Proyecto de ley para dar garantía estatal a prestamos bancarios

Estimados.

Informo del proyecto de ley que versa sobre la garantía estatal a los prestamos bancarios, el cual ingreso el 13/04/2020 según boletín N° 13430-05 y que ya esta aprobado por la comisión de hacienda y listo para pasar al senado como cámara de origen, el cual tiene discusión inmediata.



Proyecto de ley (Boletín 13430-05) que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.

Resumen del proyecto:

A)   Aspectos esenciales del proyecto:

 

1)    Hay un aumento de capital para el FOGAPE

2)    Se flexibilizan temporalmente los requisitos para acceder a la garantía del fondo estatal

 

B)    Requisitos en relación a los ingresos que debe tener las empresas para acceder al FOGAPE:

 

1)    Los empresarios deben tener ventas netas anuales hasta 1.000.000 UF

2)    En el caso de exportadores, deben tener ingresos en promedio en los últimos dos años de exportaciones a valor FOF hasta US$ 16.700.000

 

C)   Requisitos en relación a la finalidad de contar con el FOGAPE:

 

1)    La empresa debe tener la necesidad de aumentar su capital de trabajo

2)    La empresa debe tener un proyecto de inversión.

 

D)   Límites de deuda que garantiza el FOGAPE:

 

1)    Se garantiza hasta el 86% de la deuda y por un total de hasta 6250 UF en el caso que la empresa tenga ingreso anuales hasta 25.000 UF.

 

2)    Se garantiza hasta el 80% de la deuda y por un total de hasta 25.000 UF en el caso que la empresa tenga ingreso anuales sobre 25.000 UF y hasta 100.000 UF.

 

3)    Se garantiza hasta el 70% de la deuda y por un total de hasta 150.000 UF en el caso que la empresa tenga ingreso anuales sobre 100.000 UF y hasta 600.000 UF.

 

4)    Se garantiza hasta el 60% de la deuda y por un total de hasta 250.000 UF en el caso que la empresa tenga ingreso anuales sobre 600.000 UF y hasta 1.000.000 UF.

 

E)    Tasa de interés máxima que acepta el FOGAPE:

Los financiamientos que garantice el Fondo deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%.

La tasa de política monetaria actualmente es de un 0,5%.

Por lo tanto la tasa de interés será del 3,5%

F)    La vigencia de la futura ley:

 

Será desde la publicación de la ley hasta el 31/06/202

 

G)   Emisión de decretos por parte del Ministerio de Hacienda:

 

1)    El Ministerio de Hacienda podrá emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de cada licitación, pudiendo establecer requisitos, condiciones y criterios específicos para cada licitación.

 

2)     Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley


Luis Tapia Briones

Asesor en derecho empresarial

luisrtapiabriones@gmail.com

974774504

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