Resumen de la Ley 21.426, publicada en el diario oficial el 12-02-2022, ley que trata sobre el comercio ilegal.
Introducción.
Esta ley viene aumentar las penas de los delitos tributarios (Comercio ilegal y comercio o industria clandestina) señalados en el N°8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario, se incluyen estos delitos como actividades de aquellas realizadas por asociaciones iliciticas, originando que la acción penal pública pueda ser ejercida por el Ministerio público en el delito de asociación ilícita que desarrollen los delitos tributarios señalados.
Se incluye a las policías con la facultad que podrán denunciar solo los delitos tributarios del N°8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario, de todo el catálogo de delitos tributarios anteriores a esta ley, solo el SII tenía la facultad para denunciar o querellarse por delitos tributarios, pero ahora se suman las policías con la facultad de denunciar delitos tributarios, pero solo los delitos del N°8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario.
Esta ley tiene por objeto aumentar el rango de penas y potenciar la fiscalización del comercio ilegal, de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial y de los delitos de receptación.
A) Artículo 1.- del Proyecto: Delitos a los cuales se le agregan nuevas normativas para su mejor sanción y fiscalización:
A.1) Lo delitos actuales a los cuales se le aplicarás nuevas disposiciones de esta ley N°21.426 son:
a) Los delitos del artículo 79 bis y 81 de la Ley 17.336 de propiedad intelectual
Lo delitos del artículo 79 bis de ley 17.336(Falsificación de la propiedad intelectual) se sancionan con las penas de reclusión menor en su grado mínimo De 61 días a 540 días) y multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales.
Los delitos del artículo 81 de la Ley 17.336(Venta o arriendo de bienes falsificados al público) serán sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo ( 61 días hasta 540 días) y multa de 50 a 800 unidades tributarias mensuales
b) Los delitos señalados en el artículo 11 de la ley 19.227 que crea el fondo nacional del libro y lectura.
Los delitos en contra de la propiedad intelectual sobre el libro, se sancionan de la misma manera que señala el artículo 79 bis y 81 de la Ley 17.336.
c) El delito señalado en el artículo 456 bis A del Código Penal.
Los delitos de receptación tienen una pena general de presidio menor en cualquiera de sus grados (Desde 61 días a 5 años) y multa de 5 a 100 UTM.
La receptación de ciertos bienes, tales como vehículos o cosas que formen parte de de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua etc, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (Desde 3 años y un día a 5 años) y multa de 5 a 20 UTM.
d) Los delitos señalados en el artículo 97 N° 8 y 9 del Código Tributario.
1) El artículo 97 N° 8 del Código Tributario dice relación con el delito del comercio ejercido que no cumple con las exigencias legales RELATIVAS A LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS.
La pena al delito es de presidio o relegación menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa del 50% al 300% de los impuestos eludidos.
La reincidencia del delito será sancionada con presidio o relegación menores en su grado máximo (De 3 años y un día a 5 años).
Esta ley modificó las penas del N°8 del artículo 97 del Código Tributario, quedando de la siguiente forma:
La pena al delito es de presidio o relegación menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa del 50% al 400% de los impuestos eludidos.
La reincidencia del delito será sancionada con presidio o relegación menores en su grado máximo (De 3 años y un día a 5 años).
Se agrega también al artículo 97 N°8 del Código tributario reglas para determinar la pena, esta regla señala que la pena que aplicará el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies relacionadas con el comercio sin cumplir con las leyes tributarias.
2) El artículo 97 N° 9 del Código Tributario dice relación con el delito del ejercicio clandestino del comercio o de la industria.
La pena de este delito tiene pena de presidio o relegación menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 30% de 1 UTA a 5 UTM.
Esta ley modificó las penas del N°9del artículo 97 del Código Tributario, quedando de la siguiente forma:
La pena al delito es de presidio o relegación menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa del 30% de 1 UTA a 5 UTA.
Se agregan además las siguientes normas al N°9 del artículo 97 del Código Tributario.
La reincidencia del delito será sancionada con presidio o relegación menores en su medio a máximo (De 3 años y un día a 5 años).
Se agrega también al artículo 97 N°9 del Código tributario reglas para determinar la pena, esta regla señala que la pena que aplicará el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies relacionadas con el ejercicio clandestino del comercio o de la industria.
B) Artículo 2.- del Proyecto: Los delitos mencionados en el artículo 1 de la esta ley, en el caso que sean cometidos de una asociación u organizaciones ilícitas serán sancionados en conformidad al artículo 293 y siguientes del código penal.
B.1) La normativa penal de la asociación ilícita se extiende a los siguientes delitos:
Los delitos del artículo 79 bis y 81 de la ley 19.336; 11 de la ley 19.227; 456 bis A del Código Penal; 28 de la Ley de Propiedad Industrial y el N°8 y N°9 del artículo 97 del Código tributario que se cometan en forma de asociación u organización ilícita serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código penal
El artículo 293 y siguientes del Código penal en resume señalan lo siguiente:
Asociación ilícita :
La asociación ilícita se forma con objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse.
Penas para los integrantes de la asociación ilícita:
Penas para los crímenes:
En el caso que la asociación haya cometido crimines, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (Desde 5 años y un día hasta 20 años).
Penas para los simples delitos:
En el caso que la asociación haya cometido simples delitos, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores sufrirán la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. (Desde 61 días y un hasta 5 años).
Además de los jefes, personas con ejercicio de mando y los provocadores, se suman a este delito, cualquier individuo que haya tomado parte en la asociación y los que a sabiendas y voluntariamente le hubieren suministrado medios e instrumentos para cometer los crimines o simples delitos, la pena es de presidio menor en su grado medio (541 día a 3 años) en el caso de proporcionar para los ilícitos el alojamiento, escondite o lugar de reunión, la pena es de presidio menor en su grado mínimo(61 día a 541 días).
También se castiga a quien teniendo noticias verisímiles de una asociación ilícita y no informa oportunamente a la autoridad, la pena es de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo (Desde 41 días hasta 540 días).
Exentos de las penas de la asociación ilícita.
Quedarán exentos de las penas de la asociación ilícita el cónyuge, el conviviente civil, los parientes por consanguinidad o afinidad de toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, y el padre, hijo de alguno de los miembros de la asociación.
La exención anterior no se aplicará cuando se hubiere incurrido en la omisión, para facilitar a los integrantes de la asociación el aprovechamiento de los efectos del crimen o simple delito cometido por los integrantes de la asociación ilícita.
Las penas de la asociación ilícitas y las penas de los delitos ejercidos por la asociación ilícita:
El artículo 294 bis del Código Penal señala que as penas a las personas integrantes de la asociación ilícita se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan a los crímenes o simples delitos que se hayan cometido con motivo u ocasión de las actividades de la asociación ilícita.
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B.2) La ley 21.426, agrega multas a los ciertos integrantes de la asociación ilícita.
a) Los jefes, los que hubieren ejercido mando en la asociación y sus provocadores, tendrán una multa de 200 a 800 UTM.
C) Artículo 3.- del Proyecto: Nueva técnica de investigación para los delitos de asociación ilícita.
C.1) El Juez de garantía previa solicitud del ministerio público podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos del comercio ilegal se vigilen en toda su cadena de comercialización.
El ministerio público podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o contralora de los envíos ilícitos y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los participantes de la asociación ilícita.
En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a los dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.
D) Artículo 4.- del Proyecto: Fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente respecto a quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido.
D.1) Finalidad de la fiscalización
La fiscalización es para controlar el cumpliendo de toda la normativa legal vigente que deben cumplir quienes ejerzan el comercio, sea ambulante o establecido
La normativa legal vigente para ejercer el comercio en forma legal son la normativa tributaria, la ley de propiedad industrial, la ley de propiedad intelectual, el código penal, etc.
a) Los fiscalizadores son:
1) Las policías
2) Los inspectores municipales
3) Los funcionarios autorizados del SII conforme a los dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario.
b) Estarán facultados en forma específica para:
1) Requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respecticos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.
D.2) Acción penal tributaría
1) Actualmente la investigación de los delitos tributarios solo puede ser iniciada por denuncia o querella del SII, la querella podrá ser presentada por el Consejo de defensa del Estado, a requerimiento de Director.
2) Ahora las policías adquieren la facultad de tener la acción pena pública en materia tributaria, ya que ahora podrán DENUNCIAR LOS DELITOS SANCIONADOS EN LOS NÚMEROS 8 Y 9 DEL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, con ocasión de la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido
D.3) Nuevas partes se pueden sumar a los procesos judiciales anteriores en el caso de los delitos contemplados en el N°8 y 9 del Artículo 97 del Código Tributario.
a) Las partes que podrán hacerse parte en los procesos judiciales por los delitos del N°8 y 9 del artículo 97 del Código tributario, solo lo podrán hacer cuando el SII actúe como querellante, estas personas son:
1) El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las intendencias, las gobernaciones y las municipalidades.
E) Artículo 5.- del Proyecto: Nuevas exigencias para las municipales:
E.1) Nuevos deberes de la municipalidad para mejorar la fiscalización del comercio ilegal.
a) La municipalidad deberá tener una ordenanza municipal para identificar los lugares donde se ejerce el comercio ambulante, esta ordenanza debe tener un registro fotográfico de las personas autorizadas para ejercer dicho comercio.
F) Artículo 6.- del Proyecto: Modificaciones al artículo 204 de la ley 18.290, ley del transito.
F.1) Se agregan multas a la infracción de estacionarse a menos de 10 metros de una esquina.
Las multas son media UTM a 2 UTM y además las mercancías que tengan los vehículos serán decomisadas y los elementos perecibles serán distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva,
según lo establezcan las ordenanzas municipales respectivas.
G) Artículo 7.- del Proyecto: Modificaciones a los N°8 y 9 del artículo 97 del Código tributario.
G.1) El delito del N°8 del artículo 97 del Código tributario tuvo modificaciones en la pena y multas
Esta ley modificó las penas del delito señalado en el N°8 del artículo 97 del Código Tributario (Comercio ejercido sin cumplir con las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos), quedando de la siguiente forma:
a) La pena al delito es de presidio o relegación menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa del 50% al 400% de los impuestos eludidos.
b) La reincidencia del delito será sancionada con presidio o relegación menores en su grado máximo (De 3 años y un día a 5 años).
c) Se agrega también al artículo 97 N°8 del Código tributario reglas para determinar la pena, esta regla señala que la pena que aplicará el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies relacionadas con el comercio sin cumplir con las leyes tributarias.
G.2) El delito del N°9 del artículo 97 del Código tributario tuvo modificaciones en la pena, multas y se crea nueva pena a la reincidencia.
Esta ley modificó las penas del delito del N°9 del artículo 97 del Código Tributario (Comercio o industria ejercida en forma clandestina) , quedando de la siguiente forma:
a) La pena al delito es de presidio o relegación menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa del 30% de 1 UTA a 5 UTA.
b) Se agregan además las siguientes normas al N°9 del artículo 97 del Código Tributario.
c) La reincidencia del delito será sancionada con presidio o relegación menores en su medio a máximo (De 3 años y un día a 5 años).
d) Se agrega también al artículo 97 N°9 del Código tributario reglas para determinar la pena, esta regla señala que la pena que aplicará el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies relacionadas con el ejercicio clandestino del comercio o de la industria.
VIGENCIA: DESDE EL 12 DE FEBRERO DEL ÑO 2022.
Luis Tapia Briones
Contador Auditor y abogado
Mail: Luisrtapiabriones@gmail.com
974774504