Procedimientos Centros de Conciliación Laboral

Procedimientos Centros de Conciliación Laboral

A partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que se publicó el primero de mayo de dos mil diecinueve, se implementó un nuevo sistema de justicia laboral en el que se crearon los Centros de Conciliación Laboral a nivel federal y en cada estado, incluyendo la Ciudad de México. La finalidad de estos Centros de Conciliación Laboral es que la parte trabajadora y el patrón, lleguen a un acuerdo que ponga fin a su conflicto laboral, antes de iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales.

 

Los Centros de Conciliación Laboral atenderán a todos los trabajadores que aleguen haber sido despedidos de su trabajo o que reclamen el pago de una prestación de la que tienen derecho y nos les ha sido pagada por sus patrones.

 

El proceso dará inicio por los Centros de Conciliación a petición del trabajador y una vez recabada la información solicitada, el Centro de Conciliación citará a los patrones para que se presenten de manera personal o por conducto de sus apoderados legales a una audiencia prejudicial, audiencia en la cual intervendrá un funcionario conciliador, con la única finalidad de que las partes involucradas lleguen a un acuerdo en esa instancia.

 

En la audiencia prejudicial, el trabajador podrá estar asistido por un abogado particular o por un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y el patrón, deberá ser representada por su apoderado legal con facultades para celebrar convenios ante el Centro de Conciliación Laboral.

 

En caso de que las partes lleguen a un arreglo conciliatorio, podrán celebrar un convenio que pondrá fin al conflicto laboral, sin la necesidad de iniciar un proceso ante los Tribunales Laborales.

 

Una vez que se llegue a un acuerdo entre las partes, el Centro de Conciliación se asegurara de que las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y el pago de una prima de antigüedad sean cubiertas de manera justa y correcta.

 

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el funcionario conciliador elaborará un convenio entre el trabajador y el patrón y este documento pondrá fin al conflicto laboral, evitando que se inicie un juicio laboral ante los Tribunales Laborales.

 

En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el trabajador y el patrón, se le expedirá al trabajador una constancia de no conciliación y podrá demandar laboralmente a la persona o empresa que fue citada ante los Tribunales Laborales, por lo tanto, la constancia de no conciliación, es un requisito indispensable que deberá acompañar el trabajador a su demanda para poder dar inicio a un juicio laboral.

 

Este nuevo modelo de justicia laboral representa un beneficio para los trabajadores y de igual forma para las empresas o patrones, ya que les da la oportunidad de llegar a un acuerdo antes de que se inicie un juicio laboral, evitando que los trabajadores esperen más de un año, una sentencia que puede o no, dictarse a su favor y los patrones evitan exponer a su empresa a un juicio laboral donde podrían salir condenados al pago de salarios caídos en caso de acreditarse un despido.

 

Fundamentos legales: Artículos 78, 76, 80, 87, 162, 684-A, 684-B, 684-C, 684-D y 684-E

 

Lic. Rodrigo Rodolfo Tiburcio de la Cruz.

Abogado


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