PVPC vs contrato libre

PVPC vs contrato libre

Los consumidores domésticos tienen la opción de poder contratar su electricidad con comercializadores regulados, el sistema PVPC, o con comercializadores libres. Periódicamente su suscita la pregunta ¿qué es mejor?

Vaya por delante que no hay una respuesta unívoca. Cada consumidor, en función de sus hábitos de consumo y de su tolerancia a la volatilidad del precio, puede decantarse por una u otra posibilidad.

El hecho fundamental es que el sistema eléctrico exige una rigurosa igualdad instantánea entre demanda y generación. En toda Europa se ha establecido que haya un mercado eléctrico cada hora y para 2025 está previsto que el mercado se celebre cada 15 minutos, buscando de esta forma limitar al máximo el tiempo de refresco del cruce de oferta y demanda.

El sistema PVPC se basa precisamente en el resultado del mercado eléctrico horario y en consecuencia tiene un precio que cambia cada hora. Y podemos encontrar grandes diferencias: en 2024, el martes 20 de febrero a la hora 21 el precio alcanzó un valor máximo de 31,84 c€/kWh y el sábado 7 de septiembre a la hora 15 se dio el valor mínimo de 1,95 c€/kWh.

En esta situación de precios variables cada hora, el consumidor regulado tiene dos posibles estrategias.

La primera es asegurase. Y como todo seguro, eso tiene un coste. En la práctica, lo más normal es asegurarse a) un precio fijo para todas las horas o b) un precio fijo para cada periodo (punta, llano y valle). ¿Cómo lo puede hacer? Pues lo puede hacer contratando estas modalidades por un año con algún comercializador libre.

La segunda es rentabilizar esa volatilidad. ¿Por qué se puede rentabilizarla? Porque con la contratación regulada el consumidor puede cada día conocer los precios horarios del día siguiente y, consiguientemente, puede gestionar su consumo teniéndolos en cuenta. De esta forma puede aprovechar horas de bajo precio y evitar, en lo posible, horas de precio alto.

En la figura 1 se indica el precio promedio PVPC de cada en 2024. Las horas más favorables para aprovechar precios bajos, inferiores a 10 c€/kWh, son las señaladas en color verde: de 4 a 6 h por la noche y de 15 a 18 por la tarde. Las horas más caras, con precio superior a 16 c€/kWh, son las de 20 a 22 h y están señaladas en color rojo.

Figura 1. Fuente REE

En todo caso, es aconsejable no tomar decisiones de cambio de contratación basadas en la factura de un mes sino en función de periodos más largos, de varios meses.

En estos momentos disponemos de datos del PVPC, homogéneos en 2024 desde enero hasta octubre, que constituyen una referencia de lo que puede ser su comportamiento en los próximos  meses.

En ese sentido, la figura 2 presenta la evolución mensual de los precios regulados de estos primeros 10 meses de 2024. Las barras de color naranja indican el precio promedio mensual. Las barras de color rojo indican el precio promedio del periodo punta, las de color azul corresponde al periodo llano y las de color verde al periodo valle.

Figura 2. Fuente REE

Puede verse que, en términos medios de cada mes, la volatilidad del precio se mitiga considerablemente.

El precio medio de 2024 se sitúa en 12 c€/kWh, con pequeñas variaciones mensuales (entre 14 c€/kWh en enero y 9 c€/kWh en abril).

De forma similar, los precios por periodo tienen un valor promedio de 17, 12 y 9 c€/kWh respectivamente para el periodo punta, el llano y el valle, con pequeñas variaciones mensuales similares en el entorno de ± 3 c€/kWh.

Estos valores, a) 12 c€/kWh de precio fijo para todas las horas, o b) 17, 12 y 9 c€/kWh respectivamente para el periodo punta, el llano y el valle, son los que pueden servir de referencia al consumidor para elegir la contratación más adecuada.

Por otro lado, para tomar una decisión conviene tener en cuenta no solo el precio del término de energía de la factura, sino también el precio del término de potencia. Para la contratación regulada este precio durante 2024 es 8 c€/kW día. Las ofertas de contratación libre suelen superan este precio.

Finalmente, también conviene examinar los extras de la factura, así como la letra pequeña del contrato. La contratación regulada no tiene ningún extra ni letra pequeña.

Todo ello debería servir como referencia para comparar ambos tipos de contratación, utilizando por ejemplo el comparador de la CNMC.

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