PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
CRÉDITO A QUIEN CORRESPONDA.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Este procedimiento es de suma importancia para el servidor público que se encuentra sujeto al mismo; da inicio cuando las autoridades sustanciadoras admiten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; cabe señalar que desde el principio, opera en favor del servidor público la presunción de inocencia y el respeto a sus Derechos Humanos.

Las partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa son: La Autoridad Investigadora; El Servidor Público o Presunto Responsable de la falta administrativa; El particular (Persona Física o Moral) también señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares; Terceros, o sea, todos aquellos a quienes puedan afectar la resolución que se dicte.

Cabe señalar que en este procedimiento, el servidor público, el particular y el tercero o terceros, pueden autorizar a profesionales del Derecho para que en su nombre los represente, interpongan recursos, comparezcan a las audiencias correspondientes, ofrezcan pruebas o cualquier otro acto necesario para su defensa.

En la siguiente entrega hablaremos sobre las pruebas.

¡Pongamos luz a tus dudas! ¿Te has visto involucrado en un procedimiento de este tipo?

Nos gustaría escuchar tu opinión, tus dudas o experiencias en estos procedimientos. Deja aquí tus comentarios, ¡con gusto les daremos respuesta!

Hasta la próxima entrega.

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