Responsables del impuesto sobre las ventas -IVA-
En Colombia contamos con un sistema tributario complejo el cual incluye impuestos nacionales, departamentales y municipales, administrados por el departamento de impuestos y aduanas nacionales -DIAN-.
El nacimiento de estos impuestos se da al realizarse los presupuestos previstos en la ley para financiar las diferentes actividades del gobierno nacional. Art. 1 Estatuto tributario.
Los impuestos nacionales en Colombia son:
- Impuesto de rentas y complementarios.
- Retención en la fuente.
- Impuesto de timbre.
- Gravamen a los movimientos financieros.
- Para entidades controladas del exterior.
- Impuesto simple
- Impuesto sobre las ventas -IVA-
Este último recae sobre las ventas, los servicios, las importaciones y juegos de suerte y azar que no estén expresamente excluidos en el estatuto tributario colombiano.
Antes de la ley 2010 de 2019 los responsables del IVA se clasificaban entre responsables del régimen común y régimen simplificado, esto fue reemplazado por la expresión responsables del IVA y no responsables del IVA.
Por lo tanto deberán registrarse como responsables del impuesto sobre las ventas los comerciantes, quienes presten servicios gravados, los importadores o los operadores de juegos de suerte y azar, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, siempre y cuando cumplan 6 condiciones consagradas en el Título III, artículo 437, parágrafo 3° en el estatuto tributario.
6 CONDICIONES RESPONSABILIDAD DEL IVA.
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $124´624.500
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a $124´624.500.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de $124´624.500.
El periodo gravable del IVA depende de los ingresos generados por los responsables.
Si necesitas conocer cual es periodo gravable para declarar y pago el IVA
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