¿Que es el impuesto al Valor Agregado?

En diciembre 2018 la Asamblea Legislativa aprobó la ley 9635 denominada "Fortalecimiento de las finanzas públicas" como respuesta a la crisis fiscal que atraviesa el país, donde los gastos del gobierno (educación, obras de infraestructura, mantenimiento de ministerios, pago a diputados y trabajadores del sector público, ayuda social, etc.) son mayores a los ingresos que percibe el país con los impuestos existentes a ese momento.

 Gran parte de la responsabilidad de este déficit la tenemos nosotros los contribuyentes, ya que la evasión siempre ha sido un problema, pero adicional, la economía del país cambió, pasando de una economía donde principalmente se negociaban productos a una donde el fuerte es la transacción de servicios.

Es por esta razón que el capítulo I de la ley 9635 viene a sustituir el impuesto de ventas con el denominado Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), ¿pero cuáles son las principales diferencias? y ¿en qué consiste el IVA?, a continuación lo explico:

El impuesto de ventas, cuya tasa era de un 13%, gravaba la venta de todas las mercancías y adicional, una lista cerrada de algunos servicios como por ejemplo, el servicio de los mecánicos de cualquier naturaleza, alquiler de viviendas de recreo, los seguros, publicidad, entre otros, con la entrada en vigencia del I.V.A. el 1ro de Julio de 2019, se elimina el impuesto de ventas y se sustituye por el Impuesto al Valor Agregado, el cual grava en el mismo 13% la venta de todas las mercancías y a la vez, la prestación de todos los servicios.

Antes del 1ro de julio de 2019, las compañías dedicadas a prestar servicios, pero que tenían que adquirir bienes para esto, debían asumir el Impuesto de Ventas pagado por esos bienes como un gasto, el cual sería deducido al final del periodo fiscal del impuesto sobre la renta. A partir del 1 de julio de 2019, estas empresas podrán recuperar en el mismo mes (en la medida de que sus ventas sean de contado) ese impuesto al cobrarlo a sus clientes.

Otra diferencia importante, es que antes solo existía dos condiciones, transacciones gravadas con el Impuesto de Ventas (13%) y exentas o no sujetas (0%), ahora existen:

·       IVA general: 13%

·       IVA Reducido 1%:

1.   Canasta Básica

2.   Bienes agropecuarios utilizados para producir productos de canasta básica

3.   Productos veterinarios en común acuerdo con el MAG

·       IVA Reducido 2%

1.   Educación no acreditada por el MEP o CONASUP o entidades similares

2.   Productos medicinales

3.   Primas de seguros personales

4.   Compra y venta de bienes y servicios de las instituciones estatales de educación superior, CONARE y SINAES

·       IVA Reducido 4%:

1.   Servicios médicos

2.   Tiquetes aéreos (los internacionales sobre la base del 10% del valor del boleto, en otras palabras, US$0.4 por cada US$100)

·       Exentos del IVA:

1.   Exención en las exportaciones, importaciones e internamiento (N° 41779, art. 11, inciso 1)

2.   Las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones conforme a lo establecido en la "Ley de Protección al Trabajador". (N° 41779, art. 11, inciso 2).

3.   Los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera la Cruz Roja Costarricense y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (N° 41779, art. 11, inciso 3 párrafo a y c).

4.   Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas. (N° 41779, art. 11, inciso 3 párrafo b).

5.   La adquisición de bienes y servicios, así como la venta de bienes y servicios realizada por: (N° 41779, art. 11, inciso 3 párrafo d).

6.   Fundación Ayúdenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños

7.   Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial

8.   Asociación Obras del Espíritu Santo

9.   Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA)

10.      La adquisición de bienes y servicios que realice: (N° 41779, art. 11, inciso 3 párrafo e).

11.      Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH)

12.      Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE)

13.      Los productos de azar que venda, comercialice o distribuya la Junta de Protección Social de San José (JPSSJ). (N° 41779, art. 11, inciso 3 párrafo f).

14.      La compra de bienes y servicios que realicen las asociaciones de desarrollo comunal. (N° 41779, art. 11, inciso 3 párrafo g).

15.      La adquisición y la venta de bienes y servicios que realicen las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP). (N° 41779, art. 11, inciso 3 párrafo h).

16.      Los servicios y los bienes comprados o adquiridos por las Asadas. (N° 41779, art. 11, inciso 3 párrafo i).

17.      Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales, a las organizaciones sindicales y cámaras empresariales, debidamente conformadas. (N° 41779, art. 11, inciso 3 párrafo j).

18.      La venta local o la importación de los bienes y la prestación de servicios

19.      destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad. (N° 41779, art. 11, inciso 4 párrafo a).

20.      Los libros con independencia de su formato. (N° 41779, art. 11, inciso 4 párrafo b).

21.      Las primas de seguro por riesgos del trabajo, las primas de seguro agropecuarios y las primas de seguro de viviendas de interés social supervisados por SUGESE y BANHVI. (N° 41779, art. 11, inciso 4 párrafo c).

22.      Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos. (N° 41779, art. 11, inciso 4 párrafo d).

23.      La venta y comercialización de animales vivos (semovientes) dentro de la cadena de producción e industria pecuaria. (N° 41779, art. 11, inciso 4 párrafo e).

24.      La compraventa local de autobuses y embarcaciones utilizadas para la prestación de servicios de transporte colectivo de personas (concesionadas por el estado y reguladas por ARESEP). (N° 41779, art. 11, inciso 4 párrafo f).

25.      Arrendamientos de casas de habitación de menos de 669.300 (1.5 salarios base). (N° 41779, art. 11, inciso 5 párrafo a).

26.      Los arrendamientos de los locales o establecimientos en los que se desarrolle el culto de las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo. Esta exención no alcanza los lugares que se destinen a zonas de recreo, actividades sociales o todo aquel lugar en el que no se desarrolle el culto. (N° 41779, art. 11, inciso 5 párrafo b).

27.      Alquiler de locales comerciales siempre y cuando la empresa que alquila este catalogada por el MEIC o MAG (según sea la actividad económica) como Micro o Pequeña empresa y el alquiler sea menor de 669.300 (1.5 salarios base). (N° 41779, art. 11, inciso 5 párrafo c).

28.      El arrendamiento y el leasing de autobuses y embarcaciones utilizadas para la prestación de servicios de transporte colectivo de personas concesionadas y reguladas por ARESEP). (N° 41779, art. 11, inciso 5 párrafo d).

29.      Los servicios prestados por las emisoras de radio culturales. (N° 41779, art. 11, inciso 6 párrafo a).

30.      Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas. (N° 41779, art. 11, inciso 6 párrafo b).

31.      Las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola, siempre y cuando la subasta esté autorizada por el ente público competente. (N° 41779, art. 11, inciso 6 párrafo c).

32.      El servicio de matanza de animales (semovientes) la misma deberá realizarse en los mataderos autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). (N° 41779, art. 11, inciso 6 párrafo d).

33.      Los servicios que presten las redes de cuido de niños y adultos mayores, así como los centros de atención para adultos mayores, siempre y cuando cuenten con la debida autorización del Ministerio de Salud.  (N° 41779, art. 11, inciso 6 párrafo e).

34.      Los servicios de educación prestados por centros docentes privados sujetos a inspección por parte del MEP y CONASUP. (N° 41779, art. 11, inciso 6 párrafo f).

35.      Servicio eléctrico cuyo consumo sea menor a 280 KW/H. (N° 41779, art. 11, inciso 6 párrafo h).

36.      Servicio de agua residencial con consumo menor a 30 metros cúbicos. (N° 41779, art. 11, inciso 6 párrafo i).

37.      Los servicios bancarios supervisados por SUGEF. (N° 41779, art. 11, inciso 7).

¿Como funciona el IVA?

Al igual que con el impuesto sobre la venta, los contribuyentes de este impuesto tienen derecho a acreditarse (recuperar) el monto de IVA que hayan pagado por la adquisición de compras y servicios necesarios para producir su actividad económica. Esto quiere decir que un negocio dedicado a la venta de ropa (por poner cualquier ejemplo), a partir del 1 de julio no solo recuperará el 13% que haya pagado por las prendas adquiridas, sino que también el que deberá pagar por el alquiler del local, servicios legales, contables, etc.

¿Como se recupera el IVA?, restando del IVA cobrado en las ventas el monto pagado, y depositando a hacienda la diferencia, es decir, una empresa cobró 100.000 colones en IVA producto de sus ventas, pero pagó 50.000 colones por servicios y productos, entonces al final del mes, recupera los 50.000 pagados y deposita a hacienda únicamente los 50.000 restantes.

La acreditación del IVA se complica un poco cuando un negocio vende a diferentes tarifas (1%, 2%, 4%, 13%) ya que en estos casos hay que realizar una prorrata con corte a junio y en cada diciembre.

La prorrata consiste en sacar la proporcionalidad de las ventas a diferentes tarifas entre el total de ventas realizadas y en ese porcentaje es que se acreditará el impuesto pagado. los montos no acreditados se asumirán como costo y se harán deducibles del impuesto sobre la renta.

En realidad, el IVA no viene a encarecer en gran manera la economía costarricense, más bien viene a mejorar el flujo de caja de las empresas y la recaudación. Pensemos en la misma tienda de ropa del ejemplo, este negocio siempre ha cobrado el IVA, ahora lo que sucederá es que van a acreditar más IVA y pagar menos a hacienda (recordemos que el IVA se paga en cada eslabón de la cadena por lo que al final Hacienda recibe el 100% del IVA que la tienda cobró al consumidor), y por otro lado, el consumidor pagará el mismo impuesto de siempre.

Para mayor información sobre este impuesto o si está interesado en servicios contables, asesoría fiscal o legal, estamos a la orden y con gusto le asesoramos.

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