¿Qué es la I.T.O.?

¿Qué es la I.T.O.?

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En variadas ocasiones, en el ámbito de la construcción, probablemente hemos escuchado el término I.T.O., el cual está referido al rol, a la función que cumple una empresa o profesional en una construcción; dicha posición reviste de ciertas competencias y obligaciones que debe cumplir. Pero muchos desconocen de qué se trata esta especialización; por ello, en adelante nos daremos a la labor de conocer el marco normativo y esclarecer el concepto de ITO en la industria de la construcción.

I.    Marco jurídico

Con el objeto de establecer una definición para el concepto I.T.O., buscamos en la legislación chilena y encontramos que los principales cuerpos normativos que se refieren al tema son:

  • D.F.L. N° 458 de 1976. Ley General de Urbanismo y Construcción (L.G.U.C.).
  • D.S. N° 47 de 1992. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.)
  • Ley 20.703. Crea y regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural
  • Borrador del Reglamento de la ley N° 20.703, que crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)
  • Decreto N° 48. Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría del Ministerio de Obras Públicas.
  • M.I.T.O. Manual de Inspección Técnica de Obras del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile

II.  En concepto I.T.O.

I.T.O. corresponde a una sigla, que tiene tres acepciones diferentes:

  • Primero, “la Inspección Técnica de Obra”, es decir, la actividad propiamente tal de inspeccionar una obra de construcción. Ejemplo: “No es viable la construcción eficiente de un proyecto sin una ITO”
  • Segundo, con ello también se hace referencia a la institución o empresa que desarrolla esta función. Ejemplo: “¿Quién es el Ingeniero visitador de la ITO?”
  • Y, en tercer lugar, la acepción más usada de este término es “el Inspector Técnico de Obra”, es decir, el profesional que ejerce esta función. Ejemplo: “¿el ITO recibió la enfierradura de las fundaciones?”

Luego, será el contexto en el cual se usa la sigla I.T.O., así como el artículo que la precede, la forma como podremos distinguir, si estamos frente a alguna de estas acepciones.

Pero, ¿cuál es su definición?

En la revisión de la normativa encontramos dos definiciones, relativamente similares, que explicaremos a continuación:

1.El Manual de Inspección Técnica de Obras del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile (M.I.T.O.), define a la Inspección Técnica de Obra (I.T.O.) como:

La o las personas que, nombradas en forma competente, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción”.

Es importante destacar que esta definición pone de manifiesto que:

  • Es una función que cumplen las personas, en otros cuerpos normativos se precisará que son profesionales.
  • Debe ser nombrada en forma competente, es decir, que no es una función que puede arrogarse una persona privativamente, sino que debe ser investida bajo una normativa pública o privada.
  • Con el nombramiento asume el derecho de fiscalizar. En efecto, el nombramiento le otorga la competencia de fiscalizar una obra de construcción en particular.
  • Asume también una obligación de fiscalizar. Efectivamente, una vez designado, no solo cuenta con las competencias para fiscalizar, sino que además se ve en la obligación de ejercer tal función y quedar sujeto a las consecuencias legales que de ello se desprende.
  • El objeto a fiscalizar es el cumplimiento de un contrato de construcción. Este punto es muy relevante, pues tiene relación con una propuesta metodológica que desarrollaremos en un futuro articulo, la cual se fundamenta en que el ITO trabaja para el proyecto, no obstante, es contratado por un Mandante a quien debe representar. En consecuencia, el ITO responde al Mandante subsidiariamente, pues su guía y directriz debe ser el contrato de construcción (entendido como el contrato propiamente tal y el dossier de documentación que lo complementa).

2.     Por su parte el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), define al Inspector Técnico haciendo la distinción entre la persona y la institución, tal como sigue:

Inspector Técnico. Profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico”.

Esta definición es más amplia y nos precisa que el Inspector Técnico:

  • Es un profesional. Luego requiere de un título que lo habilite para ejercer esta actividad.
  • Debe ser competente, es decir, que conoce de forma suficiente las materias, actividades y/o aspectos que inspecciona.
  • Por otra parte, la OGUC en artículo 1.1.2 define como:

Profesional competente": el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza”.

¿Qué sucede entonces con otros profesionales, pueden ejercer la función de ITO?

La respuesta es un rotundo sí, pues el ITO debe ser especialista en el ámbito que va a inspeccionar, es así que la misma OGUC, define como:

Profesional especialista: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben “.

  • Debe ser independiente de la empresa constructora. Situación obvia, pues la naturaleza de sus funciones lo obliga para actuar de forma autónoma.
  • Fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables y al permiso de construcción aprobado.

Es relevante que esta definición precise lo anterior, pues entrega una marco al que las obras deben ajustarse, el cual es un antecedente fundamental para sus funciones.

III.           Propuesta de definición de ITO

A modo de corolario, ensayaremos un concepto de carácter propio y genérico para definir al I.T.O. como:

“Un profesional competente y experimentado en las materias que inspecciona, contratado para tal efecto, cuya obligación es supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable y verificar que la obra se ejecute de acuerdo a los documentos del contrato, tanto en alcance, calidad, plazo y costo establecido”.

Conscientemente hemos incorporado un elemento adicional a la competencia del profesional, cuál es la experiencia, pues creemos firmemente que, quien desarrolle esta función, debe ser especialista en la materia y contar con un bagaje práctico, un “Know how”, que le permita desempeñarse de forma exitosa.

Nuestra definición, de forma explícita, es amplia en cuanto permite que cualquier profesional relacionado con la construcción (Ingeniero Eléctrico, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Ambientales, Prevencionista de Riesgo u otro) pueda, cuando el contrato lo precise, cumplir la función de I.T.O.

Por último, establecemos las dos funciones principales que se relacionan con supervisar el cumplimiento de la normativa en general y verificar que la obra se ejecute de acuerdo al contrato (entendido como todo el dossier que conforma el proyecto).

En un próximo artículo, profundizaremos sobre este relevante rol profesional, en la ejecución de una construcción.

Andrew Lenti

I help C-Suites turn strategy into action on a real-time PDCA dashboard | SaaS for Change Management & Sustainable Execution

1 año

Very insightful Haroldo. Thanks for sharing!

Ana Beatriz Rodriguez Ramirez

ITO (Inspección Técnica de Obras), Oficina Técnica, Energías Renovables, Calidad, Telecomunicaciones, Supervisor de Terreno

4 años

Excelente artículo. Deja muy bien explicado las funciones y responsabilidades de las ITO

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