Propietarios de embarcaciones tienen hasta 7 días para reclamar sus bienes retenidos o serán destruidos
La Dirección Nacional de Espacios Acuáticos de la Armada del Ecuador, mediante Resolución No. ARE-DIRNEA-DIR-001-2024, publicada en el Registro Oficial N° 538 del 12 de abril de 2024, ha emitido la Norma Procedimental para el Bloqueo por Inactividad, Baja, Chatarrización y/o Destrucción de Embarcaciones, Artefactos Navales y Motores, que se encuentran en Repartos Navales y no son aptos para la Navegación.
En la resolución en comento, determina el procedimiento basado en un informe técnico y financiero, que, si bien permite un ámbito discrecional para establecer si un artefacto naval o motor debe ser chatarrizado y/o destruido, también se delimita su actuación a ciertas condiciones en las que no puede emitir un informe favorable:
- No puede emitirse informe sobre bienes retenidos inferiores a 1 año, a excepción de bienes que representen un riesgo para la navegación
- Si los bienes se encuentran en inmersos en procesos judiciales
- Si de poder repararse el valor no sea oneroso y pueda subastarse
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Lo importante de esta resolución, es la oportunidad que le da al propietario de poder recuperar su bien previo a la declaratoria de baja o inactividad y posterior chatarrización y/o destrucción, otorgándole la autoridad competente el plazo de 7 días para realizar el proceso pertinente. Estos 7 días corren desde que se publica el bien retenido en la página web o difusión de medios masivos que considere pertinente.
El proceso y determinación de chatarrización y/o destrucción, no evita que el propietario pague valores pendientes por remolque, custodia, etc.
Observaciones: Considero que no existe fundamento fáctico para determinar que 1 año es tiempo suficiente para determinar si un bien retenido es susceptible para ser destruido y/o destruido (se deberá revisar el informe favorable para la emisión de esta resolución de ser el caso); por otro lado, el plazo de 7 días que tiene el propietario del bien retenido para recuperarlo afecta de algún modo la materialización de su derecho y oportunidad de petición, en razón que el medio de difusión limita de forma real a conocer sobre el bien retenido que pudiera tener.