Publicament: ¿Qué se puede cambiar en la reforma legal al outsourcing?

Publicament: ¿Qué se puede cambiar en la reforma legal al outsourcing?

El outsourcing o subcontratación de una empresa para que sus trabajadores presten sus servicios a otra organización fue parte de una larga discusión pública en México a lo largo de 2019.

La tan intensa polémica provocó que los legisladores del gobernante Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) pospusieran hasta enero de 2020 la aprobación de reformas a la Ley Federal del Trabajo que ya contaba con el apoyo de la mayoría.

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y otras organizaciones patronales manifestaron particular oposición a un dictamen impulsado en la Cámara de Senadores considerando que convertía en criminales a los propietarios de empresas de outsourcing, prohibiendo en la práctica la subcontratación porque dejarían de prestar el servicio para evitar las sanciones.

Sin embargo, el aplazamiento de la discusión en el Senado, y de iniciativas en la Cámara de Diputados que provocan menos temores en el sector privado, no significa la cancelación de las reformas.

El senador Napoleón Villaurrutia indicó que en parlamento abierto ocurrirá una aprobación en lo general (una vez que su partido cuenta con la mayoría), mientras que aquellos que estén en desacuerdo podrán reservar artículos en lo particular. Lo mismo hay que esperar de la Cámara de Diputados.

Las circunstancias hacen que el sector privado tenga nula capacidad para cambiar el fondo de la reforma que mantiene del texto original del artículo 15-A permitir la subcontratación sólo en caso de actividades especializadas, ajenas al giro principal de las empresas.

También será difícil evitar los cambios de fondo que se proponen para obligar a las organizaciones a dejar de simular una substitución patronal y otros tipos de outsourcing ilegal, pero que se practican desde hace mucho tiempo en el país, así como eliminar una disposición que ordena restituir a los trabajadores el pago de prestaciones evadidas con la subcontratación irregular.

Sin embargo, los líderes empresariales podrán influir quizá en normas penales creadas por el dictamen suspendido en el Senado y sobre las cuales fundamentan el temor a una criminalización.

Hay un párrafo en el mismo artículo que indica que la simulación tiene consecuencias de acuerdo a delitos existentes en otros ordenamientos y por tanto su eficacia jurídica es casi nula o limitada a la interpretación aventurada de una autoridad laboral que ordene remitir un expediente al Ministerio Público, una vez que una referencia expresa al respecto es inexistente.

Asimismo, podrían influir sobre el monto de las sanciones pecuniarias que impone el dictamen a la simulación, así como la indicación en el artículo 5º transitorio de que el Ministerio Público puede ejercer la acción penal ante cualquier incumplimiento de los convenios de pago a los trabajadores o al fisco, consecuencia de la simulación.

Pueden formular una sólida argumentación con base en que la eficacia de la norma penal está en duda porque no establece con claridad un tipo delictivo y carece de sanción.

Finalmente, los organismos empresariales podrán intentar disminuir la carga regulatoria buscando agilizar los procedimientos que implica la creación de un sistema de calidad, registro y vigilancia a cargo de la Secretaría del Trabajo.

Sin embargo, nada más.

Si bien, el CCE considera que el dictamen tiene efectos retroactivos, el proyecto de reforma aclara muy bien que las normas aplicables serán las vigentes al momento de cada caso en estudio por las autoridades.

De igual modo, porque el partido gobernante que algunos piensan no es de izquierda, está empeñado en fortalecer las finanzas públicas y los derechos de los trabajadores, asegurándose de eliminar la simulación.

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