SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS.
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Continuando con nuestras publicaciones sobre la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ahora nos toca explicar cuales son las posibles sanciones a que puede hacerse acreedor un servidor público por haber incurrido en alguna o algunas de las faltas administrativas contempladas en esta Ley.
Sanciones por faltas administrativas no graves:
- Amonestación pública o privada.
- Suspensión del empleo, cargo o comisión.
- Destitución del empleo, cargo o comisión.
- Inhabilitación temporal para desempeñar el empleo, cargo o comisión.
Es posible imponer una o más sanciones administrativas de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa.
Sanciones por faltas administrativas graves:
- Además de las señaladas líneas arriba, tambien se podrá imponer la sanción económica.
- La inhabilitación podrá ser de hasta 10 años
- La sanción económica podra alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, además de el pago de daños y perjuicios en su caso.
- El monto de la sancion económica, se actualizará para efectos de su pago conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, procediéndose en su caso al embargo precautorio de los bienes del servidor público supuestamente infractor con el objeto de garantizar el cobro de las sanciones económicas impuestas.