PRORROGA DE LOS ERTES. Beneficios para las empresas

PRORROGA DE LOS ERTES. Beneficios para las empresas

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de setiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

ANTIGUOS ERTES FUERZA MAYOR

En primer lugar se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, los expedientes de regulación temporal por fuerza mayor de empleo vigentes.

Estos procedimientos solo se podrán beneficiar de exenciones por personas trabajadoras que estén incluidas en la lista de CNAE a la que nos referiremos más adelante o empresas que no estando incluidas en el CNAE estén integradas en la cadena de valor de las anteriores.

NUEVOS ERTE DE FUERZA MAYOR

Además se prevé que se puedan presentar nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad, todos ellos por el procedimiento previsto para fuerza mayor.

ERTE DE IMPEDIMENTO

Pueden acogerse aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras,

En este caso, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor

a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

ERTE DE LIMITACION

También pueden acceder a estos ERTES las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, y en este caso podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.


ANTIGUOS ERTES ETOP

Respecto a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 la norma ahora aprobada prevé que los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de su entrada en vigor seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del real decreto-ley aprobado ahora, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

               

COMPROMISOS DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO

En otro orden de cosas los compromisos de mantenimiento del empleo que ya existían se mantendrán vigentes en los términos previstos.

En cuanto a las empresas que, conforme a lo previsto en la norma ahora dictada, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Hay que tener en cuenta que si la empresa estuviese afectada por un compromiso previo de mantenimiento del empleo el inicio del nuevo periodo se producirá cuando aquel haya terminado.

PROHIBICIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS Y EXTERNALIZACION DE ACTIVIDADES

En lo relativo a horas extraordinarias y externalizaciones de actividades se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias, de nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación de empleo. La única excepción es que la empresa no pueda, por formación de personal, capacitación del mismo u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar la actividad.

EXONERACIONES PARA LOS ERTES ANTIGUOS –Fuerza mayor y/o ETOP que hayan transitado desde Fuerza mayor-.

El Real Decreto aprobado regula exoneraciones, para los anteriores, específicamente en el caso de empresas que pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se consideran que pertenecen a esta categoría aquellas empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo –Fuerza mayor antiguos o ETOP que hayan transitado desde un fuerza mayor antiguo- todos ellos prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y que tengan determinados códigos CNAE-09- o aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de ellas o formen parte de su  cadena de valor. 

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

Las empresas indicadas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020. 


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