cuestiones esenciales que fueron decididas en su día por el poder constituyente que alumbró la Carta Magna de 1.978. Con una lógica aplastante parece evidente que un poder constituido o derivado como representa la Generalitat de Catalunya, no puede enmendar la decisión de ese poder originario o constituyente. 

Este último considerando nos lleva incluso a afirmar que ni siquiera por la vía de la negociación o el acuerdo entre Estado y Generalitat, revisar el “statu quo” constitucional es posible, dejando por tanto como única puerta abierta a su modificación el cauce de la reforma prevista en la propia Norma Fundamental. 

Y como cláusula de cierre, en todo caso, dicha aspiración secesionista no puede verificarse mediante la constatación de una voluntad mayoritaria de la población afectada que así lo reclame, con todas las garantías propias de un referéndum, por ser inviable jurídicamente (no sucedió así en Canadá). 

En esta tesitura las elecciones al Parlament de 27 de septiembre de 2015 marcaron un punto de inflexión porque el rasgo plebiscitario que le confirieron los soberanistas se erigió en una apuesta firme y decidida por alcanzar la independencia en caso de que el plebiscito les fuera favorable.

Y eso no sucedió. 

Con carácter previo señalaron claramente los hitos del proceso que pasaban, a partir del mandato que se obtuviera en las urnas, por las leyes de transitoriedad jurídica y del proceso constituyente, la declaración de independencia, la convocatoria de nuevas elecciones constituyentes y el referéndum de ratificación de una Constitución catalana. 

Ese era el programa de Junts Pel Si y no alcanzaron la mayoría ni en votos ni en escaños. La solución carente de reflexión les abocó a un pacto con la CUP y de ahí el sesgo radical sólo supo crecer. 

Su primer Manifiesto Político, la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, es toda una declaración de unilateralidad abiertamente decidida a priorizar el principio democrático frente al principio de legalidad, como si fueran divisibles, cuando son inescindibles en toda democracia constitucional. 

Se apostó por la ruptura del marco jurídico vigente sin gozar de una mayoría social fortalecida que mostrara ese inequívoco deseo, por cuanto quienes así lo hicieron habían perdido en votos frente a los que no compartían ese programa electoral. 

La legitimidad de una opción como la escogida puede tener sentido cuando lo que se pretende es acabar con un Estado autoritario y además suele encontrar un significativo respaldo internacional. 

Cuando esa misma opción se elige para superar un Estado democrático las dificultades, paradójicamente, son mayores y la comprensión foránea es muy escasa e irrelevante. 

Entre otras dificultades, la propia de origen, es decir, la puesta en cuestión del propio sistema en que se fundamenta el nuevo Estado si su gestación ha ignorado aviesamente los principios en los que pretende sustentarse “ex novo”.  

Ese camino emprendido al margen de la legalidad democrática no deja de ser una “vía de hecho”, coloquialmente, un “tirar por la calle de en medio”, y en ese último y desesperado intento queda confiar en circunstancias fácticas que la hagan posible en busca del respaldo internacional. A otra cosa no obedece el diseño de la propaganda en relación a la llamada “Operación Cataluña”. 

Asimismo, el proceso de desconexión iniciado en el Parlament se enfrenta a una tozuda realidad que lo dificulta enormemente, como es la constatación de la existencia de una mayoría social favorable a ese proceso, algo que no se produjo el 27 de septiembre de 2015 y que la reciente encuesta del CEO presenta en claro y manifiesto retroceso. El 49,4% de los catalanes es contrario a la independencia frente al 41,1% de los partidarios de ella.

 

Si a ello se le une el reconocimiento de España y su democracia como actor internacional de primer orden y el rechazo que la propia Unión Europea ha reiterado a la continuidad de una hipotética Cataluña independiente como miembro de pleno derecho, la vía unilateral se antoja un camino a ninguna parte, alejado del principio democrático que informa los valores fundacionales del espacio político europeo en el que Cataluña actualmente se enmarca. 

En este escenario de abierta confrontación y contumaz desacato de la STC 259/2015, las sucesivas decisiones político-jurídicas adoptadas en la XI legislatura por la mayoría parlamentaria de la Cámara catalana que pretenden desarrollar el proyecto político de desconexión respecto del Estado, sin respetar el orden constitucional, han motivado que por la vía incidental se aborten esos intentos que, pretendidamente políticos, contienen implicaciones jurídicas de especial trascendencia por la cuestión a la que se refieren, y obligan a invalidarlos por la apariencia de legalidad y legitimidad de la que gozarían en caso de no hacerlo. 

De lo anterior se infiere que el derecho a la iniciativa parlamentaria no puede ser incondicionado cuando se constata que la misma sirve para eludir la admonición expresa y terminante de ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones afectadas del vicio de inconstitucionalidad trascendente. 

Y de ahí derivan consecuencias y efectos penales indeseados pero inevitables que alcanzan a aquellas personas que siendo conocedoras de esas limitaciones, deciden desconocerlas pese a las advertencias explícitas de proceder con arreglo a lo mandatado, elevando el tono de gravedad del conflicto y dificultando una solución pacífica desde el punto de vista de la buena convivencia constitucional entre todas las instituciones del Estado. 

La deducción de testimonio de particulares y las consiguientes acciones penales ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ejercitadas por el Ministerio Fiscal como defensor de la legalidad deviene insoslayable por mor del principio democrático en el que se asienta su propia existencia. 

Se advierte por otra parte en esta fase final del proceso independentista cierta constatación por sus propios instigadores de los déficits democráticos que el mismo presenta, a pesar de que el mandato con el concurrieron a las elecciones del 27S consideraba “pantalla pasada” la convocatoria y celebración de un referéndum habilitante. 

Aunque la XI legislatura se inició con la declaración resolutiva 1/XI en la que la vía del referéndum no se había contemplado por entender que los pasos declarados en la misma se encaminaban al proceso legislativo de desconexión o transitoriedad y subsiguiente DUI, es lo cierto que mediante la Resolución 306/XI, de 6 de octubre de 2016,  se recupera la necesidad de consultar a la ciudadanía de Cataluña y constatar el respaldo ciudadano a la independencia, sin que ello suponga en ningún caso frenar el proceso de ruptura. 

En un evidente ejercicio de ambigüedad calculada se dibuja un panorama en el que la convocatoria puede ser pactada con el Estado o no serlo, algo que se traslada a la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 en su disposición adicional, a fin de dotar y dar cobertura económica al referéndum. 

Parece evidente que con ello se pretende dificultar la trazabilidad de un esquema que por lo relatado y proclamado contempla el reiterado referéndum “sí o sí”, en expresión al uso. 

Este movimiento “táctico” en palabras del Letrado Mayor del Parlament sólo busca dar apariencia de legitimidad y legalidad a la vía unilateral de desconexión, aduciendo en última instancia que se intentó todo hasta el último momento y el Estado no quiso. 

En esta línea transita la Moción 122/XI, de 18 de mayo de 2017 al reiterar la voluntad de pacto para la realización del referéndum con el asesoramiento de la Comisión Europea para la Democracia mediante el Derecho (Comisión de Venecia), quien ha dejado claro que las sentencias de los tribunales constitucionales tienen carácter vinculante y han de ser respetadas por todos los poderes públicos, y que su labor sólo cabe en caso de acordarlo con el Estado. 

Se trata de un comportamiento errático que evidencia las carencias democráticas y la falta de coherencia de los pronunciamientos parlamentarios emanados de la Asamblea legislativa catalana que nos han llevado hasta aquí. 

Lo que suceda en adelante va a depender del grado de enconamiento que suponga la frustración por la presión que el Estado pueda ejercer a fin de garantizar el respeto a las reglas que nos hemos dado. 

Entre la “huida hacia delante” o la “rectificación humillante” existe un pequeño espacio para el diálogo capaz de reconducir un conflicto que de momento no ha ocasionado daños irreparables. Debe ser aprovechado antes de que sea tarde y depende en buena medida de una profunda reflexión por parte de quienes iniciaron el proceso.

 

 

 

 

 


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