PRORROGA DE LOS ERTES. ¿QUE SUPONE PARA LAS EMPRESAS?
Hoy, 30 de junio, sería el día en que finalizarían los ERTES que tuvieron su origen en la declaración del estado de alarma por el COVID-19 sino hubiera habido acuerdo para proceder a la prórroga de los mismos hasta el día 30 de setiembre. En este sentido se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio que regula dicha prorroga, el cual prevé diferente regulación según las circunstancias de cada empresa
a) Las empresas que ya tienen un ERTE por fuerza mayor y que tienen todos sus trabajadores en esta situación, pueden seguir con el expediente presentado y siguen teniendo exenciones en las cotizaciones empresariales (aunque inferiores a las que se aplicaban hasta ahora). Para empresas de menos de 50 trabajadores se les aplicará una exención del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
b) Las empresas que ahora estén trabajando, pero que se vean obligadas a cerrar por un rebrote, podrán presentar un ERTE por fuerza mayor total y se les exoneraría de cuotas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.
c) Las empresas con un ERTE de fuerza mayor parcial y los ERTES por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción tendrán la misma exoneración de cuotas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.
La novedad es que los ERTES que no son de fuerza mayor tienen ahora exención de cuotas y se quiere facilitar el paso de los ERTES de fuerza mayor a los que no lo son, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTES (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican 'contador a cero') se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.
Se prohíbe a las empresas en ERTES la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), con carácter general (estableciendo excepciones para casos de falta de formación, capacitación u otras causas técnicas)
Se establecen requisitos y limitaciones para el reparto de dividendos
Sigue existiendo el compromiso de mantenimiento de empleo de seis meses y se amplía el mismo a las empresas que realicen ERTES por causas objetivas.. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTES, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto.
También se mantiene hasta el 30 de septiembre la prohibición del despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes.
Y se mantiene, también hasta el 30 de septiembre, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quiera rescindirlos.